El gobierno nacional amplió los beneficios fiscales para las inversiones destinadas a reducir el consumo energético de las empresas, con una particularidad que busca facilitar el acceso de las pymes: no será necesario alcanzar un monto mínimo de inversión.
El Gobierno amplió los beneficios fiscales para pymes que inviertan en eficiencia energética
La medida oficial elimina el monto mínimo de inversión para que las pymes puedan incorporar equipamiento industrial y reducir el consumo eléctrico o de gas.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que aprobó un listado de equipos y tecnologías comprendidos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802.

La nueva reglamentación completa el capítulo energético del régimen. En julio ya se habían definido los bienes destinados a la generación, almacenamiento y transporte de electricidad de fuentes renovables. Ahora se incorporan inversiones que permitan optimizar, recuperar o reducir el consumo dentro de los establecimientos productivos.
Beneficios impositivos sin piso de inversión
La principal particularidad aparece en el artículo 180 de la ley, que habilita la promoción de bienes de alta eficiencia energética “con independencia del monto mínimo de inversión” previsto para el resto del régimen.
La excepción busca que el beneficio no quede reservado a proyectos de determinada magnitud. Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán incorporar equipamiento para mejorar su eficiencia energética sin necesidad de comprometer grandes desembolsos de capital, siempre que cumplan las restantes condiciones exigidas.

Según informó el Ministerio de Economía, las inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia del RIMI podrán acceder a dos herramientas: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales del IVA.
En el primer caso, la reglamentación tributaria de ARCA permite amortizar los equipos de alta eficiencia energética en una sola cuota anual. Para el IVA, contempla solicitar la devolución del crédito fiscal después de tres períodos mensuales, sujeta al procedimiento y al cupo fiscal correspondiente.
No se trata, por lo tanto, de un subsidio directo al consumo de electricidad o gas, sino de un tratamiento impositivo favorable para las empresas que inviertan en equipamiento.
Qué equipos podrán incorporarse
La normativa identifica los componentes que mayor incidencia tienen sobre el consumo energético de una planta industrial.
Un informe técnico de la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética señala que los motores eléctricos representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico de una planta, mientras que los sistemas de aire comprimido demandan entre el 15% y el 25% de la energía.
También destaca que la regulación electrónica de velocidad en sistemas de bombeo y ventilación puede permitir reducciones del consumo de entre el 20% y el 50%.
Sobre esa base, el listado incorpora motores eléctricos eficientes, variadores de velocidad, compresores, ventiladores, bombas centrífugas, calderas, quemadores y recuperadores de calor.
También comprende equipos industriales de refrigeración y climatización, sistemas de medición y control, materiales de aislamiento térmico para instalaciones productivas, tecnologías de cogeneración y luminarias LED destinadas a uso industrial.
La inclusión, sin embargo, no será automática. El anexo exige, por ejemplo, que determinados motores eléctricos alcancen una clasificación IE3 o superior, mientras que las calderas deberán acreditar rendimientos mínimos y otros equipos tendrán que cumplir normas específicas de eficiencia.
El ahorro energético deberá demostrarse
La resolución introduce una condición central: no alcanza con comprar un equipo incluido en el listado para acceder al tratamiento promocional.
La norma establece que los bienes deberán cumplir simultáneamente con la posición arancelaria correspondiente y las condiciones técnicas exigidas. Los interesados tendrán que presentar una declaración jurada respaldada por documentación del fabricante, certificaciones y demás elementos que acrediten el desempeño energético.

La Secretaría de Energía también estableció una clasificación entre bienes eficientes y de alta eficiencia, aunque aclaró que esa diferenciación tendrá fines estadísticos y no modificará los beneficios tributarios.
La reglamentación contempla además una vía alternativa para proyectos que no figuren expresamente en el listado. En esos casos, como la recuperación de calor o la reingeniería de procesos industriales, se podrá presentar un informe elaborado por un profesional idóneo que demuestre una “reducción cuantificada del consumo específico” respecto de la situación anterior.
El informe deberá identificar el consumo energético de los doce meses previos, establecer indicadores de referencia, estimar el ahorro esperado y presentar un procedimiento de medición y verificación de resultados.
Controles y alcance de las inversiones
La norma permite incluir dentro de la inversión los servicios de ingeniería, instalación, programación, puesta en marcha y capacitación asociados, siempre que integren el costo de los bienes u obras comprendidos.
La Secretaría de Energía podrá efectuar auditorías y verificaciones sobre el terreno. Si detecta incumplimientos capaces de provocar la pérdida de los beneficios, deberá comunicarlo a ARCA, organismo responsable de determinar la condición de beneficiario del régimen.
La resolución entró en vigencia este miércoles y dispone que ARCA publique el listado de bienes alcanzados en su página institucional. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética quedó facultada para actualizar los anexos y evaluar los proyectos que requieran una acreditación técnica particular.









