El escrutinio provisorio “constituye un elemento secundario o publicitario, carente de relevancia jurídica y, por tanto, inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados”. La Cámara Nacional Electoral dejó en claro en su resolución del pasado 1º de agosto que el primer recuento de votos es apenas un conteo para la opinión pública, pero que no decide resultados.





































