El proyecto crea el Programa Nacional de Cuidados Paliativos que tendrá por objeto “establecer las medidas asistenciales necesarias para brindar” atención médica “a toda persona que padezca una enfermedad amenazante para la vida o una enfermedad terminal”.
El fin de esas medidas será “proporcionar alivio del dolor y otros síntomas asociados a la enfermedad, integrando los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales”.
Se entiende como “cuidados paliativos” a las prestaciones que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a “los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida y enfermedades terminales”.
En ese sentido, se entiende como “enfermedad amenazante para la vida” a las que no tienen expectativa de curación y tienen pronóstico letal en tiempo variable. Asimismo, se denomina “enfermedad terminal” a la que es avanzada, incurable, progresiva y sin posibilidades de respuesta a tratamientos.
El Programa Nacional de Cuidados Paliativos debe garantizar al paciente y a su entorno, entre otros aspectos, el acceso a las prestaciones sobre cuidados paliativos en el ámbito público, privado y de la seguridad social.
También se deberá garantizar el tratamiento adecuado de todos los síntomas asociados a una enfermedad amenazante para la vida o terminal desde el punto de vista físico, emocional, social y espiritual.
Además, el Programa procurará una mejora de la calidad de vida del paciente durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y de sus familiares en la elaboración del duelo.
Los institutos afectados por la legislación deberán implementar servicios de cuidados paliativos integrados por equipos interdisciplinarios de las áreas de medicina, enfermería, psicología, terapia ocupacional y trabajo social para idear planes de acompañamiento y apoyo a la familia durante la enfermedad y tras el desenlace fatal.
También deberán implementarse tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio del dolor y cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento al paciente.
La norma incluye en el Programa Médico Obligatorio (PMO) a las prestaciones que integren el Programa Nacional de Cuidados Paliativos.



