La Justicia santafesina debatió el pasado viernes el alcance penal de un incidente vial ocurrido hace diez días, protagonizado por una pareja separada y atravesado por un contexto de violencia de género.

La fiscalía imputó a un hombre por tentativa de femicidio tras un choque y caída en plena avenida Blas Parera, mientras que la defensa negó una maniobra homicida. La jueza consideró acreditados los hechos, pero descartó el dolo de matar y otorgó la libertad bajo alternativas. El acusado debió mudarse y tiene prohibido entrar a la ciudad.

La Justicia santafesina debatió el pasado viernes el alcance penal de un incidente vial ocurrido hace diez días, protagonizado por una pareja separada y atravesado por un contexto de violencia de género.
En una audiencia imputativa desarrollada en la Sala 2 de los tribunales de Santa Fe, la jueza Rosana Carrara resolvió rechazar el pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscalía y otorgar la libertad bajo estrictas condiciones a C. L., imputado inicialmente por tentativa de femicidio.
El episodio investigado ocurrió en la madrugada del viernes 16 de enero y fue denunciado horas después en la Comisaría 10ª.

Según la información aportada por el Ministerio Público de la Acusación, la secuencia se inició cuando la víctima circulaba en una motocicleta Keller de 100 cc por avenida Blas Parera -entre Castelli y Estanislao Zeballos- y advirtió que era seguida por la camioneta Toro bordó conducida por su ex pareja, con quien llevaba ocho meses separada tras una relación conflictiva.
Siempre de acuerdo a la versión fiscal, ambos se colocaron a la par y comenzaron una discusión en plena vía pública. El conductor habría encerrado a la mujer contra el cordón y continuado su marcha.
Más adelante al llegar al semáforo, la motociclista volvió a alcanzarlo y golpeó el vidrio del acompañante. Al no obtener respuesta, abrió la puerta del vehículo y retomaron la discusión.

Las cámaras de videovigilancia registraron el momento en que la camioneta retrocede con la puerta abierta, provocando la caída de la mujer de la moto. Luego, el conductor avanzó, cruzó el semáforo en rojo y escapó del lugar realizando una maniobra peligrosa.
La fiscal de la Unidad Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas), Vivian Galeano sostuvo que esa secuencia configuró una tentativa de femicidio, aunque reconoció que las lesiones constatadas fueron leves, con un tiempo de curación estimado en siete días.
Durante la audiencia, la fiscalía hizo hincapié en el contexto de violencia de género que rodeó el hecho. Señaló que la pareja convivió durante dos años en una vivienda del norte de la ciudad junto a los hijos de ambos, en un vínculo que calificó como “tóxico” y atravesado por discusiones constantes.

La mujer relató que, tras iniciar un camino religioso y decidir la separación, el imputado se mudó a la casa de su madre, pero continuó buscándola y apareciendo en los lugares donde ella se encontraba.
La acusación también incorporó antecedentes de denuncias previas por lesiones leves y describió a la víctima como una persona en situación de especial vulnerabilidad social.
Para la fiscalía, la prueba recolectada —principalmente las imágenes de las cámaras de seguridad— corroboró de manera objetiva el relato y justificaba la prisión preventiva por riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio.
La defensa, a cargo del abogado Alejo Almirón Petrone, cuestionó la calificación legal elegida por la fiscalía. Sostuvo que no existió una maniobra homicida y que el accionar de su defendido fue evasivo.
“La toca, no la embiste”, afirmó, y remarcó que no hubo un mínimo de letalidad objetiva que permitiera hablar de tentativa de homicidio, por lo que solicitó la recalificación a lesiones leves dolosas agravadas por el contexto de violencia de género y la libertad bajo alternativas.
Al resolver, la jueza Carrara consideró acreditada la secuencia de los hechos y reconoció que se desarrollaron en un marco de violencia de género. Sin embargo, discrepó con la figura penal más grave.

“La tentativa de homicidio requiere dolo directo, la intención de matar, y ese elemento no se encuentra desplegado”, sostuvo.
En consecuencia, recalificó el hecho como lesiones leves dolosas y ordenó la inmediata libertad del imputado, imponiendo medidas como la prohibición de contacto y acercamiento, la fijación de domicilio fuera de Santa Fe, controles periódicos y una caución personal de cinco millones de pesos.
En los fundamentos de su decisión, la Dra. Carrara explicó que el punto central del análisis no estuvo dado en la materialidad del hecho —que consideró acreditada— sino en la calificación jurídica escogida por la fiscalía.
Recordó que, para habilitar una prisión preventiva bajo el artículo 220 del Código Procesal Penal, no solo deben existir elementos de convicción suficientes sobre la autoría, sino también una expectativa de pena efectiva. “Ese es el aspecto más relevante a analizar en este caso”, sostuvo.
En ese marco, Carrara subrayó que la tentativa de homicidio exige la presencia de dolo directo, es decir, la intención concreta de matar. Si bien reconoció que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia de género y que la secuencia registrada por cámaras respalda la versión acusatoria, consideró que de la conducta atribuida no surge con claridad ese elemento subjetivo.
“Voy a disentir con la calificación adoptada por la fiscalía porque entiendo que el dolo directo no se encuentra desplegado”, afirmó al dar lugar al planteo defensivo y recalificar el hecho como lesiones leves dolosas agravadas por el contexto de violencia de género.
A partir de esa recalificación —que prevé una pena máxima de dos años de prisión— la jueza entendió que la sanción podría ser de ejecución condicional y que, en ausencia de antecedentes penales condenatorios, no se encontraban reunidos los requisitos para imponer la medida cautelar más gravosa.
No obstante, aclaró que la libertad del imputado debía estar sujeta a un estricto control judicial, atento a la naturaleza del conflicto y al riesgo que implica el vínculo previo entre las partes.
Por ese motivo, Carrara dispuso una serie de medidas alternativas de fuerte impacto en la vida cotidiana del imputado. Entre ellas, ordenó que fije domicilio en la localidad de Coronel Domínguez -ubicada a 200 km de Santa Fe-, designando a su padre como guardador, y le prohibió expresamente ingresar a la ciudad de Santa Fe mientras dure el proceso.
Además, estableció una prohibición absoluta de contacto con la víctima por cualquier medio y una restricción de acercamiento de 500 metros tanto respecto de la mujer como de su domicilio.
Las pautas se completan con la obligación de presentarse cada 15 días en la sede policial de la localidad donde residirá, la prohibición de tener o portar armas y la imposición de una caución personal de cinco millones de pesos.