La Cámara de Apelaciones de Santa Fe ordenó la inmediata liberación de los hermanos Emanuel y Maximiliano Albornoz, condenados en mayo de este año a penas de 7 y 5 años y medio de prisión por “promoción a la corrupción de menores” en perjuicio de una adolescente que inició su reclamo judicial en enero de 2015, cuando tenía 13 años.
Los carniceros santafesinos condenados por corrupción de menores recuperaron la libertad
La Cámara revocó la prisión preventiva que les fue impuesta por el tribunal de juicio y ordenó una serie de reglas de conducta. Entre ellas, fianzas de 10 millones de pesos.

Al dictarse la sentencia de primera instancia, el tribunal de juicio integrado por los magistrados Octavio Silva, Martín Torres y Héctor Aiello dispuso la detención inmediata de los carniceros bajo la modalidad de prisión preventiva, revocando la libertad de la que gozaban.

Sin embargo, la Alzada dio marcha atrás con la medida de encierro, permitiéndoles esperar el veredicto definitivo de su condena fuera del establecimiento carcelario.
Sin sentencia firme
La decisión de otorgar la excarcelación fue adoptada por un tribunal de la Cámara conformado por los magistrados Marta Feijoo y Jorge Andrés, contando con la abstención de Oscar Burtnik, quienes hicieron lugar de este modo al recurso interpuesto por los abogados defensores particulares José Nanni y Angelo Rossini.
En sus fundamentos principales, los camaristas santafesinos remarcaron que el dictado de una condena en primera instancia no desbarata de manera automática el principio constitucional de inocencia, el cual permanece vigente de forma inalterable hasta que la sentencia adquiera firmeza.
Asimismo, destacaron que los imputados transitaron los más de once años de trámite judicial en libertad, lapso en el cual demostraron un comportamiento apegado a las normas y comparecieron a cada una de las citaciones requeridas.

Al no haberse demostrado por parte de la fiscalía ni de la querella riesgos procesales concretos de fuga o de entorpecimiento del caso, la Cámara consideró inadecuado fundar la prisión preventiva únicamente en la gravedad del delito atribuido.
Libertad con restricciones
Para asegurar el sometimiento de los hermanos Albornoz al proceso judicial mientras se aguarda que la Oficina de Gestión Judicial determine la fecha de la audiencia para revisar la sentencia de fondo -llegaron a juicio acusados por abuso y fueron condenados por corrupción de menores-, el tribunal impuso estrictas reglas de conducta.
Las mismas incluyen la fijación de un domicilio y el pago de una fianza real de 10 millones de pesos por cada uno.

También se dictó la prohibición absoluta de contacto por cualquier medio con la víctima y los testigos del proceso, la imposibilidad de salir de la circunscripción judicial y la obligación de presentarse de manera quincenal ante la autoridad correspondiente.
El tercer condenado
Por su parte, la situación del tercer condenado del expediente, Cristian Bravo -padre de la denunciante y sentenciado a 16 años de prisión como autor de “abuso sexual agravado”-, continúa en prisión mientras su defensor, Iván Carrión, sostiene un cuestionamiento integral a la sentencia de primera instancia.

El abogado critica la valoración de la declaración brindada por la menor en Cámara Gesell, que más del 80% de los fundamentos analizaron la situación de los Albornoz, y que no se aplicó una compensación punitiva por la extensa dilación temporal que afectó la causa penal.








