Dos hermanos de Santo Tomé fueron condenados este martes por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe. Facundo Lautaro Zapata, de 29 años, y Rodrigo Ignacio Zapata, de 35, recibieron una pena de dos años de prisión en suspenso por la tenencia de 1.588 gramos de marihuana que llevaban en una caja de cartón al salir de su casa.
Condenaron a dos hermanos atrapados en la puerta de su casa con 1,5 kilos de marihuana
Los detuvieron en mayo de 2019 en la ciudad del departamento La Capital, cuando Gendarmería los interceptó al salir de su propia vivienda con una caja que contenía 1,588 kilos de cannabis.

La sentencia fue dictada por el juez Emilio Rosatti, en el marco de un juicio abreviado acordado entre la Fiscalía y la defensa. Ambos acusados son albañiles, hermanos y vivían en el inmueble ubicado en calle Salta al 4800 de Santo Tomé.

Una caja de cartón
La investigación comenzó el 23 de mayo de 2019, alrededor de las 16.15, cuando personal del Escuadrón “Santa Fe Norte Uno” de Gendarmería Nacional realizaba tareas de patrullaje por la zona.
Según consta en la carpeta judicial, los agentes observaron a Facundo y Rodrigo Zapata salir de su domicilio, ubicado a mitad de cuadra, mientras llevaban una caja de cartón. Al advertir la presencia del personal de prevención, ambos cambiaron el sentido de su marcha.
Los gendarmes dieron la voz de alto. Rodrigo Zapata permaneció en el lugar, mientras que Facundo intentó volver a ingresar a la vivienda, aunque fue interceptado por los efectivos.
Al revisar la caja, los agentes encontraron cuatro bolsas de nailon que contenían un total de 1.588 gramos de cannabis. A partir del hallazgo, los dos hombres fueron detenidos e incomunicados.
Durante la investigación intervino el Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe. El 27 de mayo de 2019, ambos recuperaron la libertad mediante una excarcelación.
El 19 de junio fueron procesados sin prisión preventiva como presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5, inciso “c”, de la Ley 23.737. El requerimiento de elevación a juicio fue presentado el 23 de agosto de ese año por el entonces fiscal federal Walter Alberto Rodríguez, quien sostuvo inicialmente esa calificación.
De comercialización a la tenencia
El trámite llegó a una instancia decisiva. El 2 de julio de 2026, el fiscal auxiliar Leonardo Albrecht solicitó la realización de un juicio abreviado y acompañó el acuerdo alcanzado con los imputados y su defensa, a cargo de la defensora pública coadyuvante Mariana Rivero y Hornos.
En ese acuerdo, las partes modificaron la calificación legal atribuida originalmente. La conducta dejó de ser considerada tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y fue encuadrada como tenencia simple de estupefacientes, prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, en carácter de autores.

La pena acordada fue de dos años de prisión en suspenso para cada uno.
El 7 de agosto se realizó la audiencia de conocimiento de visu, en la que los acusados manifestaron comprender el alcance del acuerdo, admitieron la existencia de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio y reconocieron su responsabilidad.
Rosatti señaló en la sentencia que ninguno de los dos registra antecedentes penales computables, circunstancia que fue considerada al momento de establecer una pena de ejecución condicional, más reglas de conducta.










