El juez Penal Juvenil de Tostado, José Boaglio, dispuso el sobreseimiento del adolescente de 15 años que protagonizó el ataque armado en la Escuela Mariano Moreno de San Cristóbal, donde el 30 de marzo murió Ian Cabrera y otros estudiantes resultaron heridos.
Sobreseyeron al adolescente por el ataque armado en la escuela de San Cristóbal
El juez José Boaglio cerró la persecución penal porque el joven tenía 15 años al momento del hecho y había vencido el plazo legal. El régimen de protección continuará vigente, bajo control de los organismos de Niñez y del fuero de Familia.

La resolución, dictada el 5 de octubre, también ordenó mantener las medidas de protección que pesan sobre el joven, aunque estableció que su seguimiento deberá quedar en manos de los organismos administrativos de niñez y del juzgado de Familia competente.

La decisión fue comunicada por la Oficina de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Según los fundamentos del magistrado, el sobreseimiento responde a dos circunstancias: el adolescente no tenía la edad mínima para ser considerado penalmente responsable según la legislación vigente al momento del ataque y había transcurrido ampliamente el plazo de tres meses previsto por el artículo 54 del Código Procesal Penal Juvenil.
El fallo no supone que se hayan levantado las restricciones ni las medidas de protección. Por el contrario, el juez consideró que debían continuar, en atención a la gravedad del episodio y a las consecuencias que podría tener una decisión inadecuada sobre el futuro del adolescente.
El alcance de la resolución
En la parte resolutiva, Boaglio dispuso el sobreseimiento por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Ian Cabrera, y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, respecto de otros dos estudiantes. Los hechos habían sido atribuidos al joven como autor y en concurso real.
El magistrado sostuvo que la falta de edad suficiente para ser considerado punible impedía continuar la persecución penal. A ello sumó que, desde la audiencia imputativa del 3 de abril, había transcurrido ampliamente el plazo procesal de tres meses.

La fiscalía se había opuesto al planteo de la defensa al considerar que faltaba un informe capaz de evaluar el riesgo que el adolescente pudiera representar para sí mismo o para terceros. Sin embargo, el juez entendió que esa ausencia no impedía resolver el pedido de sobreseimiento.
En paralelo, rechazó modificar sin más el esquema de protección vigente. Señaló que, aunque la defensa había presentado una propuesta, el organismo administrativo competente no había articulado una alternativa propia. También indicó que una eventual evaluación de salud mental deberá ser promovida por ese organismo si la considera necesaria.
Pasa al fuero de Familia
Uno de los puntos centrales del fallo es la continuidad de las medidas fuera del ámbito penal juvenil. Boaglio interpretó que, una vez concluido el proceso, corresponde aplicar la legislación de protección integral de niñas, niños y adolescentes, tanto provincial como nacional, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En consecuencia, ordenó comunicar la resolución a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que las medidas continúen bajo el control judicial que corresponda en materia de Familia.
La resolución fue apelada parcialmente. Según la información oficial, el recurso no cuestiona el sobreseimiento, sino la determinación del órgano jurisdiccional que deberá controlar las medidas de protección: si corresponde al fuero de Familia o si debe intervenir la Justicia Penal.
El ataque que sacudió al país
El hecho ocurrió el lunes 30 de marzo, cuando el adolescente ingresó armado a la Escuela Mariano Moreno de San Cristóbal y abrió fuego contra otros estudiantes.
El ataque causó la muerte de Ian Cabrera, de 13 años, y dejó varios heridos. La noticia tuvo repercusión nacional y puso en primer plano las dificultades del sistema judicial para intervenir ante hechos de extrema gravedad protagonizados por menores que, por su edad, no pueden recibir una sanción penal.

Desde el inicio, la causa combinó la investigación del episodio con la adopción de medidas destinadas a resguardar al adolescente y a evaluar su situación. En julio, la Justicia había prorrogado por otros 90 días el régimen de libertad vigilada, con alojamiento en un instituto de la ciudad de Santa Fe y acompañamiento psicológico.
El sobreseimiento cierra ahora la persecución penal contra el joven por los delitos atribuidos en esta causa, pero no pone fin a las medidas de protección. Esa distinción constituye el eje de la resolución y del debate que permanece abierto sobre qué órgano judicial deberá supervisar su cumplimiento.









