La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena a 9 años y 6 meses de prisión impuesta a Tadeo Alejo Azcurra, el asistente escolar acusado de abusar sexualmente de una alumna de 7 años en el interior de la escuela Monseñor Macagno.
Confirman la condena para el portero de una escuela acusado de abusar de una alumna
El Tribunal de Segunda Instancia rechazó los recursos de apelación de la defensa y la querella y confirmó de manera unánime tanto la condena a Tadeo Azcurra como la pena fijada en 9 años y 6 meses de prisión.

El tribunal rechazó de manera unánime los recursos presentados por la defensa y la querella, que cuestionaban aspectos centrales del fallo de primera instancia, aunque desde posiciones contrapuestas: mientras el defensor reclamó la absolución, los representantes de la víctima solicitaron elevar la pena a 18 años.

La resolución fue dictada el 14 de octubre por un tribunal integrado por los jueces Fernando Gentile Bersano, Oscar Burtnik y Jorge Andrés. El pronunciamiento ratificó la sentencia que el juez penal Lisandro Aguirre había dado a conocer el 3 de junio, luego de seis jornadas de juicio oral y público, en las que declararon alrededor de veinte testigos.
Azcurra fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la educación de la víctima. El hecho ocurrió el viernes 19 de abril de 2024, cuando la niña cursaba tercer grado en el establecimiento educativo.
La discusión sobre la prueba
Uno de los principales argumentos de la defensa, ejercida por el abogado Santiago Banegas, fue que las imágenes de las cámaras de seguridad dejaban un margen temporal demasiado breve para que se concretara la secuencia denunciada. También cuestionó que el cuarto de limpieza, donde habría ocurrido el ataque, permitiera al acusado actuar sin ser advertido por otras personas.
Sin embargo, la Cámara consideró que los registros fílmicos debían analizarse en conjunto con el resto de la evidencia.
Según la reconstrucción judicial, hubo un primer contacto entre Azcurra y la niña antes de que ingresara al baño, durante el cual el hombre le propuso participar de un juego. Después, la alumna se dirigió hacia la dependencia de limpieza, ubicada en un sector que no era alcanzado por las cámaras.

Los jueces también analizaron los registros de las cámaras de seguridad del establecimiento, que permitieron reconstruir los movimientos de la niña antes y después de ingresar al sector donde se encontraba el cuarto de limpieza. Ese material fue valorado junto con el resto de las pruebas para examinar la secuencia denunciada y los cuestionamientos planteados por la defensa.
La defensa había planteado, además, contradicciones entre las dos entrevistas realizadas a la menor en Cámara Gesell. Sostuvo que en la primera no había referido el acceso carnal y que esa descripción apareció ocho meses después, lo que, a su criterio, abría interrogantes sobre la posible influencia de terceros.
El tribunal descartó que esa evolución invalidara el testimonio. Entre sus fundamentos, señaló que la revelación de situaciones de abuso durante la infancia puede producirse de manera progresiva, en un contexto de temor, vergüenza y dificultades para comunicar lo sucedido. También consideró la evaluación técnica de la declaración y los detalles aportados por la niña.
El resultado de los hisopados
Otro eje de la apelación fue la prueba biológica. La defensa cuestionó que, pese a haberse informado la presencia de espermatozoides en los hisopados bucales, los análisis genéticos posteriores no hubieran permitido identificar un perfil masculino. También invocó una eventual tasa de error de laboratorio y objetó aspectos del procedimiento de toma y conservación de las muestras.
La Cámara sostuvo que la ausencia de un perfil genético identificable no contradecía necesariamente el hallazgo microscópico de semen, dado que se trata de estudios diferentes y que la cantidad o calidad del material biológico puede impedir obtener un resultado genético concluyente.
Los magistrados también descartaron irregularidades concretas en la cadena de custodia.
Según la resolución, las muestras estaban debidamente identificadas y el procedimiento de apertura del sobre en el laboratorio se realizó ante el delegado técnico de la defensa, sin objeciones en ese momento. Asimismo, consideraron que la hipótesis de una contaminación no había sido respaldada por elementos específicos del caso.
En paralelo, rechazaron la explicación defensiva según la cual la niña podría haber inventado el episodio para evitar un reto familiar por haber aceptado un chupetín. La resolución destacó que la menor había contado espontáneamente a su madre lo ocurrido con la golosina al salir de la escuela y que no recibió la reprimenda que, según esa hipótesis, habría motivado una falsa acusación.
Por qué no aumentaron la pena
La querella, representada por Agustina Taboada y Matías Pautasso, había solicitado elevar la condena de 9 años y 6 meses a 18 años de prisión. Consideró que el juez de primera instancia había ponderado insuficientemente la edad de la víctima, el contexto escolar y el aprovechamiento de la función que desempeñaba el condenado, al tiempo que otorgó demasiado peso a las circunstancias atenuantes.
Los camaristas tampoco hicieron lugar a ese planteo. Explicaron que algunas de las circunstancias invocadas para agravar la sanción, como la condición de encargado de la educación y la modalidad del abuso, ya están contempladas en la figura penal aplicada. Volver a utilizarlas para incrementar la pena implicaría valorar dos veces los mismos elementos.
Además, señalaron que la ausencia de antecedentes penales debe ser considerada al determinar la sanción, conforme a las pautas previstas en el Código Penal. También ponderaron las restricciones legales que rigen el acceso a determinados beneficios penitenciarios para personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
De ese modo, el tribunal concluyó que la pena impuesta por Aguirre no resultaba arbitraria ni desproporcionada. Con el rechazo de ambos recursos, quedó confirmada la condena a nueve años y seis meses de prisión, tanto en lo referido a la responsabilidad penal de Azcurra como al monto de la sanción.
Nuevo planteo
La defensa de Tadeo Azcurra denunció penalmente por falso testimonio a la directora técnica del Laboratorio Químico Forense de Santa Fe, por sus declaraciones durante el juicio en el que el asistente escolar fue condenado a nueve años y seis meses de prisión por abusar sexualmente de una alumna de 7 años.

La presentación cuestiona las explicaciones de la profesional sobre una de las principales controversias científicas del caso: mientras el análisis bioquímico informó la presencia de numerosos espermatozoides en las muestras bucales de la niña, los estudios genéticos posteriores no lograron identificar un perfil de ADN masculino.
Según la versión de la defensa, la bioquímica intentó explicar durante el debate que se había detectado ADN masculino, aunque en una cantidad insuficiente para obtener un perfil genético. Sin embargo, sostiene que durante el contrainterrogatorio la especialista terminó reconociendo que no había encontrado indicadores de ADN masculino en las muestras examinadas.
Para los abogados de Azcurra, esa explicación no estaría respaldada por el informe genético. Por ese motivo, solicitaron preservar y revisar los archivos originales de los equipos utilizados en los análisis, con el objetivo de establecer qué resultados se obtuvieron efectivamente y determinar si pudo existir un error de laboratorio.
La defensa considera que esos registros son centrales para esclarecer la divergencia entre los estudios y evaluar si las afirmaciones formuladas durante el juicio se corresponden con los datos científicos. En ese marco, sostiene que la prueba biológica tiene especial relevancia en la acusación y cuestiona la falta de acceso a la información técnica original.
La investigación de la denuncia quedó inicialmente a cargo del fiscal Adrián Spelta y luego se incorporó también la fiscal Bárbara Ilera, según informó la defensa.
El abogado Santiago Banegas asegura que desde hace meses reclaman el aseguramiento independiente de los archivos y el acceso a las actuaciones. Afirman que realizaron reiteradas presentaciones, incluso ante la Fiscal General, sin obtener hasta el momento una respuesta favorable a sus pedidos.
El planteo se conoce luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmara por unanimidad la condena a Azcurra y rechazara tanto el pedido de absolución de la defensa como el reclamo de la querella para elevar la pena a 18 años de prisión.









