La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe cerró la revisión del caso del profesor de educación física Juan Francisco Trigatti en el ámbito provincial al rechazar los dos últimos recursos extraordinarios promovidos por su defensa.
La Corte rechazó los últimos recursos del profesor Trigatti y agotó la revisión en la justicia santafesina
El máximo tribunal provincial desestimó dos quejas presentadas por la defensa del exdocente condenado por abusos sexuales y rechazó los últimos planteos extraordinarios contra la sentencia dictada en su contra, además de ratificar la validez de la prisión preventiva. Aunque la vía provincial quedó agotada, todavía podría intentarse un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En sendas resoluciones, el máximo tribunal desestimó -por mayoría- las quejas contra la sentencia que lo condenó a 12 años de prisión por delitos de abuso sexual y también ratificó la validez de la prisión preventiva dispuesta luego de que el fallo fuera confirmado por la Cámara de Apelaciones.

Con estas decisiones, Trigatti agotó las instancias ordinarias y extraordinarias previstas en la justicia santafesina para cuestionar tanto su responsabilidad penal como la medida cautelar que derivó en su detención.
En consecuencia, la sentencia condenatoria quedó firme en el ámbito provincial, aunque todavía podría ser sometida a revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación si prosperara la vía extraordinaria federal.
Contra la condena
La primera resolución dictada este lunes 3 de agosto analizó la queja presentada por la defensa luego de que se le negara un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que había sido confirmada por la Cámara de Apelaciones.
Entre otros agravios, la defensa sostuvo que no había existido una revisión amplia de la sentencia, cuestionó la valoración de las pruebas —en especial las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell y otros testimonios—, objetó la intervención de organizaciones que actuaron como amicus curiae y denunció una supuesta violación al principio de congruencia.

La mayoría de la Corte consideró que ninguno de esos planteos demostraba la existencia de arbitrariedad constitucional y entendió que se trataba de simples discrepancias con la valoración de los hechos y de la prueba realizada por los tribunales inferiores.
En ese sentido, los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco y Margarita Zabalza remarcaron que la sentencia condenatoria había sido debidamente fundada a partir de una apreciación integral del material probatorio y recordaron que la función de la Corte no consiste en actuar como una tercera instancia para revisar nuevamente cuestiones de hecho ya resueltas por los jueces de mérito.
La decisión, sin embargo, no fue unánime. Los ministros Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rubén Weder -según la integración consignada en la resolución— votaron en disidencia al entender que los cuestionamientos formulados por la defensa presentaban, al menos en una evaluación preliminar, entidad suficiente para habilitar el tratamiento del recurso por posibles afectaciones a garantías constitucionales.
La prisión preventiva
La segunda resolución abordó un planteo diferente, aunque estrechamente vinculado con el anterior: la defensa cuestionaba la prisión preventiva ordenada luego de que la condena recibiera el denominado "doble conforme", es decir, la confirmación de la sentencia por un tribunal revisor.
Según la presentación, la confirmación de una condena que aún no se encontraba firme no podía traducirse automáticamente en un mayor riesgo de fuga. Además, se argumentó que anteriormente ya se habían rechazado pedidos de prisión preventiva y que no existían cambios objetivos que justificaran modificar esa situación procesal.

La mayoría de la Corte rechazó nuevamente la queja. En su resolución sostuvo que la decisión de ordenar la detención constituía una aplicación razonada del derecho vigente, ya que la existencia de dos sentencias condenatorias coincidentes incrementa objetivamente el riesgo procesal frente a una pena de cumplimiento efectivo de doce años de prisión.
Los ministros también destacaron que la medida debía analizarse en armonía con el deber reforzado que tiene el Estado de proteger a niñas víctimas de delitos contra la integridad sexual, conforme a los compromisos asumidos en tratados internacionales de derechos humanos.
Al igual que en la resolución anterior, la disidencia entendió que, si correspondía habilitar la revisión extraordinaria de la condena, también debía admitirse el tratamiento del recurso dirigido contra la prisión preventiva por tratarse de una medida directamente derivada de aquella.
Recorrido procesal
La causa tuvo un derrotero judicial poco frecuente. El juicio oral comenzó el 28 de agosto de 2024 ante un tribunal integrado por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres. Tras 18 jornadas de debate, el 3 de octubre de ese año los tres magistrados absolvieron por unanimidad a Juan Francisco Trigatti, decisión que fue apelada por los fiscales Jorgelina Moser Ferro y Matías Broggi y por la querellante Carolina Walker Torres.
La revisión quedó a cargo de un tribunal de la Cámara de Apelaciones integrado por Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus. Luego de la audiencia realizada el 16 de mayo de 2025, los camaristas revocaron parcialmente la absolución y, el 24 de junio, condenaron a Trigatti a 12 años de prisión como autor de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual simple, agravados por haber sido cometidos mientras estaba a cargo de la educación de las niñas.
La defensa, ejercida por Marcos Barceló y Macarena Olivera, interpuso entonces una apelación horizontal contra esa sentencia. El nuevo tribunal revisor quedó integrado por los camaristas Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, quienes confirmaron la condena impuesta por sus pares. Ese doble conforme dio lugar posteriormente al dictado de la prisión preventiva de Trigatti, al entenderse que la existencia de dos sentencias concordantes modificaba la evaluación del riesgo procesal.
Las dos resoluciones dictadas ahora por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazaron las quejas de la defensa contra la denegación de los recursos extraordinarios vinculados tanto con la condena como con la prisión preventiva. De ese modo, quedó agotada la revisión del caso en la jurisdicción provincial, sin perjuicio de la eventual interposición de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.









