Onda vaga: fallo de la Corte acota responsabilidad de los buscadores
El popular grupo musical demandó a Google para que bloqueara y eliminara archivos sobre acusaciones por abuso sexual. La Justicia entendió que no hay una "ilicitud manifiesta" (como en casos precedentes) y que se debe ir contra quienes produjeron el contenido, para no incurrir en censura previa.
El derecho al olvido se aplica en España, pero no tiene sanción legal en Argentina. El conflicto se presenta entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la información, ambos con protección constitucional.
Un grupo musical demandó a Google para que bloqueara y eliminara los archivos en donde aparecían datos sobre acusaciones por abuso sexual que habían hecho seguidoras contra varios de los integrantes de la banda. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó la presentación, con lo cual dejó firme la sentencia que rechazaba la demanda.
Integrantes de la banda musical "Onda Vaga" habían acudido a la Justicia en el marco de una acción de habeas data contra Google Inc, con el fin de que se suprimiera de sus archivos, registros, bases o bancos de datos, 79 URLS que contienen datos personales relacionados con ellos.
El representante legal del grupo afirmó que en esas publicaciones se los acusaba falsamente de delitos de índole sexual, atentando contra su honor. "Se ha vuelto costumbre destruir trayectorias e imágenes personales con noticias falsas y mendaces en forma pública y por medios tecnológicos, en lugar de efectuar la denuncia correspondiente", sostuvo.
Google rechazó la demanda, con el argumento de que no se trata de "un archivo, banco o bases de datos", que la acción de habeas data no procede para bloquear o eliminar información publicada por la prensa y que el actor debería dirigirse exclusivamente a los portales que publicaron la información que se cuestiona. También advirtió que la actividad de los motores de búsqueda goza de especial protección constitucional y por lo tanto está excluida de la normativa de preservación de datos personales. La empresa agregó que el contenido de los URLs denunciados no presenta ilicitud manifiesta y que dicho contenido no resulta ilegal, sino que reviste interés público y se encuentra protegido por la garantía constitucional de la libertad de expresión.
"No razonable"
La jueza civil y comercial federal 1 rechazó la demanda. "Más allá del carácter de persona pública o privada, no es razonable dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos, suprima la vinculación de los sitios web cuestionados -a los que se podría incluso acceder en forma directa o a través de cualquier otro proveedor o redes sociales- por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno. En todo caso, el debate concerniente a los derechos involucrados deberá darse en el proceso ya promovido contra los artífices de las publicaciones y/o quienes las reprodujeron", había dicho la jueza de primera instancia.
Integrantes del grupo musical Onda Vaga demandaron que se impida el acceso a contenidos de internet en los que figuraban acusaciones de abuso sexual supuestamente falsas.
"Por lo demás, sin desconocer las implicancias que una acusación del tenor de la objetada puede generar en caso de no ser veraz, tal como sostuvo el voto de la mayoría de la Corte en 'Rodríguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios' (un caso que sentó jurisprudencia en la Corte), toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad", se añadió.
El fallo fue apelado, pero la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Nación confirmó la decisión. Los jueces entendieron que aquí no se trataba de un supuesto de ilicitud manifiesta, como ocurrió con el caso de la modelo María Belén Rodríguez. Además, se afirmó que, según surge de un informe pericial, casi un 45% de las 79 URL denunciadas ya no estaba activas y el resto correspondía en su mayoría a medios de comunicación.
La jurisprudencia de la Corte
El caso "María Belén Rodríguez c. Google" es un fallo de la Corte de 2014 que estableció que los motores de búsqueda como Google son responsables y deben eliminar la información vinculada al nombre de una persona si es considerada perjudicial, inadecuada o no relevante, estableciendo un precedente para el "derecho al olvido" en Argentina.
En aquel caso, una modelo y actriz demandó tras haber encontrado que su foto en ropa interior, obtenida de una sesión anterior, se publicaba en sitios web pornográficos sin su consentimiento. Rodríguez pidió la reparación del daño a su honor e imagen, el resarcimiento económico por el uso indebido, el cese del uso no autorizado y el bloqueo de su vinculación con sitios pornográficos a través de los motores de búsqueda.
En esa oportunidad, la Corte acogió el reclamo, por considerar que, ante la vinculación de una persona con contenidos de su nombre en sitios pornográficos, los buscadores pueden ser obligados a actuar y no pueden excusarse en su condición de mero intermediario o prestador de servicios de búsqueda.
Integrantes del grupo musical Onda Vaga demandaron que se impida el acceso a contenidos de internet en los que figuraban acusaciones de abuso sexual supuestamente falsas.
Este fallo sentó la doctrina "Belén Rodríguez c. Google" y fue fundamental para el desarrollo del derecho al olvido en el país, donde los usuarios pueden solicitar a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen información vinculada a su nombre. Ello es así cuando la información sea inadecuada, irrelevante o ya no pertinente para el nombre de una persona.
Dos situaciones
Según Pablo Segura, abogado especializado en Protección de Datos y Privacidad, el fallo del máximo tribunal dispone en ese pronunciamiento una regla que distingue dos situaciones diferenciadas. En una de ellas, los casos en los que los resultados de las búsquedas devuelven contenido que generan un daño manifiesto y grosero. En el otro extremo, se encuentran aquellos en los que el daño es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento.
Para el primer supuesto alcanza con una notificación fehaciente privada que haga el damnificado (o incluso cualquier persona interesada) para que se considere que el "buscador" se encuentra en efectivo conocimiento del daño y, en consecuencia, susceptible a la responsabilidad subjetiva. Se trata en definitiva de manifiestas ilicitudes respecto de contenidos dañosos, "como la pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de estos, que pongan en peligro la vida o la integridad física de alguna o muchas personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia, que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban ser secretas, como también los que importen lesiones contumeliosas al honor, montajes de imágenes notoriamente falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual".
La Corte nacional sentó jurisprudencia aplicable a estos casos en el fallo "Rodríguez, María Belén". Crédito: Fernando Nicola
Según el fallo, la naturaleza ilícita -civil o penal- de estos casos "es palmaria y resulta directamente de consultar la página señalada en una comunicación fehaciente del damnificado o, según el caso, de cualquier persona, sin requerir ninguna otra valoración ni esclarecimiento"
Para el otro supuesto, en cambio, se exige una notificación por parte de una autoridad judicial o administrativa, no bastando la simple comunicación del particular que se considere perjudicado y menos, aclara la Corte, la de cualquier persona interesada. Ello así en tanto que es necesario un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para determinar si efectivamente el contenido dañoso importa lesiones al honor o de otra naturaleza. La Corte afirma que en estas situaciones no puede exigirse al "buscador" que supla la función de la autoridad competente ni menos aun la de los jueces.
Sin fundamentación
En este caso, el grupo musical llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia. En sus argumentos se sostuvo que en el caso había habido una interpretación "sesgada" y una conclusión "arbitraria", por lo que quedaban desprotegidos respecto de delitos que jamás cometieron y que se les imputa "en modo de escrache en internet".
Pero el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la presentación precisamente por falta de fundamentación autónoma (que permitiese demostrar la responsabilidad subjetiva del buscador), y quedó firme la sentencia que rechazaba la demanda.
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