La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín determinó que una empresa de seguridad deberá compensar económicamente a la propietaria de una fábrica de agroquímicos por los daños ocasionados durante un robo ocurrido en su establecimiento de Los Toldos.
Los Toldos: una empresa de seguridad deberá pagar más de US$15 mil por un robo
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín responsabilizó a la firma por fallas en el sistema de monitoreo de una fábrica de agroquímicos, donde delincuentes ingresaron tras vulnerar la seguridad del lugar. Ocurrió en 2017.

El hecho se produjo en 2017, cuando delincuentes ingresaron al local tras vulnerar el sistema de seguridad contratado por la empresaria. Los atacantes realizaron boquetes en el techo del depósito y sustrajeron productos valuados en miles de dólares.

Luego de más de diez años de iniciado el reclamo judicial, la demandante obtuvo una resolución favorable. El fallo, emitido a comienzos de junio, modificó una sentencia anterior que había rechazado el pedido de indemnización y responsabilizó a la firma de seguridad por no haber cumplido con sus obligaciones de información y respuesta ante señales de alerta.
Fallas en el sistema de seguridad
El episodio ocurrió en un depósito de semillas y agroquímicos ubicado en el Parque Agroindustrial de Los Toldos. Durante la noche, los delincuentes ingresaron al lugar, realizaron dos perforaciones en el techo y dañaron la central de alarmas, dejando inutilizado el sistema.
Según el análisis realizado por la Justicia, el mecanismo de monitoreo contratado debía emitir alertas frente a intentos de sabotaje. Sin embargo, el tribunal consideró que la empresa no brindó información suficientemente clara sobre el funcionamiento del sistema, especialmente respecto de los cables cuya intervención podía activar la alarma.
Además, los jueces señalaron que la ubicación de la central, instalada cerca del techo, facilitó que los delincuentes pudieran acceder a ella y desactivar el dispositivo.
La empresa no informó las alertas
Uno de los puntos centrales del fallo fue la falta de comunicación por parte de la compañía de seguridad cuando el sistema dejó de transmitir señales conocidas como “Keep Alive”.
La Cámara sostuvo que la empresa no notificó a la propietaria ni a los contactos registrados sobre esa interrupción, pese a que esa situación podía indicar una falla o un intento de sabotaje.

Para los jueces, esa omisión impidió que la dueña del establecimiento pudiera tomar medidas preventivas para evitar el robo. Por ese motivo, determinaron que la firma incumplió las obligaciones asumidas en el contrato.
Cuánto deberá pagar
La resolución estableció que la compañía deberá abonar una indemnización equivalente a U$S15.514,14, correspondiente al valor de la mercadería sustraída, que incluía productos propios y otros pertenecientes a clientes que se encontraban almacenados en el depósito.
El monto será convertido a pesos según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al momento de la liquidación. Además, se aplicará un interés del 6% anual desde febrero de 2017 hasta la fecha en que se concrete el pago.
En cambio, la Justicia rechazó el reclamo por lucro cesante, es decir, la suma que la empresa dejó de obtener como consecuencia del robo, debido a que no se presentaron pruebas suficientes para acreditar una pérdida concreta de ganancias.
Qué estableció la Justicia
El tribunal consideró que la relación entre la propietaria del establecimiento y la empresa de seguridad estaba alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor. En ese marco, remarcó la importancia de que los proveedores informen claramente las características y limitaciones de los sistemas que ofrecen.
El fallo destacó que las empresas del rubro deben explicar de manera comprensible el funcionamiento de los equipos instalados y actuar ante cualquier señal que pueda advertir un desperfecto o una manipulación del sistema.
Además, la sentencia aclaró que estos servicios no garantizan impedir todos los delitos, pero sí deben cumplir con las medidas de prevención, asesoramiento y diligencia previstas en el contrato y en la normativa vigente.







