El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, quien ejerce ese cargo de manera interina desde 2017, aconsejó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se impida a las municipalidades del Conurbano bonaerense cobrar recargos en las boletas de servicios públicos bajo concesión del Estado Nacional.
El procurador despeja dudas sobre servicios nacionales con tasas o recargos municipales
Abarca solo a las concesiones de esa jurisdicción, como en el caso del gas natural en Santa Fe. Aconsejó al máximo tribunal rechazar recursos de intendentes del conurbano bonaerense.

Se trata de dos dictámenes que validan las políticas del gobierno nacional para “limpiar” de tasas retributivas de gobiernos locales el costo real de las prestaciones por luz, gas natural y agua potable de esa jurisdicción.
También recomiendan a la Corte Suprema que de expedirse sobre amparos iniciados por las intendencias de Río Grande y José C Paz sencillamente los rechace por entender que son parte de las potestades regulatorias del poder concedente el permitir o no que haya recargos municipales en boletas de la energía eléctrica.
Los casos en cuestión son por gravámenes de orden local que la empresa Edenor, de distribución de la energía eléctrica, debía cobrar a sus usuarios y así cubrir el costo del alumbrado público.

Las dos actoras argumentaron que era inconstitucional esa resolución del Ministerio de Economía de la Nación, de la que depende la Secretaría de Energía, ya que con ese proceder se afectaría la autonomía de esas municipalidades.
Los dictámenes fueron redactados por Laura Mercedes Monti, titular del Área de Derecho Público no Penal, que entre otras funciones, como procuradora fiscal dictamina sobre reclamos de particulares frente al Estado por contrataciones, o temas jurídicos entre particulares vinculados con regulaciones derecho público.
Los intendentes amparistas habían logrado fallos favorables que la Nación objetó y ahora el tema pasa a la Corte. Por eso es relevante lo que se le sugiere al máximo tribunal.
Lectura local
El aval de Casal a la medida del gobierno nacional sobre las tasas municipales en facturas de luz y gas, importa en Santa Fe porque básicamente no trae nuevas consideraciones a la cuestión de fondo.
Para todas las provincias, lo más importante de los dictámenes de la Procuración General de la Nación es que se respeta el poder concedente de cada jurisdicción. Y que citan las normas que se utilizaron para esas concesiones de servicios públicos.
En concreto, lo que suceda con el juicio entre esas dos intendencias bonaerenses y el gobierno nacional no cambiará la forma como hoy se liquidan las boletas de la luz de la Empresa Provincial de la Energía que, como se ha advertido en otras oportunidades en El Litoral, tiene un fuerte componente impositivo en su número final.
Sí, ratificará lo que ya sucede con la concesión a cargo de Litoral Gas, cuya regulación corresponde a un ente de control nacional y a normas de la Secretaría de Energía de la Nación. Su área de concesión involucra tanto al mapa de la bota como al norte de la Provincia de Buenos Aires.
La tarifa de la Epe
Generalmente, en las tarifas de la Epe, la proporción de impuestos y gravámenes es la más alta en comparación con otras empresas de las demás provincias y de la concesión nacional sobre el Amba.
Así lo muestran las mediciones mensuales que se llevan a cabo en el Reporte Subsidios Tarifas y Servicios del Instituto Economía Política, de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Obviamente, el debate nacional en torno a los impuestos que llegan con la suma final que pagan los usuarios no cuestiona los de mayor peso, que aplica el Estado Nacional a la producción de bienes y servicios.

La eliminación del cobro de tasas e impuestos municipales en las boletas de luz, gas, agua y otros servicios públicos se discutió con insistencia durante la presidencia de Mauricio Macri, con amplia repercusión en la ciudad de Santa Fe donde dejó de cobrarse por impulso del entonces intendente José Corral la Cuota de Alumbrado Público en la boleta de la Epe.
En detalle
Quien lea el dictamen de la Procuración encontrará párrafos ricos al respecto: “el régimen de la energía eléctrica se inscribe en un ámbito de regulación federal, establecido de conformidad con el art. 75 -incs. 13, 18 y 30- de la Constitución Nacional”.
En ese marco, “se dictaron las leyes 15.336 y 24.065, mediante las cuales el Congreso Nacional planifica, establece pautas generales y ordena la política energética nacional y, sobre tales preceptos, es que debe resolverse si el régimen impositivo provincial y municipal pone en crisis ese régimen federal”.
Y sigue: “en ese universo se incluye la ley 14.772, que declaró la jurisdicción nacional de los servicios públicos de electricidad prestados en la Capital Federal y en varios partidos de la Provincia de Buenos Aires” y menciona normas posteriores propias de las privatizaciones de los ’90.
Dice que el artículo 5 de la norma "determina como criterio de relación entre el poder local y el nacional el respeto de aquél en todo lo que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado Nacional”.
Sobre la autonomía supuestamente afectada al quitarse a los municipios la chance de añadir sus tasas en servicios que se cortan cuando no se pagan la Procuración entiende que este caso “no se encuentra discutida la legitimidad ni la legalidad de la tasa municipal involucrada, sino la metodología utilizada para su cobro”.
Además, se advierte que otros municipios “como La Matanza, San Isidro y Vicente López” cobran la tasa de alumbrado público “directamente a los habitantes de su comuna sin incluirla en la tarifa eléctrica”.
El escrito dirigido a la Corte subraya que “la inclusión en las facturas de rubros ajenos al precio del servicio prestado genera confusión respecto de su costo real, especialmente, en el marco de una emergencia eléctrica, debido a que la recomposición tarifaria constituye un objetivo prioritario”








