Sobre Arribas y Majdalani, establecieron que "las órdenes que impartieron a sus agentes y las actividades que ellos realizaron fueron justamente las que la propia ley prohíbe realizar, esto es, obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción".