La pareja detenida a comienzos de octubre en el marco de una investigación por el funcionamiento de la asociación civil Cannabrigo, en Malabrigo, recuperó la libertad este viernes 9 de octubre.
Malabrigo: liberaron a la pareja investigada y el juez declaró incompetente a la Justicia provincial
El magistrado entendió que el traslado de más de cinco kilos de flores de marihuana debe investigarse en el fuero federal. También consideró que la evidencia reunida no permite inferir, en el caso de la mujer, una finalidad de comercialización y dispuso medidas alternativas a la prisión preventiva.

En la misma audiencia, el juez penal de Santa Fe Luis Octavio Silva declaró la incompetencia material de la Justicia provincial para intervenir en el caso, al considerar que el hecho atribuido al principal investigado encuadra en el delito federal de transporte de estupefacientes.

La decisión se tomó durante las audiencias imputativa y de medidas cautelares realizadas en la Sala N.º 9 del segundo piso del edificio Anexo de los Tribunales de Santa Fe.
Tenencia con fines
Antes de resolver, la fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de San Justo, Daniela Montegrosso, había atribuido a Sebastián Yoel Cian, de 28 años, y a María Paula Carvallo, de 35, la presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y solicitado que ambos permanecieran en prisión preventiva.
Silva, sin embargo, puso el foco en la naturaleza del hecho que dio origen a la investigación. Cian había sido interceptado el 2 de octubre, durante un control vehicular sobre la ruta nacional 11, a la altura del kilómetro 542, en el expeaje de Videla.
Según la acusación, llevaba en el baúl de un Chevrolet Cruze una valija con 20 bolsas de flores de cannabis que pesaban alrededor de 5,4 kilos y que, según manifestó ante los policías, tenían como destino la ciudad de Santa Fe.

Para el magistrado, la cantidad y la modalidad del traslado excedían el ámbito de la persecución provincial del narcomenudeo.
“Cian se encontraba transportando estupefacientes”, sostuvo al fundamentar su decisión, y encuadró provisoriamente el hecho como transporte de estupefacientes. Señaló que no se trataba de dosis destinadas al consumo inmediato y remarcó que una bolsa de alrededor de 200 gramos no puede equipararse a una unidad de venta al menudeo.
En ese sentido, recordó que Santa Fe adhirió a la persecución de la comercialización minorista de drogas, pero consideró que esa competencia no alcanzaba al transporte atribuido en este caso.
La cuestión tenía, además, un antecedente procesal: la Fiscalía había realizado comunicaciones con la Justicia Federal, que rechazó intervenir al entender que el MPA provincial ya había prevenido en la investigación.
La situación de la mujer
El juez también diferenció la situación de Carvallo de la de su pareja. La mujer fue detenida el 3 de octubre, durante los allanamientos realizados en Malabrigo, en un departamento de calle 25 de Mayo al 1400. Allí se secuestraron flores de cannabis y dinero en efectivo en pesos, dólares y guaraníes.
Silva consideró que la tenencia del material por parte de Carvallo era indiscutible, pero entendió que la evidencia incorporada no permitía inferir que tuviera una finalidad de comercialización. Tuvo en cuenta que, de acuerdo con lo expuesto por la defensa, Cian había asumido la responsabilidad por el material hallado en la vivienda y que ambos mantenían una relación de noviazgo.
“Acerca de la ultraintención de comercialización no puede deducirse”, expresó el magistrado al referirse a la situación de la mujer.
Reglas de conducta
Al analizar los riesgos procesales, Silva consideró que las medidas alternativas propuestas por la defensa eran suficientes para garantizar que ambos imputados permanecieran a disposición de la Justicia. Por eso ordenó su inmediata libertad, sin imponer la caución económica ofrecida durante la audiencia.
La resolución estableció que no podrán salir del país sin autorización judicial y que deberán entregar sus pasaportes. También dispuso la prohibición de ingresar a Cannabrigo o mantener contacto con la organización, la designación de un guardador y la obligación de presentarse cada 30 días ante las oficinas del MPA de San Justo.
Finalmente, el juez declaró la incompetencia material de la jurisdicción ordinaria para entender en el caso. La resolución no implica una absolución ni el cierre de la investigación sobre el posible destino del cannabis, sino una decisión sobre el fuero competente y las condiciones en las que los imputados transitarán el proceso.
Los procedimientos
La investigación se inició con el hallazgo del material durante el control vehicular del 2 de octubre. Al día siguiente se realizaron cinco allanamientos en Malabrigo, en domicilios vinculados con Cian y con asociaciones relacionadas con el cultivo de cannabis.
De acuerdo con el parte de la Policía de Investigaciones, los procedimientos permitieron secuestrar 648 plantas de marihuana, 336 gajos, flores de cannabis, aceites, ungüentos, balanzas, elementos para cultivo y fraccionamiento, documentación vinculada al Reprocann, teléfonos celulares y un DVR. También se incautaron $4.886.000, 1.656 dólares y 9.000 guaraníes.
La pesquisa busca determinar si existió comercialización de cannabis bajo la cobertura de una asociación habilitada para su cultivo. La discusión sobre la competencia judicial y el alcance de las autorizaciones invocadas por los investigados quedó así instalada como uno de los puntos centrales del expediente.










