La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el territorio nacional el uso, la comercialización y la distribución de tres productos que eran ofrecidos con distintas indicaciones vinculadas a la salud.
ANMAT prohibió tres productos: cuáles son y por qué representan un riesgo para la salud
La medida alcanza al “Super calcio cubano”, el “Suplemento nutritivo 0.44” y el “Ungüento de árnica + coca”. La ANMAT dispuso la prohibición de su uso, comercialización y distribución en todo el país porque no están inscriptos ante el organismo.

La medida fue publicada este miércoles 7 de octubre en el Boletín Oficial mediante la Disposición 6457/2026 y alcanza al “Super calcio cubano”, el “Suplemento nutritivo 0.44” y el “Ungüento de árnica + coca”.
La decisión se tomó luego de actuaciones iniciadas a partir de dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
En esas presentaciones se había informado sobre la comercialización de los tres productos en distintos puntos de la provincia de Buenos Aires.
Según el organismo, los productos no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y tampoco se identificó un establecimiento responsable que estuviera habilitado por la Administración. Por ese motivo, la autoridad sanitaria consideró que representan un riesgo para la salud de quienes pudieran adquirirlos o utilizarlos.

Cuáles son los tres productos que fueron prohibidos
La disposición identifica de manera específica los productos alcanzados por la medida y también reproduce parte de la información que figuraba en sus respectivos rótulos.
El primero es “Super calcio cubano”, que se presentaba como una “vitamina para calcificar los huesos” y decía estar reforzado con cartílago de tiburón. Según el rótulo relevado por la ANMAT, se promocionaba a base de plantas, raíces y frutas cubanas y enumeraba entre sus componentes vitamina E, calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro, guanábana, anona, pruciana, porciana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón.
El producto indicaba, además, que podía utilizarse como fortalecedor de huesos y dientes y mencionaba entre sus indicaciones la artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, caída del cabello, agotamiento físico, Parkinson y dolores musculares. El rótulo señalaba uso en adultos y niños y consignaba un supuesto “Registro sanitario P210809”.

El segundo producto alcanzado por la prohibición es “Suplemento nutritivo 0.44”, que en su etiqueta mencionaba calcio, vitamina B12 y vitamina E.
También se promocionaba para distintas afecciones y síntomas, entre ellos gota, reumatismo, decaimiento general, rotura de huesos, lumbago, artritis, parálisis facial, calambres, empañamiento de la vista, caída del cabello, mareos, dolor de huesos, hinchazón, agotamiento y dolor de cabeza.
El rótulo de este segundo producto también enumeraba otros ingredientes, como palo huasca, carqueja, vitaminas C, D, E y B12, calcio, zinc, magnesio y cartílago de tiburón. Asimismo, indicaba que podía ser utilizado por adultos y niños.
El tercer producto es “Ungüento de árnica + coca”, que era ofrecido en la vía pública, específicamente en una estación de tren de Quilmes, de acuerdo con la denuncia recibida por el organismo. La imagen del envase incorporada al expediente mostraba la denominación “Ungüento de árnica + coca” y la leyenda “Nueva fórmula con aceite de cannabidol”. También indicaba “Ind. Uruguaya” y un contenido neto de 190 gramos.

Por qué la ANMAT decidió prohibirlos
Uno de los puntos centrales de la disposición es que, pese a las indicaciones que figuraban en los envases, no surgían de los rótulos los datos de registro ante la ANMAT ni los correspondientes al elaborador. El organismo señaló además que los productos indicaban distintos países de origen: Cuba, Perú y Uruguay, respectivamente.
La ANMAT explicó que se trata de productos de los cuales se desconocen las condiciones de fabricación y su composición real. Además, fueron elaborados por un establecimiento que no se encuentra habilitado por la autoridad sanitaria y eran dispensados fuera de un establecimiento habilitado para esa finalidad.
A partir de esas circunstancias, el organismo consideró que los productos revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes. También verificó que ninguno de los tres estaba inscripto ante la ANMAT y que no había podido identificarse un establecimiento responsable habilitado por la Administración.
Por eso, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir su uso, comercialización y distribución en todo el país, con el objetivo de proteger a eventuales compradores y usuarios frente a productos cuyas condiciones de manufactura se desconocen.

La prohibición rige en todo el país
La Disposición 6457/2026 establece de manera expresa que queda prohibido el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los tres productos identificados por la ANMAT.
La medida alcanza al “Super calcio cubano” con el rótulo que consignaba “Registro sanitario P210809”, al “Suplemento nutritivo 0.44” identificado con los datos de Lucover productos naturales y su distribución por L.i.p. & Hnos SA, y al “Ungüento de árnica + coca”, con la leyenda sobre su nueva fórmula y aceite de cannabidol.
La prohibición se fundamenta específicamente en que los productos carecen de registro ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
La resolución también dispone que la medida sea comunicada a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y a los organismos correspondientes.








