La discusión sobre la legalidad del ingreso policial a una vivienda llegó a una instancia decisiva esta semana en los Tribunales de Santa Fe. En una audiencia de revisión de prisión preventiva, el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia anuló el allanamiento realizado en una casa de barrio San José, revocó la prisión preventiva de Jakin N. Lucero y ordenó su libertad, bajo alternativas.
La Justicia anuló un allanamiento y dejó sin efecto un secuestro de cocaína en Santa Fe
La Cámara Penal consideró que no se acreditó el consentimiento del morador ni una situación de urgencia que habilitara a la policía a ingresar sin orden judicial. También cuestionó la credibilidad de algunos elementos del procedimiento.

La decisión adoptada por el camarista Sebastián Creus este miécoles, modificó lo resuelto el 14 de agosto por el juez Luis Octavio Silva, quien había considerado válido el ingreso policial y dispuesto la prisión preventiva del joven, acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La discusión planteada entonces se centraba en que la vivienda era ocupada por Lucero en calidad de inquilino, mientras que la autorización para el ingreso había sido otorgada por el propietario del inmueble.
El procedimiento se produjo el 6 de agosto, luego de una serie de llamados al 911 durante la madrugada por presuntas detonaciones de armas de fuego y movimientos de personas en las inmediaciones de la vivienda. La policía llegó al lugar durante la mañana y, según la acusación, ingresó al inmueble. Allí fueron encontrados 736 gramos de cocaína, una balanza de precisión, $1.389.650 y 100 dólares.

En primera instancia, Silva había considerado que las circunstancias denunciadas por el propietario permitían justificar la intervención policial aun cuando no existiera una orden de allanamiento.
La defensa a cargo de las abogadas Paulina Torielli y Candela Zini -del estudio de Germán Corazza- apeló esa decisión y sostuvo que el procedimiento había sido ilegal, tanto por la falta de autorización del morador como por la ausencia de una situación de urgencia que justificara prescindir de la orden judicial.
El consentimiento
La revisión estuvo a cargo de Creus, quien concentró buena parte de su análisis en la inviolabilidad del domicilio y en los requisitos que deben cumplirse para que la policía pueda ingresar a una vivienda sin autorización judicial.
El camarista recordó que la protección de la morada privada está contemplada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 15 de la Constitución de Santa Fe y distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. Señaló que se trata de una garantía cuya finalidad es precisamente impedir los registros domiciliarios fuera de las condiciones previstas por la ley.

En ese marco, destacó que no estaba en discusión que Lucero era quien habitaba la vivienda. El propietario podía ser dueño del inmueble, pero, al haberlo alquilado, no era quien tenía la facultad de excluir a terceros del lugar. “El único autorizado para excluir ajenos o la autorización para el registro era el señor Lucero”, sostuvo Creus.
El problema, para el juez de segunda instancia, fue que tampoco consideró acreditado que Lucero hubiera prestado un consentimiento válido para el ingreso.
En particular, observó que el acta de requisa voluntaria había sido firmada por el propietario y no por el morador. “Hay acá una inconsecuencia que no tiene lógica alguna”, señaló, al contrastar ese documento con la posterior versión según la cual Lucero habría autorizado verbalmente el ingreso.
Creus vinculó esa contradicción con otras inconsistencias del procedimiento, entre ellas las diferencias existentes respecto del dinero secuestrado. Aclaró que esa cuestión no determinaba por sí misma la cantidad efectivamente incautada, pero sostuvo que sí resultaba relevante para valorar la credibilidad de los testimonios y documentos utilizados para reconstruir cómo se produjo el ingreso.
Situación de urgencia
El segundo eje del fallo fue la existencia de una situación que habilitara a la policía a ingresar sin orden judicial. Creus analizó las distintas circunstancias invocadas en primera instancia y concluyó que ninguna permitía justificar esa excepción.
El juez destacó especialmente el lapso transcurrido entre las primeras denuncias, realizadas alrededor de las 4 de la mañana, y la llegada de los policías al domicilio, aproximadamente seis horas después.
A su entender, los disparos y movimientos denunciados durante la madrugada no demostraban que a las 10 de la mañana existiera un peligro actual o una situación de urgencia que hiciera imposible solicitar una orden judicial.
También descartó como fundamento suficiente la supuesta visualización de una balanza de precisión desde la puerta de la vivienda. Para Creus, ese relato debía ser valorado con especial cautela a partir de las inconsistencias que había advertido en la actuación policial.
El magistrado diferenció, además, la urgencia contemplada por las normas que permiten determinados ingresos sin orden judicial de los supuestos de flagrancia. Según explicó, no se trata de situaciones equivalentes: la excepción requiere una mayor inminencia y una situación que permita advertir directamente que un delito se está produciendo o acaba de producirse.
En ese punto, Creus también señaló que, si la policía consideraba que existían indicios suficientes sobre una actividad ilícita, podía haber realizado una mínima tarea de vigilancia y solicitado una orden de allanamiento. “Era muy sencillo en un par de horas hacer una mínima investigación para que un juez autorizara el allanamiento”, afirmó.
Nulidad y libertad
La conclusión del camarista fue que el ingreso a la vivienda no había cumplido ninguna de las condiciones legales que permiten prescindir de una orden judicial. Por ese motivo declaró nulo el allanamiento y sostuvo que los elementos secuestrados en el domicilio habían sido obtenidos de manera ilegal e inconstitucional.
La consecuencia procesal fue directa: al quedar excluida esa evidencia, desaparecía el sustento objetivo necesario para mantener la imputación en los términos en que había sido considerada al momento de dictarse la prisión preventiva. Creus sostuvo que las pruebas obtenidas en el registro debían quedar fuera de cualquier decisión judicial y, sobre esa base, revocó la medida cautelar.
La resolución no implicó el cierre de la investigación.
Ante la posibilidad de que subsista algún elemento que permita continuarla, el juez dispuso la libertad de Lucero bajo medidas alternativas: una fianza personal, una persona como guardadora, la constitución de un domicilio, la prohibición de comunicarse con los testigos o acercarse al inmueble allanado y la obligación de presentarse cada quince días ante las oficinas del MPA.









