La adhesión a esta modalidad es optativa tanto para el empleador como para el trabajador o trabajadora. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede incorporarse de forma voluntaria en un momento posterior, siempre que la naturaleza de las actividades laborales desarrolladas así lo permitan. Cuando se trate de alguien que al inicio de su relación laboral se desempeñaba bajo la modalidad presencial, debe preverse la posibilidad de regresar a la condición anterior, tanto a petición de la misma como del empleador, fijándose un plazo de antelación mínimo de treinta (30) días para notificar, en forma fehaciente y por escrito, la decisión de la otra parte. En el caso de que sean contratados desde el inicio para desarrollar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, dicha modalidad no puede ser modificada, salvo acuerdo entre partes. Además, el empleador debe garantizar la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades de trabajo y otros derechos laborales, entre personas que “teletrabajan” y las que desempeñan igual tarea en las dependencias del Estado.