Cartas de porte: nuevas exigencias y más control para productores y operadores
El Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificaron las condiciones para emitir cartas de porte y derivados granarios. A partir de ahora, sólo podrán hacerlo quienes estén registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). La medida refuerza el control sobre la trazabilidad y eleva el riesgo de sanciones por incumplimientos.
La carta de porte queda atada al SISA: qué cambia para el sector granario.
Por medio de la Resolución General Conjunta 5821/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía y ARCA introdujeron cambios en la operatoria de las cartas de porte —el documento obligatorio para el traslado de granos y derivados—.
La norma modificó las resoluciones 5017/2021 y 5235/2022, y apunta a fortalecer el vínculo entre el sistema de control fiscal y el registro de operadores del agro, mediante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
La carta de porte queda atada al SISA: qué cambia para el sector granario
Según la nueva disposición, sólo podrán emitir cartas de porte los productores y operadores que estén registrados y con plantas activas en el SISA. Esto significa que no bastará con tener el CUIT habilitado: si la planta figura inactiva, no se podrá emitir la carta, aun cuando el productor esté correctamente inscripto.
Más controles
Además, la resolución refuerza la responsabilidad del emisor sobre los datos declarados en la carta, las cantidades transportadas y el cumplimiento de los pesos máximos permitidos por el Decreto 32/2018.
La carta de porte queda atada al SISA: qué cambia para el sector granario
En cuanto a la Carta de Porte Automotor Flete Corto, el documento aclaró que sólo podrá emitirse por productores u operadores calificados con Estado 1 o 2 en el SISA, y siempre hacia plantas en situación activa.
El incumplimiento de estas condiciones podrá derivar en la inactivación del operador y de sus plantas en el sistema, además de las sanciones previstas en la legislación impositiva vigente.
Respecto de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios (CPEDG), se ratificó su uso obligatorio como único documento válido para el traslado de productos y subproductos del procesamiento de granos y legumbres.
Remplazo
Este comprobante reemplaza definitivamente al remito RG 1415 y también exige que tanto el origen como el destino estén registrados en el SISA, con actividades habilitadas.
La medida, que entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, aumenta la dependencia operativa del SISA dentro de la cadena granaria.
En la práctica, implica más control sobre el movimiento de granos y derivados, pero también mayor exposición de los productores y acopiadores a sanciones o bloqueos operativos ante cualquier error formal.