Condenaron a Leonardo Rivero, el jefe de la banda que en 2016 copó Bernardo de Irigoyen, paralizando al pueblo mientras asaltaban distintas dependencias e instituciones.
Terminó en condena el juicio por el copamiento de un pueblo de la Provincia de Santa Fe en 2016
Impusieron 9 años de prisión a Leonardo Rivero por el raid delictivo perpetrado aquel 4 de marzo, que supuso asaltos tipo “comando” en las principales instituciones del municipio.

Los jueces Celeste Minniti, Héctor Aiello y Pablo Ruiz Staiger resolvieron, de forma unánime, condenar a Leonardo Ramón Rivero Ortiz, de 54 años, a la pena de 9 años de prisión efectiva como jefe de “asociación ilícita” y coautor de cinco hechos de “robo calificado”.
A diferencia de la acusación fiscal, que había impuesto a los robos el agravante de haber sido cometidos con armas de fuego, los magistrados consideraron que los ilícitos fueron cometidos con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, lo que redujo significativamente la pena en expectativa.
El imputado presenció la lectura del veredicto mediante conexión remota desde un penal de la provincia de Buenos Aires, donde permanece alojado en el marco de otra causa judicial.
Durante el debate oral, la acusación estuvo a cargo de los fiscales Omar De Pedro y Lucila Nuzzo, en representación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), mientras que la representación legal del acusado fue ejercida por la Dra. Virginia Balanda, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa (MPD).

El tribunal dará a conocer los fundamentos de su sentencia dentro del plazo estipulado por la ley procesal. La fiscalía adelantó que apelará el fallo tras manifestar su disconformidad con la escala punitiva impuesta, dado que su pedido de condena original fue de 17 años de prisión.
Golpe comando
La fiscalía llegó a juicio sosteniendo una acusación basada en la hipótesis de un accionar coordinado de criminalidad organizada que despojó por completo de tranquilidad a los habitantes de la localidad del departamento San Jerónimo.
De acuerdo con la reconstrucción acusatoria presentada ante el tribunal, los hechos se desencadenaron a las 9 de la mañana del 4 de marzo de 2016, cuando seis hombres armados irrumpieron en Bernardo de Irigoyen a bordo de un automóvil Peugeot 207 gris polarizado. En cuestión de minutos, la banda ejecutó cinco robos consecutivos en el centro del pueblo.

El primer objetivo fue la Comisaría 9na, donde encañonaron a una oficial de guardia, redujeron al comisario y a dos vecinos, e incautaron armas reglamentarias, handies, teléfonos celulares y un chaleco antibalas, dejando a las víctimas encerradas en un calabozo. Acto seguido, ingresaron al despacho del juez comunal para reducirlo bajo amenaza.
El raid prosiguió en el local de Santa Fe Servicios, donde tomaron como rehén al cajero para ingresar violentamente a la sede de la Comuna bajo el grito: "Esto es un asalto, tírense todos al piso o los quemamos". Allí agredieron al presidente comunal y sustrajeron dinero en efectivo, cheques y celulares, antes de amedrentar a los presentes advirtiendo que "son todos boleta".
La incursión finalizó en la oficina del Correo Argentino, donde golpearon al encargado para apoderarse del efectivo destinado al pago de jubilaciones.
En su huida por la Ruta Nacional 11, uno de los delincuentes, identificado como Carlos Entivero, se enfrentó a tiros con la policía cerca de Coronda y resultó abatido.

Los representantes del MPA remarcaron que el resto de los integrantes del grupo criminal -Héctor Budiño, alias "El Viejo"; Omar Fernández, alias "El Gringo"; Miguel Ángel Medrano y Cristian Ojeda- ya habían sido condenados en procedimientos abreviados derivados de la misma causa.
Para probar la jefatura atribuida a Rivero, la fiscalía apoyó su hipótesis en evidencias técnicas compuestas por el impacto de antenas de telefonía celular y escrutinio de escuchas telefónicas interceptadas.
Qué planteó la defensa
Durante el debate, la defensora pública cuestionó con severidad el cuadro probatorio del MPA, tildándolo de frágil e insuficiente, y remarcó ante los magistrados que la causa carecía de evidencias directas, señalando la inexistencia de testigos oculares o ruedas de reconocimiento formales que ubiquen a Rivero en las escenas de los asaltos.
En esa línea, Balanda enfatizó que la pretensión punitiva se asentaba exclusivamente en "presunciones y posibilidades", subrayando que no existían teléfonos secuestrados en poder del imputado que acreditaran su presencia en el lugar de los hechos.

Asimismo, la abogada defensora planteó la falta de plazo razonable por la excesiva dilación de una investigación iniciada en 2016, además de denunciar falta de congruencia entre la imputación inicial y los alegatos finales. Por tales motivos, solicitó la absolución de su asistido amparándose en el beneficio de la duda o, de manera subsidiaria, la aplicación del mínimo legal.
Al evaluar las pruebas rendidas en el debate, el tribunal resolvió por unanimidad rechazar los planteos de nulidad y absolución formulados por la defensa, dando por acreditada la existencia de la asociación ilícita y la coautoría de Rivero en los cinco robos, modificando el agravante.








