La compleja causa que investiga la muerte de Mauro Daniel González -ocurrida el pasado 18 de enero de 2026 bajo custodia en un calabozo de la Comisaría 8va de la ciudad de Santa Fe- sumó este jueves un nuevo capítulo. La Cámara de Apelaciones dispuso la prisión preventiva de una de las policías imputadas y confirmó la cautelar de su cómplice.
La Cámara revocó la libertad de una de las policías imputadas por la muerte de Mauro González
El juez Jorge Andrés ordenó la prisión preventiva de Sabrina Petitón. En la misma resolución confirmó la cautelar impuesta a otro uniformado, también señalado como coautor de la “tortura seguida de muerte” impartida a la víctima.

El juez Jorge Andrés presidió la audiencia que se desarrolló durante más de tres horas en el nuevo edificio de los tribunales locales, y decidió revocar parcialmente el fallo de primera instancia emitido en julio por la Dra. Cecilia Labanca.
El magistrado dispuso la prisión preventiva de Sabrina Mailén Petitón, a la vez que confirmó el encarcelamiento del suboficial Facundo Sebastián Amarillo Bogliolo. De esta manera, hizo lugar a los agravios presentados por el bloque acusador, integrado por los fiscales Ezequiel Hernández y Carlos Arietti, y el abogado querellante Rodolfo Mingarini (en representación de la familia de la víctima).

Petitón contó con la asistencia técnica de Sebastián Oroño, mientras que la defensa de Amarillo Bogliolo estuvo a cargo de los Dres. José Ignacio Mohamad y Luis Massot.
Nueve imputados
La causa tiene nueve imputados. Los agentes del Comando Radioeléctrico Lucas Aranda, Melisa Díaz, Sebastián Bandirali, Facundo Amarillo Bogliolo y Sabrina Petitón fueron señalados como coautores de “tortura seguida de muerte”, y Amarillo sumó una imputación paralela por “vejaciones”, “daño” y “falsedad ideológica” por un hecho de 2024. Tras la reciente resolución, todos cumplen prisión preventiva.
El agente de Infantería Juan Cruz Barros está acusado como coautor de “vejaciones calificadas por el grave daño ocasionado a la salud de la víctima”; mientras que otros dos efectivos de Infantería Natalia A. y Santiago I. enfrentan cargos por “encubrimiento agravado” y “omisión de reprimir delitos”.

Finalmente, una médica de la Policía de Santa Fe fue imputada por “homicidio culposo” debido a sus omisiones en la asistencia de la víctima.
Posturas opuestas
La tarde del 17 de enero de 2026, los oficiales del Comando Radioeléctrico aprehendieron a Mauro González en inmediaciones de calles Chaco y Hermanos Figueroa mientras sufría una "crisis subjetiva".
Según la atribución delictiva, ejercieron una fuerza desmedida, colocándole dos pares de esposas y propinándole golpizas focalizadas en su abdomen -pese a que les advirtieron que el joven arrastraba una compleja cirugía en esa zona-, trasladándolo agonizante por la ciudad hasta depositarlo en un calabozo de la Seccional 8va, donde falleció por asfixia tras broncoaspirarse.

Ante el camarista Andrés, fiscalía y querella sostuvieron que Petitón formó parte activa de ese "grupo operativo" desde el inicio del procedimiento hasta el trágico final, cuestionando que la jueza de primera instancia la hubiera beneficiado con la libertad bajo la conjetura de que su conducta podría encuadrar en una figura omisiva menor.
"Petitón estuvo desde el principio hasta el final", enfatizó Mingarini, argumentando que no existían diferencias objetivas con los demás detenidos.
Por el contrario, la defensa de la policía argumentó que ella solo actuó como "acompañante" y que la reciente imputación por homicidio culposo a la médica policial -quien examinó a González antes de su traslado a la Comisaría 8va- representaba una "interrupción del nexo causal" entre las severidades y la muerte.

A su turno, el defensor de Amarillo Bogliolo planteó la nulidad del fallo anterior alegando una "ruptura de la congruencia", aduciendo que la fiscalía imputó agresiones físicas activas pero la jueza Labanca terminó estructurando la prisión preventiva impuesta a su cliente sobre una comisión por omisión, además de insistir en que el deceso se debió a un "infortunio" médico.
“Violencia estatal”
Tras escuchar a las partes, el camarista Andrés dictó su resolución de forma oral. En primer término, descartó la nulidad al señalar que la imputación fiscal original contra Amarillo Bogliolo contemplaba tanto acciones como omisiones.
Seguidamente, el magistrado convalidó la teoría de la coautoría funcional esgrimida por los acusadores, explicando que "cada coautor desarrolló una parte, una porción de la ejecución de los hechos que al ser unidas conforman la totalidad del supuesto de hecho típico".
Andrés hizo especial hincapié en la vigencia del Protocolo de Actuación 1427/2019, remarcando que el personal policial utilizó la violencia física como primera opción en vez de "evitar el uso de medidas de fuerza como la restricción física y solamente emplearla como último recurso".

Al analizar la situación de Petitón, el juez sentenció que actuó como coautora del delito de tortura seguido de muerte, concluyendo que su aporte consistió en custodiar y acompañar en todo momento al grupo.
Finalmente, para fundamentar la necesidad de la medida cautelar más gravosa, el magistrado invocó los "compromisos internacionales asumidos por nuestro país, que nos exigen un deber de diligencia reforzada en la investigación de delitos donde se verifica violencia estatal".









