La obligación de llevar a cabo pruebas toxicológicas para "todas las personas que ejerzan cargos públicos electivos por voluntad popular o que hayan sido designadas políticamente, en cualquiera de los tres poderes del Estado de la Provincia de Santa Fe, durante el ejercicio de sus funciones", es el núcleo de un proyecto de ley que desde fines de 2025 impulsa el bloque del Justicialismo en la Cámara de Senadores.
Senadores debate una ley de narcotest obligatorio
La iniciativa comprende a las autoridades de los tres poderes del Estado. De aprobarse deberán realizarse "exámenes toxicológicos" destinados a "detectar la presencia de sustancias psicoactivas ilegales". Fue impulsado por el PJ y tiene preferencia para la próxima sesión.

El texto que lleva la firma de Osvaldo Hugo Sosa (Vera) en primer lugar, acompañado por Armando Traferri (San Lorenzo) cuenta con aportes de la bancada que, rápida de reflejos, presentó esa iniciativa a poco de que el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, se sometiera personalmente a una prueba médica de este tipo antes de invitar a hacer lo mismo a los más altos funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad, así como de la Policía.
De avanzarse con la norma propuesta, el control sería obligatorio (ya no como ejemplo ante la sociedad), periódico y sometido a normas regulatorias que tendrán en cuenta la confidencialidad de resultados positivos, como establece la legislación vigente.
En el segundo artículo de la norma que tiene un pedido de tratamiento preferencial para la próxima sesión se incluye una lista taxativa de los cargos a comprendidos para el narcotest: "a) Poder Ejecutivo: gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios, subsecretarios, directores generales, titulares de entes descentralizados o desconcentrados, presidentes y directores de empresas del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, jefe y subjefe de Policía, director y subdirector del Servicio Penitenciario Provincial.

" b) Poder Legislativo: senadores, diputados, secretarios legislativos, prosecretarios, autoridades de comisiones, asesores y funcionarios jerárquicos de ambas Cámaras; "c) Poder Judicial y Ministerio Público: ministros de la Corte Suprema, magistrados, fiscales, defensores públicos, secretarios y demás funcionarios jerárquicos del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal; "d) Órganos de Control: miembros del Tribunal de Cuentas, defensor del Pueblo y defensor adjunto".
Los controles serán según la ley propuesta "obligatorios y gratuitos", bajo las siguientes modalidades: "1. Inicial: dentro de los treinta (30) días corridos de la asunción del cargo. 2. Periódica: con una frecuencia mínima anual. 3. Aleatoria: mediante sorteo imparcial y bajo protocolo de transparencia. 4. Por denuncia fundada: en caso de que existan indicios razonables que ameriten su realización. La implementación de los exámenes deberá respetar los principios de legalidad, confidencialidad, dignidad, derecho a defensa y cadena de custodia".
La norma contempla la posibilidad de que los agentes públicos provinciales de forma voluntaria se sometan al examen toxicológico, "como medida de responsabilidad institucional, autocuidado y cultura de prevención. La autoridad de aplicación deberá garantizar las condiciones técnicas, la gratuidad y la confidencialidad de estos exámenes voluntarios, fomentando su incorporación en los distintos organismos públicos".
Se procura que haya convenios con universidades, hospitales y laboratorios, con el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación. Dos artículos indican cómo proceder ante un resultado positivo, con un abordaje interdisciplinario que contemple aspectos vinculados a salud, psicología, trabajo social y derecho.
Ese equipo tendrá como funciones las de brindar contención, orientación y asistencia integral, pero también "evaluar la aptitud del funcionario para ejercer su cargo en condiciones plenas, de acuerdo con la Ley Nacional N.º 26.657". Del mismo modo, "sugerir medidas sanitarias, administrativas o terapéuticas no punitivas". Además, "toda medida deberá respetar el principio de confidencialidad, la no discriminación y el derecho al debido proceso".

Falta grave
Quien rechace someterse al examen cometerá una "falta grave" que "podrá dar lugar a la suspensión preventiva del cargo, instrucción sumarial o remoción, conforme a los mecanismos legales vigentes".
Un artículo establece que "los resultados de los exámenes son considerados datos sensibles, conforme a la Ley Nacional N.º 25.326. Su acceso será restringido, y sólo se podrá utilizar para los fines previstos en la presente norma" y otro invita a que lo mismo suceda en las municipalidades.

En otras provincias
"En San Luis -dicen los considerandos- se sancionó, en 2024, una ley que obliga a realizar exámenes toxicológicos a funcionarios de los tres poderes del Estado, de forma anual y aleatoria. En Jujuy, rige la Ley N.º 6164/20, que impone la realización de narcotest todos los funcionarios jerárquicos del gobierno provincial, mientras que Mendoza y Entre Ríos también han aprobado regímenes similares, algunos incluso con carácter semestral y bajo apercibimiento de cese inmediato en caso de incumplimiento".
"A nivel internacional, países como Estados Unidos, Colombia y Brasil han desarrollado políticas de control de sustancias dentro del sector público, especialmente en ámbitos de seguridad, justicia, salud y educación. Estas experiencias demuestran que la iniciativa aquí propuesta no solo es viable desde el punto de vista operativo, sino también necesaria como parte de una estrategia integral de fortalecimiento del Estado, recuperación de la autoridad pública y promoción de un modelo institucional", siguen.
Desde el punto de vista jurídico, "el proyecto se encuentra plenamente enmarcado en los principios consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en particular en lo relativo a la transparencia en la función pública, el principio de legalidad, la protección de los datos personales y el derecho a la salud. Asimismo, respeta las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y la dignidad de las personas involucradas, estableciendo mecanismos objetivos, técnicos y con participación de organismos independientes".








