"Vamos a pasar de un esquema mucho más regulado donde el Estado determina quién produce, cuánto produce y a qué precio produce, para ir a un esquema de más mercado porque levanta los cortes y a un esquema más competitivo donde sean el mercado y la competitividad la que fije los precios. Una transición cuidando las capacidades constructivas y productivas ya desarrolladas en nuestro país".
El Senado nacional votó liberalizar gradualmente el mercado de los biocombustibles en la Argentina
La iniciativa presentada por la senadora Flavia Royón incrementa los pisos obligatorios de biodiésel al 10% en el gasoil y del bioetanol al 15% en las naftas, para mezclar en los surtidores del país. Habilita a los estados provinciales para promover mezclas superiores y le otorga 10 años a las Pymes antes de competir de igual a igual con las multinacionales.

La senadora salteña Flavia Royón fue secretaria de Energía de Sergio Massa y también funcionaria con Milei; en la noche del jueves fue la encargada de explicar el nuevo régimen regulatorio integral para la industria de los biocombustibles en la Argentina. La iniciativa -contempla una vigencia de 15 años- fue acordada por LLA con provincias preoductoras y aliados; tuvo oposición kirchnerista.

El proyecto sustituye de manera integral a la actual Ley 27.640 que impulsara Máximo Kirchner con beneficio para empresas bonaerenses en el mercado interno. El texto amplía la definición tecnológica para incorporar productos como el biogás, biometano, diésel renovable y combustible sostenible de aviación (SAF), permitiendo incluso la inyección de biometano en la red de gasoductos.
Uno de los pilares del dictamen aprobado fue el incremento gradual de las mezclas obligatorias de biocombustibles en los surtidores del país, que se concretará a los 12 meses de promulgada la ley.
Biodiésel: El corte mínimo obligatorio sube del 7,5% al 10%.
Bioetanol: La mezcla obligatoria se eleva del 12% al 15%.
Para el caso del bioetanol, la norma garantiza durante toda su vigencia un cupo reservado del 6% para el volumen proveniente de la caña de azúcar y un 6% para el elaborado a base de maíz. El 3% incremental restante para alcanzar el 15% total quedará abierto a la competencia entre distintas materias primas, como la biomasa forestal o insumos lignocelulósicos de segunda generación.
Asimismo, se fija una cláusula de desconcentración por la cual ninguna empresa elaboradora podrá superar el 20% del volumen anual de bioetanol comercializado en el corte obligatorio.
El rol clave de las provincias
Siempre de acuerdo a la exposición de Rayón, el texto establece que los cortes definidos a nivel nacional operan como pisos mínimos. En este aspecto, el proyecto otorga un rol central al federalismo al facultar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer regímenes propios dentro de sus jurisdicciones para promover mezclas superiores a las nacionales.
A la par de esta autonomía provincial, la ley autoriza la circulación de vehículos con tecnología flex fuel (como la que se usa en Brasil) y habilita la instalación de surtidores adicionales en las estaciones de servicio para el expendio de estas mezclas incrementales.
Liberalización del mercado
La propuesta marca un cambio de paradigma estructural: pasa de un esquema altamente intervenido -donde el Estado fija cuotas, asignaciones y precios- a un modelo progresivo de libre mercado y competitividad.
Para transparentar las operaciones del corte obligatorio, se creará un mercado electrónico único por subastas, administrado por un organismo independiente. De forma paralela, se habilitará la celebración de contratos a término libremente negociados en precio y plazo entre elaboradores y mezcladores.
Como resguardo de competencia, el organismo independiente calculará y publicará un precio de referencia basado en la paridad de importación.

El texto propone un esquema de transición para empresas integradas (multinacionales) y no integradas (Pymes). Para evitar aperturas abruptas que perjudiquen el entramado productivo del interior, el dictamen prevé un régimen de adaptación gradual con horizonte al año 2036 para el sector del biodiésel, de especial trascendencia en Santa Fe.
Empresas no integradas: Conservarán inicialmente un segmento reservado del mercado interno para proteger las pymes y capacidades locales, compitiendo entre sí dentro de su propio cupo.
Empresas integradas: competirán de manera independiente en su respectivo segmento.
Con el avance del período de transición, la porción reservada a las firmas no integradas se irá reduciendo progresivamente para dar paso a una competencia abierta e integral entre todos los actores del mercado.
Impuestos y comercio exterior
En materia impositiva, los biocombustibles destinados al corte obligatorio no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos ni por el Impuesto al Dióxido de Carbono, recayendo el gravamen únicamente sobre la fracción fósil de la mezcla.
En cuanto al comercio exterior, los biocombustibles para el corte obligatorio deberán ser de elaboración nacional a partir de materias primas locales. Solo se autorizarán importaciones para el corte en situaciones de escasez comprobada o cuando la paridad de importación resulte inferior al precio ofertado en el mercado local. Por fuera del corte obligatorio, la importación será totalmente libre.








