La legalidad del ingreso policial a una vivienda quedó en el centro de una audiencia de prisión preventiva realizada este viernes en los Tribunales de Santa Fe. El juez Luis Octavio Silva ordenó la cautelar de máxima de un joven de 22 años, acusado de tener 736 gramos de cocaína con fines de comercialización.
Requisa domiciliaria: la discusión que llegó a los Tribunales de Santa Fe tras un hallazgo de cocaína
La defensa cuestionó que la policía ingresara a la vivienda de un inquilino con autorización del propietario. El fiscal sostuvo la legalidad del procedimiento y el juez consideró válido el ingreso.

La defensa planteó la invalidez del procedimiento y anticipó que apelará la decisión, mientras que el representante del Ministerio Público de la Acusación sostuvo que las circunstancias denunciadas no alcanzaban para desvirtuar la evidencia reunida.

La controversia se originó en una circunstancia puntual: el imputado ocupaba la vivienda de calle Roque Sáenz Peña al 7600, en barrio San José, en calidad de inquilino —según la defensa, mediante un contrato verbal—, pero la autorización para el ingreso policial fue otorgada por el propietario del inmueble, que vive en la casa lindera.
El ingreso policial y la droga
Según la acusación formulada por el fiscal del MPA Ignacio Lascurain, todo comenzó durante la madrugada del 6 de agosto, cuando el propietario llamó a la policía porque escuchaba disparos y advertía movimientos extraños y el ingreso de personas a la vivienda.

El personal policial concurrió al lugar durante la mañana y realizó una requisa domiciliaria. En el interior encontró tres envoltorios de nylon negro que contenían 736 gramos de cocaína. Personal de la División Microtráfico de la PDI realizó un test orientativo de campo Scott, que arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína.
Además, fueron secuestrados una balanza de precisión, $1.389.650 y 100 dólares.
Para el fiscal, esos elementos permiten sostener provisoriamente que el acusado tenía el estupefaciente para la venta al menudeo. Por ese motivo, le atribuyó la autoría del delito de tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 de la Ley 23.737.
Una autorización cuestionada
La defensa, a cargo del estudio Corazza, cuestionó el modo en que se produjo el ingreso. Señaló que no existía una orden de allanamiento y que tampoco había autorización del morador de la vivienda. Según su planteo, en el acta se consignó que no hubo oposición, pero los agentes golpearon la puerta e ingresaron al domicilio.
El eje de la discusión fue, precisamente, que quien autorizó el ingreso fue el propietario y no quien ocupaba la vivienda como inquilino. “Lo que planteamos es que no había autorización del morador para el ingreso”, sostuvo la defensa.
El fiscal Lascurain, en cambio, planteó que el procedimiento debía ser analizado a la luz del contexto en el que se produjo. La intervención policial se había originado en el llamado del propietario, quien durante la madrugada había denunciado haber escuchado disparos y observado movimientos extraños e ingreso de personas al inmueble.
El juez Silva coincidió con esa valoración. Si bien tuvo por cierta la circunstancia señalada por la defensa respecto de que la autorización había sido otorgada por el dueño y no por el inquilino, entendió que el contexto previo justificaba el ingreso de la fuerza policial a partir del pedido realizado por el propietario.
Planteo de la defensa
La defensa también planteó objeciones sobre los elementos secuestrados. En particular, sostuvo que el dinero consignado en el acta de procedimiento no coincidía con el que efectivamente se encontraba en el inmueble, según su versión.
A raíz de las presuntas irregularidades denunciadas, se corrió vista al fiscal del MPA Ezequiel Hernández, de la Unidad Especial de Delitos Complejos y Violencia Institucional, para que intervenga sobre esa situación.
La defensa también cuestionó el traslado de los elementos a la Seccional 8va., al sostener que no se habría respetado la cadena de custodia en el lugar del procedimiento.
“Planteamos la invalidez del procedimiento” por “la requisa ilegal, la falta de elementos secuestrados y la cadena de custodia que debía hacerse en el lugar”, sostuvo la defensa, que anticipó que llevará sus cuestionamientos ante la Cámara de Apelaciones.
Antecedentes inmediatos
Lascurain sostuvo que, más allá de las irregularidades denunciadas por la defensa, el hecho se encuentra acreditado en esta etapa del proceso y que se reúnen los requisitos para imponer la prisión preventiva.
El fiscal destacó que el delito atribuido prevé una pena de cumplimiento efectivo y que permanecen vigentes los riesgos procesales. En cuanto al peligro de entorpecimiento probatorio, señaló que el propietario de la vivienda y denunciante es conocido del imputado. También invocó peligro de fuga, debido a que el joven registra una condena en suspenso por un robo calificado cometido en 2024.
Según la acusación, una eventual nueva condena podría implicar para el joven una pena de cumplimiento efectivo, circunstancia que fue valorada como un factor adicional de riesgo procesal.
Tras escuchar a las partes, el juez Luis Octavio Silva resolvió disponer la prisión preventiva. La defensa anunció que apelará, por lo que la discusión sobre la validez del ingreso a la vivienda y las restantes irregularidades denunciadas en torno al procedimiento tendrá ahora una instancia de revisión.










