La condena a Francisco Mario Sánchez fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. El hombre de 37 años fue hallado responsable del homicidio culposo de Luciano Nicola, tras haber atropellado al joven de 19 años la madrugada del 25 de diciembre de 2020.
Confirmaron la condena para el conductor que mató a Luciano Nicola la Navidad de 2020
La Alzada ratificó la sentencia de tres años de prisión en suspenso para Francisco Mario Sánchez por el homicidio culposo ocurrido la madrugada del 25 de diciembre sobre la Ruta 168.

El juez de segunda instancia, Alejandro Tizón, resolvió confirmar la sentencia condenatoria impuesta a Sánchez, declarándolo autor de “homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima".

La resolución ratificó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, y modificó la sanción accesoria. El magistrado decidió reducir la inhabilitación especial para conducir automotores, que originalmente era de seis años, fijándola en cinco años. Según los fundamentos del fallo, esta morigeración se basó en la "falta de antecedentes" del condenado.
Con esta decisión, la Alzada rechazó los planteos de nulidad interpuestos por los defensores Martín Montegrosso y Mariano Herrera, que buscaban invalidar el proceso basándose en la supuesta inconstitucionalidad de la querella privada y cuestionando la validez del examen de alcoholemia que determinó que Sánchez estaba alcoholizado al momento del choque.

El fallo confirmó que el conductor no solo actuó con imprudencia al volante, sino que su conducta posterior al impacto reveló una "manifiesta indiferencia" ante el resultado de su acción.
A la salida de una fiesta
El hecho que originó la causa judicial ocurrió en las primeras horas del 25 de diciembre de 2020, en el kilómetro 480 de la Ruta Nacional 168. En aquel momento, la ciudad se encontraba bajo restricciones por la pandemia de Covid-19 y la policía acababa de desarticular diversas "fiestas clandestinas" en la zona de casas quintas de Colastiné.
Esta situación provocó que una "multitud de gente", entre ellos Luciano, debiera retirarse caminando por la banquina y parte de la calzada ante la imposibilidad de conseguir transporte para regresar a la ciudad de Santa Fe.

Sánchez, quien también regresaba de una de esas reuniones, conducía un automóvil Nissan March bajo los efectos del alcohol. Los peritajes determinaron que circulaba a una velocidad promedio de 100 km/h, una cifra que, aunque reglamentaria para la ruta, fue calificada como "no precautoria" dadas las circunstancias excepcionales de esa madrugada.
El análisis de sangre realizado horas después del siniestro arrojó un resultado de 1,5 g/l de alcohol en sangre, lo que para el tribunal "agravaba el riesgo generado por su conducción".
Un punto jurídico fundamental de esta causa fue su llegada a juicio mediante la figura de la "conversión de la acción pública en privada". Esto ocurrió porque el Ministerio Público de la Acusación (MPA) había decidido archivar la investigación.

No obstante, la familia de Nicola, con el patrocinio de los Dres. Juan José Patiño, Martín Scurato y Sergio Fabbro, impulsó el proceso de manera autónoma, logrando un precedente de que marcó jurisprudencia a nivel local sobre el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva.
Los fundamentos del juez
Durante el debate y la posterior apelación, la defensa de Sánchez insistió en la teoría de la "autopuesta en peligro" de la víctima, argumentando que Nicola caminaba por un lugar prohibido, como es el carril rápido de una autopista.
Sin embargo, el juez Tizón fue categórico al rechazar este argumento, señalando que el conductor tiene un "deber objetivo de cuidado de prever la posible presencia de peatones, especialmente en el contexto probado del caso".

El fallo sostiene que la presencia de jóvenes en la ruta era un hecho visible para cualquier conductor prudente y que "otros testigos mencionaron que muchos tocaban la bocina mientras circulaban" o directamente "reducían la velocidad porque veían un tumulto de gente".
Asimismo, el tribunal confirmó la agravante por la fuga del lugar. Aunque Sánchez argumentó que se retiró por temor a represalias, el magistrado entendió que "no tuvo la disposición ni la intención de ponerse a disposición de quiénes llevarían a cabo las primeras investigaciones" ni intentó socorrer a la víctima.
Según la resolución, "la sola fuga del lugar es suficiente para la aplicación de la mayor penalidad", independientemente de si la muerte de Nicola fue instantánea o no.

Finalmente, sobre la validez del test de alcoholemia, el magistrado concluyó que la prueba fue "formal y sustancialmente admisible", ya que se cumplió con la cadena de custodia y los protocolos vigentes, contando con el testimonio de tres profesionales médicos que intervinieron en el procedimiento.
Con la confirmación de la condena se cierra un capítulo judicial que, en palabras de la madre de Luciano durante las audiencias, buscaba simplemente alcanzar "Justicia acá en la Tierra".









