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Ratificaron la condena por abuso sexual al abogado Ricardo Degoumois

Así fue resuelto por el juez de segunda instancia, Roberto Reyes. El camarista también confirmó la inhabilitación perpetua que se le impuso al profesional para el ejercicio de la Abogacía.

Ratificaron la condena por abuso sexual al abogado Ricardo DegoumoisRatificaron la condena por abuso sexual al abogado Ricardo Degoumois

Viernes 5.12.2025
 19:56
Redacción EL
Redacción EL
|

El juez de segunda instancia, Roberto Reyes, confirmó la condena impuesta al abogado Ricardo Ceferino Degoumois por la autoría de dos hechos de abuso sexual en perjuicio de una adolescente cometidos en su estudio jurídico en la ciudad de Reconquista. El camarista también confirmó la inhabilitación perpetua que se le impuso al condenado para el ejercicio de la profesión de Abogado.

“En su resolución, Reyes cita precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la segunda instancia de la Primera Circunscripción de la provincia para confirmar la resolución”, valoraron los fiscales Valentín Hereñú, Georgina Díaz y Alejandra Del Río Ayala.

Los funcionarios del MPA, que estuvieron en el juicio oral y en la audiencia de apelación, también aclararon que “lo único que no se confirmó en segunda instancia es la prohibición de contacto con menores de edad, que es una de las diversas normas de conducta impuestas”.

En primera instancia, Degoumois fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional en el marco de un juicio oral que finalizó el 20 de diciembre de 2024. La pena fue resuelta por el juez Martín Gauna Chapero por la autoría del delito de abuso sexual simple reiterado (dos hechos). Por su parte, la inhabilitación fue impuesta en virtud de la vinculación entre la comisión del delito específico y el ejercicio de la actividad profesional.

Abusos

Los dos hechos ilícitos por los que fue condenado Degoumois fueron cometidos entre el 13 de octubre y el 16 de noviembre de 2022 en el inmueble en el que funcionaba su estudio jurídico.

“La víctima, que en esa época transitaba la primera parte de su escolaridad secundaria, fue al estudio convocada por el condenado quien le dijo que la tenía que preparar para una entrevista en Cámara Gesell”, relataron los fiscales y explicaron que “esa entrevista se la iban a hacer a la adolescente en el marco de una investigación penal iniciada contra un primo de ella que era defendido por Degoumois”.

Los representantes del MPA puntualizaron que “la víctima fue en reiteradas oportunidades al estudio jurídico junto con su madre, y en algunos de los encuentros, Degoumois le pidió quedarse a solas con la adolescente”. En tal sentido, señalaron que “en dos de esas oportunidades, el condenado abusó de la víctima” y agregaron que “le decía que si ella accedía a tener relaciones sexuales, él solucionaría todos los problemas legales que tenía su primo”.

El relato de las víctimas

Los fiscales hicieron hincapié en un tramo de la resolución de Reyes en el que el camarista afirma que “habiendo observado con detenimiento el registro de audio y video de la entrevista, percibo de parte de la entrevistada un relato firme y coherente de los hechos que la tuvieron como víctima, que de ningún modo puede asignarse a su inventiva”.

En esa dirección, los representantes del MPA trajeron a colación otra fragmento de la decisión del camarista en la que señala: “No aparece ni mínimamente una situación conflictiva entre la menor, su entorno familiar y otros allegados con el profesional, cuando las razones a que respondían las entrevistas con el mismo eran, supuestamente, con el objeto que éste ‘la preparara’ para lo que sería una exposición en Cámara Gesell”.

“Nuevamente, ahora en segunda instancia, se prioriza el relato de la víctima”, plantearon los fiscales y destacaron que Reyes sostiene que “la valoración que hace la jurisdicción de lo relatado en Cámara Gesell no requiere de la opinión ni del personal entrevistador ni de otro ‘perito’, sino de su percepción sobre la coherencia del relato y sin perjuicio de cotejar si es la misma narración realizada a otras personas de su confianza”.

“No se avizora, ni mínimamente, conspiración”

Los fiscales también remarcaron que Reyes sostiene que “ni la menor ni su madre podían tener alguna motivación que las haya conducido a denunciar falsamente al abogado defensor de ‘Choco’, lo cual no se avizora ni mínimamente, ni siquiera a modo de conjetura, y menos aún y hasta impensable que se tratara de una suerte de ‘conspiración’ entre la menor, su madre, y funcionarios del MPA”.

También remarcaron que el camarista sostiene que es “impensable” que los fiscales “se presten a procurar ‘aliados’, por así decirlo, para perjudicar a un profesional que razonablemente han debido enfrentar en los menesteres propios de los procesos que los han tenido como partes contrarias, como así tampoco que con tal designio hayan manipulado testigos, siendo que éstos, principalmente, resultan ser personal de un establecimiento educacional y también resulta inverosímil que se hayan prestado a tales propósitos”.

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