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OPINIÓN

Por Mariela Uberti

"Argentina, tierra de promisión"

A 170 años de la sanción de la Constitución Nacional.

"Argentina, tierra de promisión""Argentina, tierra de promisión"

Miércoles 16.8.2023
 4:58
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"Argentina, tierra de promisión" (1926), es el nombre que recibe una de las obras que plasmó el maestro Antonio Alice –a quien también se conoce como "El Artista de la Patria"-, inspirado en el preámbulo, un exordio que conjuga magistralmente arte e historia, reflejando así los acontecimientos épicos relevantes de 1853.

¿Por qué las constituciones tienen preámbulos?

Muchas constituciones poseen un párrafo introductorio, prólogo, cuya finalidad es resaltar y reconocer los valores, la ideología, los principios imperantes en la época, como la Petición de Derechos (1628), la Ley Habeas Corpus (1679), la Declaración de Derechos (1689), algunas constituciones estatales que precedieron a la Constitución de Filadelfia o en instrumentos más modernos como los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En 1939, el Correo Argentino emitió un sello alusivo a la obra de Antonio Alice y en 1960 la imagen apareció en los sobre de "Día de emisión" de la serie dedicada al "Año Mundial de los Refugiados".

Es una declaración formal de los solemnes motivos, una garantía de verdad e imparcialidad, fines mediatos e inmediatos, fundadas razones basadas en los principios de libertad, paz y justicia que fortalecen el sentimiento perdurable de un vínculo jurídico, como expresión del estado de derecho, que pusiera fin a las guerras fratricidas que impedían la unión nacional y que enarbolaron los convencionales, en especial en el acalorado debate de la noche del 20 de abril cuando Juan Francisco Seguí aboga por la aprobación del proyecto de Constitución.

Describe un catálogo de intenciones de filiación iusnaturalista y liberal, una antorcha que alumbra el sendero de la legislación, el rumbo de la política del gobierno que da respuesta a las siguientes preguntas:

Sobre los constituyentes y el motivo del Congreso

¿Quiénes? "Los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen" , consagró la soberanía del pueblo, la forma representativa del gobierno y un ejercicio de poder constituyente originario como acto imperativo de las provincias.

¿Por qué? "En cumplimiento de los pactos preexistentes" que conforman el plexo de documentos constitucionales que sirvieron como fuente inmediata al dictado de la Constitución, síntesis de un periodo histórico que comienza con el Tratado del Pilar y el de Benegas (1820), el Tratado del Cuadrilátero (1822), el Pacto Federal (1831) y el Protocolo de Palermo (1852). Ese periodo pactista finaliza el de separación y antagonismo con el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, cuyo objeto era convocar a un congreso general federativo, representado equitativamente por dos diputados por cada provincia. De este último participaron el brigadier general Justo José de Urquiza (encargado de las Relaciones Exteriores de la República, Gobernador de Entre Ríos y representante de Catamarca) y los gobernadores Vicente López (Buenos Aires), Benjamín Virasoro (Corrientes), Pablo Lucero (San Luis), Nazario Benavídez (San Juan), Celedonio Gutiérrez (Tucumán), Pedro Pascual Segura (Mendoza), Manual Taboada (Santiago del Estero), Manuel Vicente Bustos (La Rioja) y Domingo Crespo (Santa Fe).

Sobre el objeto y los destinatarios

¿Con qué objeto? "Constituir la unión nacional" , un anhelo constante de los pueblos ante el fracaso de los proyectos unitarios de 1819 y 1826; "afianzar la justicia" , una virtud que se fortalece al servicio de la verdad sustancial, expresión utilizada por la Corte Suprema de Justicia en tiempos aciagos para la República por desaparición de personas, en casos donde el valor justicia se equipara a los principios del derecho natural o como manifestación del acceso gratuito a la justicia como imperativo de igualdad ante la ley; "consolidar la paz interior, proveer a la defensa común" , desterrando la guerra interna que precediera a 1852 y frente a la eventual agresión extranjera; "promover el bienestar general" , que es un estímulo para los ciudadanos y para el propio Estado; "y asegurar los beneficios de la libertad" civil y política, como bandera del liberalismo imperante.

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¿Para quienes? "Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, invocando la protección de dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina". Resulta toda una novedad esta formulación, porque consagra la importancia teórica del principio democrático, la trascendencia que la libertad tiene en la joven nación imbuida de los valores de solidaridad humana y una apertura a la igualdad de las personas sin condicionamientos por su nacionalidad, la raza o la religión. Somos un país de puertas abiertas a la inmigración que ha demostrado en estos ciento setenta años una notable adaptación de diversas corrientes migratorias a la vida institucional y social de la Argentina

El espíritu y los valores de la época

Su ubicación en el texto responde a criterios de juridicidad y legalidad pues le otorga legitimidad al nuevo orden constitucional que se instaura a partir de un acto fundacional y primigenio, cumple con el mandato de la motivación de todos los actos del estado, confiriere transparencia al acto público y es una garantía de verdad e imparcialidad de sus grandes fines que marcan un rumbo o programa de acción en la política de gobierno.

El preámbulo integra la Constitución, sus cláusulas - que trasuntan y reflejan el espíritu y los valores de su época - son fuente de interpretación constitucional para los operadores jurídicos, dan nacimiento y son el cimiento de las instituciones fundamentales de la república, definen el régimen federativo y la trascendencia de las provincias como sujetos esenciales del Estado federal.

La Constitución Nacional es un instrumento de progreso, herramienta de desarrollo para la conformación de una verdadera república para enseñarnos que "la democracia es la libertad consolidada en el gobierno pues el verdadero gobierno no es ni más ni menos que la libertad organizada", todos esos principios y valores son interpretados a la luz del Preámbulo.

Juan Bautista Alberdi sostenía que es nuestra carta de navegación, el contrato social por el cual nos unimos bajo su tutela, ordena y pone límites a todas las personas y al gobierno, donde el pueblo deposita sus esperanzas e ideas de bienestar. A ciento setenta años de aquella gesta inconmensurable de decisiones estratégicas en la política del país y del esfuerzo colectivo de hombres probos y patrióticos, el preámbulo se asemeja a una brújula que, en la búsqueda de un norte, preserva los valores de la libertad y de la paz para nuestra nación.

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos y desde la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional.

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