La Anmat dio de baja la habilitación del Correo Argentino para tareas vinculadas a medicamentos
La medida fue oficializada mediante una disposición publicada en el Boletín Oficial. El organismo sanitario nacional resolvió cancelar la autorización otorgada a la empresa estatal por no contar con dirección técnica, un requisito clave establecido por la ley para resguardar la salud pública.
La ANMAT quitó la habilitación del Correo Argentino para distribuir medicamentos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la baja de la habilitación otorgada al Correo Oficial de la República Argentina S.A. para desempeñarse como acondicionador secundario de especialidades medicinales con fines de trazabilidad.
La decisión fue formalizada a través de la Disposición 12/2026 y responde a la falta de una dirección técnica habilitada, condición indispensable para operar en este tipo de actividades reguladas.
La medida, que implica la cancelación del Legajo N° 7512, se enmarca en las facultades de control y fiscalización que ejerce la ANMAT sobre todas las actividades vinculadas a medicamentos y productos de uso médico en el territorio nacional, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria y el cumplimiento de la normativa vigente.
La decisión responde a la falta de una dirección técnica habilitada, condición indispensable para operar en este tipo de actividades reguladas.
Trazabilidad de medicamentos
Según detalla la disposición oficial, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. había sido habilitado como acondicionador secundario de especialidades medicinales exclusivamente para trazabilidad, una función específica dentro del sistema que permite seguir el recorrido de los medicamentos desde su origen hasta el paciente final
La trazabilidad es una herramienta clave del sistema sanitario argentino, ya que permite prevenir falsificaciones, desvíos y usos indebidos de medicamentos, especialmente aquellos de alto costo o destinados a tratamientos críticos. En este esquema, los actores autorizados deben cumplir requisitos técnicos y profesionales estrictos.
La empresa estatal contaba con domicilio habilitado en la localidad bonaerense de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, pero durante el control de su registro se constató que no disponía de una dirección técnica vigente, situación que motivó la intervención de las áreas técnicas correspondientes del organismo regulador.
La disposición no implica una sanción penal ni una clausura general de actividades del Correo Argentino
Requisito obligatorio
La resolución de la ANMAT se apoya en lo establecido por la Ley N° 16.463, que regula las actividades relacionadas con la producción, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito de medicamentos y otros productos de uso médico
Dicha norma establece que todas estas actividades solo pueden realizarse en establecimientos habilitados por la autoridad sanitaria nacional y bajo la dirección técnica de un profesional universitario con título habilitante, generalmente farmacéutico o químico, según la naturaleza de la actividad.
Este requisito no es meramente administrativo. La figura del director técnico cumple un rol central en la supervisión de los procesos, el cumplimiento de las buenas prácticas y la garantía de que cada etapa se ajuste a los estándares de calidad y seguridad exigidos por la legislación.
En el mismo sentido, el Decreto N° 150/92, reglamentario de la ley, refuerza la obligatoriedad de contar con dirección técnica en todos los establecimientos que intervienen en la cadena del medicamento, incluso en tareas complementarias como el acondicionamiento secundario.
Antes de dictarse la disposición, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), organismo dependiente de la ANMAT y responsable de la fiscalización técnica del sector, prestó conformidad para avanzar con la baja de la habilitación
Asimismo, tomaron intervención la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos, que analizaron el caso desde el punto de vista normativo y administrativo, garantizando que la medida se ajustara a las atribuciones conferidas al organismo por el Decreto N° 1490/92.
Finalmente, el Administrador Nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, firmó la disposición que ordena la cancelación del legajo y la publicación de la medida en el Boletín Oficial, dándole plena validez legal.
Desde el punto de vista sanitario, la disposición no implica una sanción penal ni una clausura general de actividades del Correo Argentino, sino la baja específica de una habilitación vinculada al manejo indirecto de medicamentos.
La empresa podrá solicitar nuevamente la autorización en el futuro si cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa, entre ellos la designación de un director técnico responsable.