El Gobierno nacional oficializó un cambio importante en el sistema de transporte de larga distancia con la publicación de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte.
Fin de los subsidios para pasajes gratuitos: qué cambia y qué derechos siguen vigentes
La Resolución 28/2026 eliminó las compensaciones económicas que el Estado pagaba a las empresas de transporte de larga distancia por los boletos gratuitos. Sin embargo, las personas con discapacidad, trasplantadas y niños con cáncer mantienen intacto el derecho a viajar sin cargo.

La medida elimina el esquema mediante el cual el Estado compensaba económicamente a las empresas por los pasajes gratuitos otorgados a determinados grupos protegidos por ley.

Pese a ello, el Ejecutivo aclaró que el derecho de esas personas a viajar sin cargo continúa plenamente vigente y debe seguir siendo garantizado por las compañías.
La decisión se enmarca dentro del proceso de desregulación y libertad tarifaria impulsado por el Gobierno nacional para el sistema de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.
Según la resolución, las empresas ahora cuentan con mayor autonomía para definir tarifas, recorridos y horarios, por lo que el Estado considera que están en condiciones de absorber el costo de esos boletos gratuitos dentro de su propia estructura comercial.

Qué cambia con la Resolución 28/2026
Hasta ahora, el sistema funcionaba con un esquema de compensaciones económicas financiadas por el Estado nacional. Cada vez que una empresa emitía un pasaje gratuito para una persona alcanzada por las leyes vigentes, recibía luego un reintegro económico por parte del Estado.
Ese mecanismo tenía su origen en un contexto regulatorio muy distinto al actual. Durante años, el transporte de larga distancia operó bajo un esquema de fuerte intervención estatal, con tarifas reguladas y limitaciones para actualizar precios.
En ese escenario, las compensaciones funcionaban como una herramienta para equilibrar los costos que implicaban los pasajes gratuitos obligatorios.
La nueva resolución sostiene que esa situación cambió a partir del nuevo marco normativo impulsado por el Decreto 883/2024, que estableció un esquema de libertad tarifaria y mayor competencia entre empresas. Bajo este paradigma, las compañías pueden definir libremente sus precios y reorganizar sus servicios según criterios comerciales.

En otras palabras, el Gobierno entiende que la razón económica que justificaba el subsidio dejó de existir. Según el nuevo enfoque, las empresas ahora tienen capacidad para incorporar esos costos dentro del valor general de sus operaciones, sin necesidad de asistencia estatal directa.
La medida, sin embargo, no elimina el beneficio para los usuarios protegidos por las leyes vigentes. La resolución deja expresamente aclarado que el “contenido esencial” del derecho a la gratuidad no se modifica y que continúa siendo plenamente exigible frente a los transportistas.
Entre los grupos alcanzados por este derecho se encuentran las personas con discapacidad, amparadas por la Ley 22.431; las personas trasplantadas o en lista de espera del INCUCAI, contempladas por la Ley 26.928; y los niños, niñas y adolescentes con cáncer incluidos dentro de la Ley 27.674.

Todos ellos conservan el derecho a obtener pasajes gratuitos en servicios nacionales de transporte terrestre de larga distancia, bajo las mismas condiciones que existían antes de la resolución.
El nuevo rol de las empresas y el control de la CNRT
La implementación del nuevo esquema implica un cambio importante en el papel del Estado dentro del sistema de transporte. Con la eliminación de las compensaciones, la intervención estatal deja de centrarse en el financiamiento y pasa a enfocarse en la fiscalización y control del cumplimiento de los derechos establecidos por ley.

En ese contexto, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) quedó ratificada como autoridad encargada de garantizar que las empresas continúen entregando los pasajes gratuitos.
La resolución encomienda específicamente al organismo mantener los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para asegurar la emisión efectiva de los boletos. Esto significa que, aunque el Estado ya no pague compensaciones, las empresas siguen obligadas legalmente a otorgar los pasajes.
La CNRT también mantiene facultades de fiscalización y control sobre las compañías que operan servicios de jurisdicción nacional. Si una empresa niega un pasaje gratuito a una persona alcanzada por las leyes vigentes, el usuario puede realizar una denuncia ante el organismo.
Desde el punto de vista legal, la negativa de una empresa podría interpretarse como un incumplimiento de una obligación inherente al servicio público de transporte. La resolución deja en claro que las compañías no pueden utilizar como argumento la eliminación de las compensaciones estatales para rechazar el beneficio.

El nuevo escenario también genera interrogantes sobre cómo impactará la libertad tarifaria en el valor de los pasajes.
Si bien el Gobierno sostiene que las empresas tienen capacidad para “internalizar” esos costos, especialistas del sector advierten que parte de esas obligaciones podrían trasladarse indirectamente a las tarifas generales mediante ajustes de precios definidos por cada operador.
En paralelo, organizaciones vinculadas a personas con discapacidad y asociaciones de usuarios siguen de cerca la implementación práctica de la medida. Uno de los principales temores es que algunas empresas intenten restringir cupos, dificultar trámites o imponer obstáculos administrativos para desalentar la utilización de los pasajes gratuitos.
Por el momento, el sistema formal de solicitud y emisión continúa vigente bajo los mecanismos habituales de la CNRT. La resolución no modifica las condiciones de acceso ni los requisitos documentales establecidos por las leyes anteriores.

Otro punto relevante de la norma es la inclusión de cláusulas transitorias para resolver situaciones administrativas pendientes previas a la entrada en vigencia del nuevo esquema. En esos casos, se prevé el tratamiento de compensaciones ya devengadas o solicitudes vinculadas al sistema anterior.
Mientras el Gobierno avanza con la desregulación del transporte de larga distancia, el eje del debate pasa ahora por el equilibrio entre libertad de mercado y protección de derechos sociales.
La resolución busca trasladar la responsabilidad económica del beneficio desde el Estado hacia las empresas privadas, pero manteniendo intacta la obligación legal de garantizar el acceso gratuito al transporte para sectores vulnerables.
En ese marco, el rol de control de la CNRT aparece como uno de los elementos centrales para determinar cómo funcionará el nuevo sistema y si los derechos establecidos por las leyes nacionales podrán sostenerse sin modificaciones en la práctica cotidiana.








