En un fallo de 25 carillas, por unanimidad de sus miembros, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial que había confirmado la absolución de una pareja investigada en una causa vinculada, entre otros hechos, con la presunta explotación de la prostitución de una mujer en situación de vulnerabilidad, con discapacidad mental.
Anulan la absolución a una pareja acusada de prostituir a su hija discapacitada
El máximo tribunal santafesino hizo lugar a un recurso presentado por Fiscalía de Reconquista. Amonestó a los jueces inferiores por falta de perspectiva de género. Y ordenó dictar un nuevo fallo. Bozales, sogas, geles y arbitrariedad.

La resolución, que fue dictada el 25 de agosto y lleva las firmas de los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rubén Weder y Margarita Zabalza, junto al presidente del tribunal, Rafael Gutiérrez, declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Unidad Fiscal de Reconquista, anuló el pronunciamiento cuestionado y dispuso que el expediente sea remitido al tribunal que corresponda para que dicte un nuevo fallo.
Absoluciones
En primera instancia, el juez Mauricio Martelossi había absuelto a L. M. R. y L. B. S. por aplicación del principio in dubio pro reo. Esa decisión fue confirmada el 30 de julio de 2024 por los camaristas Renna, Bernacchia y Reyes. Frente a ello, Fiscalía presentó un recurso de inconstitucionalidad.

Uno de los puntos centrales de la controversia fue la declaración de la mujer considerada víctima. Durante el debate se retractó de sus manifestaciones incriminatorias iniciales contra su madre y la pareja de ésta -su padrastro- y sostuvo que ejercía la prostitución libremente y que entregaba voluntariamente parte del dinero para contribuir al sostenimiento familiar. Las instancias anteriores utilizaron esa retractación como uno de los fundamentos principales para concluir que no estaba acreditada la explotación prevista por el Código Penal.
La Fiscalía cuestionó esa valoración y sostuvo que no se habían considerado adecuadamente las particulares condiciones de la mujer, ni el contexto familiar en el que se encontraba.
Extrema vulnerabilidad
La Corte consideró determinante que la mujer reunía diversos factores de vulnerabilidad: su condición de mujer, una discapacidad mental y una situación de precariedad económica y sociocultural. Según el máximo tribunal, la retractación fue evaluada de manera “literal y descontextualizada”, sin considerar suficientemente la naturaleza intrafamiliar del conflicto.
La situación tenía además una particularidad relevante: la madre de la mujer, una de las personas acusadas, había sido designada judicialmente como su curadora.
Para los jueces supremos, frente a una situación de dependencia económica, física y psíquica respecto de sus familiares, correspondía investigar profundamente qué motivos podían haber llevado a la mujer a modificar su versión inicial. El tribunal señaló que esa omisión revelaba una “inadmisible carencia de perspectiva de género”.
Cuestionamientos
Otro aspecto que llamó la atención de la Corte fue la forma en que la mujer participó del debate. En el decisorio, cuestionó que se hubiera permitido su presencia sin evaluar previamente el posible “efecto revictimizante”, teniendo en cuenta sus características psíquicas, personales y familiares y que su madre continuaba siendo su curadora.
También observó que compartió el espacio físico con los acusados y concurrió acompañada por un abogado respecto del cual el fallo menciona supuestos vínculos conocidos con el defensor de los imputados.

Para el Alto Cuerpo, la Cámara confirmó las absoluciones sobre la base de una valoración arbitraria de los elementos de convicción. En ese sentido, el fallo concluyó que se había efectuado un análisis “aislado y fragmentado” de la prueba, sin la debida perspectiva de víctima, género e interseccionalidad, afectando la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Con esos argumentos, la última instancia judicial de la provincia resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Fiscalía, anular la sentencia que había confirmado las absoluciones y ordenar que otro tribunal dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas establecidas en el fallo.
"Irregularidades"
Además, en su voto el ministro Daniel Erbetta advirtió que “dada la multiplicidad de irregularidades que surgen de la actividad del juzgador, de las partes y del llamado ‘abogado asistente’, corresponde se disponga la remisión del presente para la investigación de las eventuales responsabilidades tanto del juez, como del fiscal y de los abogados particulares intervinientes”.
Así, se expidió por remitir copias del fallo al Procurador General, a los órganos pertinentes del Ministerio Público de la Acusación y al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Reconquista a tales fines. Su posición fue acompañada por sus pares Baclini y Zabalza.
En su razonamiento, había señalado que “resulta llamativo que se hubiera admitido la presencia en el debate de I.V.R.”, y que “más aún, se habilitó su concurrencia acompañada de un letrado con conocidos vínculos con el abogado defensor de los imputados y que mostró durante el juicio aceptación a las estrategias de aquel, expresándose por el contrario hostil con las intervenciones del fiscal”.

Respecto del cuestionado juez Mauricio Martelossi, en abril pasado había sido objeto de un jury de enjuiciamiento acusado de liberar a un malviviente con frondoso prontuario que luego asesinó a Juan Carlos Martínez, un remisero de Reconquista. En esa oportunidad, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santa Fe resolvió rechazar su pedido de destitución. Luego, la Corte le impuso una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión en el cargo.
Vulnerabilidad
Durante la investigación, la policía halló en la habitación de la víctima bozales, sogas, geles íntimos y profilácticos.
Esa “llamativa cantidad de objetos vinculados a la actividad sexual” y “elementos de sujeción física”, se relacionan con los dichos de “amenazas y ataduras” que había relatado su hermana ante efectivos de la Agencia de Trata de Personas, recogió el fallo. Y dan cuenta de la extrema vulnerabilidad en la que pasaba sus días.









