Con registro e idoneidad probada, el trabajo de cuidados se profesionalizará en Santa Fe
Los trabajadores del cuidado de infancias y adolescencias, de adultos mayores y de personas con discapacidad, deberán registrarse y realizar capacitaciones específicas. Formalidad y garantías para quienes necesitan del servicio.
Hay adultos mayores que necesitan el trabajo de alguien que los cuide. Crédito: Archivo
Siempre es complejo, para un grupo familiar donde hay niños/as y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, conseguir a alguien que los cuide. Las responsabilidades laborales y las rutinas en la modernidad obligan muchas veces a recurrir a ese servicio de cuidado.
El lazo de confianza que debe crearse y la idoneidad necesaria no alcanzan las expectativas, en muchos casos. Y, por otro lado, existe mucha informalidad laboral, por lo cual el pago del servicio por este trabajo de cuidado tampoco está taxativamente estipulado: en la mayoría de los casos, la balanza se inclina en contra de ese trabajador.
Por eso, el Concejo de Santa Fe sancionó por unanimidad una ordenanza que busca nivelar ambos aspectos. Creó el Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores capacitados en el Cuidado de Infancias y Adolescencias, en Personas Adultas Mayores y en Personas con Discapacidad. Aquí el cuidado se divide en esos tres grupos.
La finalidad es conformar un listado público de personas formadas en tareas de cuidados, con el fin de "promover y facilitar la vinculación entre quienes ofrecen sus servicios y quienes deseen contratarlos, quedando a conocimiento de todas aquellas personas que requieren apoyo y asistencia en la realización de actividades de la vida diaria".
Del registro
Dicho registro incluirá personas humanas o jurídicas de la ciudad capital que deseen prestar servicios de cuidado, asistencia y/o apoyo a personas en domicilios particulares o en locaciones que el usuario requiera, que no estén contemplados en otros regímenes específicos, y que cumplan con determinados requisitos establecidos.
Las personas podrán anotarse para el trabajo de tareas de cuidado, atención, acompañamiento, apoyo y/o asistencia a las personas y familias que lo requieran, para el desarrollo de actividades de la vida diaria, ligadas a las necesidades específicas de cada persona y según la etapa del ciclo de vida en que se encuentra.
Infancias y adolescencias, otro de los grupos alcanzados por la ordenanza. Crédito: Archivo
Se define a los servicios de cuidado, asistencia y/o apoyo como "aquellos destinados a garantizar el desarrollo integral, la autonomía y el bienestar cotidiano de las personas".
En esta prestación se incluye desde la provisión de bienes esenciales hasta acompañamientos en tratamientos médicos y/o psicológicos, alimentación, higiene, estimulación, actividades para la inclusión e integración social, entre otros.
Los objetivo son facilitar y promover la vinculación entre las partes que ofrecen sus servicios y quienes lo solicitan, creando una base pública y gratuita de información al alcance de la ciudadanía; promover la profesionalización de los trabajadores del cuidado mediante políticas públicas que tiendan a mejorar las condiciones de empleabilidad y ampliar el campo laboral.
También, "fomentar un servicio de cuidado de calidad poniendo especial atención en el respeto por la dignidad e integridad de las personas; y la capacitación continua a través del Programa de formación Profesional de trabajadores del cuidado (ver más abajo), y de otros cursos de formación y capacitación dictados".
El registro, como se dijo, contendrá tres categorías distintas: el prestador de servicio de cuidado a Infancias y Adolescencias; el prestador de servicio de cuidado a Personas Mayores, y el prestador de servicio de cuidado a Personas con discapacidad.
"La misma persona podrá inscribirse en más de una categoría cumplimentando con los requisitos exigidos en cada una de ellas".
Requisitos
Las personas que deseen inscribirse en el registro deberán completar requisitos tales como ser mayores de edad; presentar certificado de buena salud y certificado de buena conducta; acreditar capacitación específica con título o certificado otorgado por entidades públicas o privadas reconocidas oficialmente.
Para la categoría Infancias y Adolescencias las personas deberán acreditar un mínimo de 64 horas de capacitación en cuidados integrales para las tareas de acompañamiento y apoyo de niños/as y adolescentes. Para Adultos Mayores, acreditar un mínimo de 200 horas de capacitación específica; y para Discapacidad, 120 horas de formación específica.
Por otro lado, las personas jurídicas que deseen inscribirse en el registro deberán poseer personería jurídica, acreditando constancia de inscripción y subsistencia ante la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ); constancias de inscripción en organismos tributarios nacional, provincial y municipal, y declaración jurada.
La inscripción al Registro Único de Trabajadores y Trabajadoras de Cuidado será voluntaria: "No configura vínculo jurídico alguno con el municipio y no constituye un requisito habilitante a los fines del ejercicio de la actividad", aclara la norma.
El municipio, por su parte, tendrá la obligación de publicar el Registro en su página web oficial y difundirlo a través de los medios oficiales de comunicación. Asimismo, podrá firmar convenios para el desarrollo, por sí o por terceros, de plataformas digitales de intermediación entre la oferta y la demanda.
Programa de formación
A la par de los alcances del registro, la ordenanza -cuyas autoras fueron las concejalas oficialistas Laura Mondino, Cecilia Battistutti y Silvina Cian- crea el Programa Municipal de Formación Profesional en Cuidados.
Este programa tendrá como objetivo justamente "garantizar la capacitación integral y continua en cuidados de niñas, niños y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, a través de la implementación sistemática de trayectos formativos con certificaciones oficiales".
Deberá incluir entre su contenido capacitaciones específicas y obligatorias sobre los siguientes tópicos: RCP y primeros auxilios; sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes; modelo social de la discapacidad; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
El cuidado de una persona con discapacidad requiere de conocimientos específicos. Crédito: Archivo
También, capacitaciones específicas "sobre género y diversidad sexual, derecho laboral, envejecimiento poblacional y vejez; redes y apoyo social; prejuicios, estereotipos y discriminación en la vejez; atención integral centrada en la persona; violencia, abuso y maltrato; nutrición; discapacidad, y dependencia en la vejez; cuidados paliativos, entre otros.
Finalmente, se faculta al Ejecutivo a que, a los fines de la implementación del programa de formación profesional en cuidados, pueda celebrar convenios con universidades, institutos, entidades sindicales y todas aquellas organizaciones que ofrecen instancias de formación profesional en cuidados.
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