Se prohibió un destapacañerías y actualizaron las reglas para importar productos médicos usados
El organismo nacional dispuso el retiro del mercado de un producto domisanitario por irregularidades en su elaboración y rotulado, e introdujo cambios clave en el régimen de importación de equipamiento médico usado para garantizar seguridad y acceso al sistema de salud.
Por un lado, prohibió el uso, comercialización y distribución de un destapacañerías por graves incumplimientos a la normativa vigente. Por otro, actualizó el marco regulatorio para la importación de productos médicos usados, con el objetivo de facilitar el acceso a equipamiento sin descuidar la seguridad de pacientes y usuarios.
Ambas decisiones fueron oficializadas a través de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial y se enmarcan en una estrategia más amplia de fiscalización, control y adecuación normativa frente a los cambios introducidos recientemente en el comercio exterior.
Los inspectores detectaron que la información consignada en la etiqueta no coincidía con ningún registro
Prohibición de un destapacañerías por irregularidades sanitarias
Mediante la Disposición 193/2026, la ANMAT prohibió en todo el territorio nacional el uso, la comercialización y la distribución del producto destapacañerías marca “Clinsy”, luego de constatar múltiples irregularidades vinculadas a su elaboración, composición y rotulado
Las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios del organismo, que alertó sobre posibles incumplimientos normativos.
Al analizar el producto, los inspectores detectaron que la información consignada en la etiqueta no coincidía con ningún registro vigente en la base de datos oficial de la ANMAT, lo que generó dudas sobre su legitimidad.
Si bien la firma Villard y Louis S.A. figura como titular del registro del destapacañerías Clinsy, se comprobó que la composición declarada en el rótulo del producto en circulación difería sustancialmente de la aprobada oficialmente.
Las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios del organismo
Mientras que el registro habilitado contempla concentraciones mucho menores de principios activos, el producto investigado indicaba niveles significativamente más altos de hidróxido de sodio e hipoclorito de sodio, sustancias corrosivas que pueden resultar peligrosas si no se utilizan bajo estrictos estándares de seguridad.
Durante el proceso, la empresa reconoció que se trataba de un lote identificado como L1S23, que habría sido reprocesado a partir de productos devueltos por un cliente debido a envases dañados y faltantes de etiquetas. Esa maniobra incluyó la asignación de una nueva fecha de vencimiento, una práctica expresamente prohibida por las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos Domisanitarios
Además, se verificó que el reprocesamiento se habría realizado en un establecimiento no habilitado, perteneciente a la firma Grido S.A., cuya autorización había sido dada de baja previamente por la propia ANMAT. Los análisis efectuados sobre las muestras confirmaron que la concentración del principio activo no coincidía con la aprobada, lo que motivó el retiro inmediato del producto del mercado.
Frente a este escenario, el organismo no solo dispuso la prohibición del destapacañerías, sino que también ordenó la instrucción de sumarios sanitarios contra ambas empresas y sus directores técnicos, por presuntas infracciones a la normativa vigente en materia de productos domisanitarios
Nuevas reglas para la importación de productos médicos
En paralelo, la ANMAT avanzó en la actualización del régimen aplicable a la importación de productos médicos usados, a través de la Disposición 224/2026, que deroga la normativa anterior y se adecua a los cambios introducidos por el Decreto Nacional 273/2025
La nueva regulación responde a la necesidad de armonizar los controles sanitarios con un esquema de mayor apertura comercial, que permita a hospitales, clínicas y centros de salud acceder a equipamiento médico a menor costo, sin comprometer la seguridad ni la eficacia de los dispositivos utilizados en la atención de pacientes.
Entre los principales cambios, se establece que podrán importarse productos médicos usados o reacondicionados, siempre que no se trate de dispositivos de “uso único” ni de bienes cuya importación esté expresamente prohibida por razones sanitarias.
La norma distingue entre productos reacondicionados en el exterior, equipos usados que no requieren reacondicionamiento y aquellos que serán reacondicionados en la Argentina por establecimientos habilitados.
Para los productos de riesgo bajo y moderado (clases I y II), se implementa un sistema de Aviso de Importación, que debe presentarse ante la ANMAT dentro de las 48 horas de nacionalizado el producto, junto con la documentación que acredite su correcto funcionamiento y condiciones de seguridad.
En el caso de los dispositivos de mayor riesgo (clases III y IV), se mantiene la exigencia de una autorización previa de importación, acompañada de certificados y verificaciones más estrictas
La disposición también detalla quiénes están habilitados para importar estos productos: los propios usuarios, como hospitales o clínicas, y las empresas que cuenten con autorización para importar, fabricar o reacondicionar productos médicos, de acuerdo con la normativa vigente.
Desde la ANMAT remarcaron que ambas medidas persiguen un mismo objetivo: proteger la salud pública, fortaleciendo los controles sobre productos que, por su naturaleza, pueden generar riesgos si no cumplen con los estándares exigidos.
En el caso del destapacañerías, se trata de un producto de uso doméstico que, ante una formulación incorrecta o un rotulado engañoso, puede provocar quemaduras, intoxicaciones o accidentes graves.
En cuanto a los productos médicos usados, la actualización normativa busca ampliar el acceso al equipamiento sin resignar seguridad, especialmente en un contexto donde muchos efectores de salud enfrentan restricciones presupuestarias.
Las disposiciones ya fueron comunicadas a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su cumplimiento será fiscalizado mediante controles en comercios, establecimientos industriales y operaciones de importación. Toda infracción a lo dispuesto será pasible de sanciones, conforme a lo establecido por la Ley 16.463 y su normativa complementaria .