La concepción del Estado Republicano ha traído hasta este Siglo XXI la división de Poderes en sus tres contenedores clásicos, cada uno de ellos con funciones esenciales y otras que pueden ubicarse en diferentes lugares, dependiendo de diversas concepciones y hasta mutaciones propias de las idiosincrasias de los pueblos y sus administradores. Como una simple lección para alumnos de escuela primaria decimos que el Poder Legislativo crea las leyes, el Poder Ejecutivo las lleva a la práctica y el Poder Judicial controla su aplicación. Con el devenir de los tiempos, se han ido forjando otras estructuras que no se adaptaban totalmente a esos moldes, y es así que fueron surgiendo órganos extra-poderes que se comenzaron a ocupar de funciones antes confundidas en la maraña de actividades de cada poder o bien que no representaban cabalmente los intereses o sectores individuados por su propia esencia o fisonomía; o bien, porque se decidió separar funciones que para otras construcciones institucionales no era necesario. En este último caso me refiero a los Ministerios Públicos Fiscales, que, como su etimología lo indica, son ministerios que defienden los intereses del fisco (asociados históricamente a tareas ejecutivas, siendo que en sistemas anglosajones siguen perteneciendo a dicho poder). Otros de ellos han sido los Consejos de la Magistratura, el Ombusdsman, Sindicaturas y Auditorias, etc.