¿Por qué? "En cumplimiento de los pactos preexistentes" que conforman el plexo de documentos constitucionales que sirvieron como fuente inmediata al dictado de la Constitución, síntesis de un periodo histórico que comienza con el Tratado del Pilar y el de Benegas (1820), el Tratado del Cuadrilátero (1822), el Pacto Federal (1831) y el Protocolo de Palermo (1852). Ese periodo pactista finaliza el de separación y antagonismo con el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, cuyo objeto era convocar a un congreso general federativo, representado equitativamente por dos diputados por cada provincia. De este último participaron el brigadier general Justo José de Urquiza (encargado de las Relaciones Exteriores de la República, Gobernador de Entre Ríos y representante de Catamarca) y los gobernadores Vicente López (Buenos Aires), Benjamín Virasoro (Corrientes), Pablo Lucero (San Luis), Nazario Benavídez (San Juan), Celedonio Gutiérrez (Tucumán), Pedro Pascual Segura (Mendoza), Manual Taboada (Santiago del Estero), Manuel Vicente Bustos (La Rioja) y Domingo Crespo (Santa Fe).