El planteo de Santa Fe fue motivo de análisis en las IV Jornadas Nacionales de Previsión Social que organizadas por la Asociación de Abogados Previsionalistas se realizó en Mar del Plata en noviembre pasado. Incluso, el tema fue expuesto en la ponencia del santafesino Eduardo Cóceres.
En parte de su exposición, recordó el proceso y sus implicancias. “El 12 de agosto de 1992 se firmó el acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales (más conocido como Pacto Fiscal I), ratificado por ley Nº 24.130 que establecía la cesión del 15 % de la masa coparticipable al financiamiento del sistema previsional nacional, con una vigencia limitada al 31 de diciembre de 1993. La provincia de Santa Fe adhirió a dicho régimen mediante ley Nº 10.955, en lo que se denomina un consentimiento limitado atento que lo formuló en razón de tratarse de un Acuerdo Federal de Compromiso entre la Nación y las Provincias para el sostenimiento del sistema previsional.
“La referencia al 15 % de la masa coparticipable era lo mismo que afirmar que correspondía a la totalidad de los impuestos que se coparticipan de conformidad a la ley 23.548. En definitiva se detraía el 15 % de los siguientes impuestos: Ganancias, IVA, Bienes Personales, impuestos internos, Ganancia Mínima Presunta, a los intereses pagados y costo financiero endeudamiento empresarial Ley 25.082 (vigente período 1999/2002); a los réditos y débitos en cuentas corrientes bancarias (30 % de su producido) y régimen simplificado para pequeños y medianos contribuyentes, monotributo (30 % de la recaudación)”.
Recordó que “la Nación y las provincias prorrogaron en diversas oportunidades el mantenimiento del régimen en general y la detracción en particular. Al suscribirse el Compromiso Federal por el Crecimiento de la Disciplina Fiscal, el 13 de noviembre del año 2000 se prorrogó por cinco años la ley Nº 24.130 (entre otras). Al vencimiento de este plazo, el Congreso nacional, sin pacto o acuerdo federal previo, al sancionar el presupuesto 2006, en diciembre de 2005 por medio de la ley Nº 26.078 dispuso prorrogar el pacto detractor en forma unilateral. Con la sanción de la ley 26.425 se modificó radicalmente el panorama legal y así la Anses pasó a apropiarse de un stock de activos valuado en aproximadamente 25.000 millones de dólares -que conformaban los activos netos de las AFJP-, recuperó la totalidad de los flujos de aportes y contribuciones, y adquirió tenencias accionarias de magnitud en empresas y conglomerados privados de primera línea. Ello motivó que Santa Fe promoviera ante la Corte Suprema una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado nacional, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 76º de la Ley Nº 26.078 en cuanto dispuso la prórroga unilateral del Acuerdo Federal celebrado en el 2005, y la restitución de todas la sumas que la Nación hubiese detraído inconstitucionalmente. Se estima que esa detracción asciende a la fecha a la suma de cuatro mil millones de pesos. ¿Se atreverá Boudou a afirmar que la Nación no le debe nada a la provincia de Santa Fe?”, finalizó diciendo Cóceres.



