En una resolución inédita (y confusa), un juez de la provincia prohibió a un intendente, a su gabinete y a los cuerpos orgánicos de un sindicato tener contacto en un radio "de 200 metros respecto del municipio, por un plazo de seis meses".
La justicia ordenó "medida de distancia" para intendente y gremio en Sauce Viejo
No podrán tener contacto en un radio de "200 metros" respecto de la intendencia y otras dependencias del organismo. El magistrado debió emitir una "aclaratoria" ante la ambigüedad de la resolución que se había difundido inicialmente. La medida no afecta el normal desempeño de las funciones del mandatario.

El magistrado es Sergio Carraro; el distrito es Sauce Viejo y la disposición afecta tanto a su intendente, Mario Papaleo, y a los integrantes de su equipo de gobierno; así como a los dirigentes de ASOEM.
La determinación se adoptó este jueves en la sede de los Tribunales provinciales, en el marco de una audiencia penal por el "cese provisorio de estado antijurídico" previsto en el artículo 207 del Código Procesal Penal.
Tras una hora y media de deliberación y después de escuchar a las partes, el magistrado resolvió que el Ejecutivo municipal informe "en el término de 48 horas" al Ministerio Público de la Acusación (y éste, al Ministerio de Seguridad) "la nómina de autoridades del organismo". Lo propio estableció para el gremio; en este caso, ordenó que se entregue al fiscal "la nómina de personas que cumplan actividades en el municipio con funciones ejecutivas". Así consta textualmente en el acta de la audiencia - a la que accedió El Litoral-, y que recoge lo establecido en la resolución dada a conocer por el juez de manera oral.

La interpretación original que ganó estado público a partir de la redacción del acta respectiva fue que, incluso, el propio intendente tenía prohibido concurrir a su despacho. El escrito resultó de tal ambigüedad que el magistrado debió emitir "una aclaratoria" de su resolución a media mañana de este viernes. Allí, expresa textualmente que su decisión fue la de ordenar "una medida de distancia de 200 metros respecto de la Municipalidad de Sauce Viejo y sus dependencias", y disponer que "tanto las autoridades del Ejecutivo Municipal como de los cuerpos orgánicos de ASOEM, deberán evitar cualquier tipo de contacto en un radio de 200 metros de las dependencias indicadas con prohibición de acercamiento a ellas de las autoridades de la entidad gremial, por un término de seis meses o hasta tanto se resuelva el conflicto". El magistrado debió explicar expresamente en su aclaración que "no existe ningún tipo de restricción" ni para las autoridades del Ejecutivo Municipal ni de la entidad gremial "para el ejercicio de sus funciones en sus respectivas sedes".

"En abstracto"
La audiencia había sido solicitada semanas atrás por el apoderado del municipio, Oscar Fabián Velázquez, con el fundamento de que la escalada del conflicto sindical generaba, incluso, riesgo de vida para quienes interviniesen. Fue mientras se desarrollaban medidas de fuerza y movilizaciones. Ello constituía el "estado antijurídico" que se pretendía hacer cesar, e invocado en la medida. La justicia citó a las partes para el 14 de mayo pasado, pero a pedido del propio abogado del municipio – no podía asistir, según planteó mediante nota, por razones personales-, se reprogramó para este jueves.
La dilación derivó en una audiencia casi extemporánea, porque la presente semana transcurrió en el municipio sin medidas de fuerza ni conflicto. Por ello, ante el juez, tanto el fiscal Marcelo Nessier como Velázquez, advirtieron que la medida que se adoptara sería "en abstracto". Aun así, cada una de las partes, con vehemencia, vertió sus argumentos. Y en ese marco, fue el apoderado del municipio quien solicitó al juez la medida perimetral para los referentes de Asoem, a fin de evitar nuevas confrontaciones.
Tras escuchar a las partes, el juez las instó a que actuasen con razonabilidad; y si bien se mostró receptivo al planteo formulado sobre la eventual resolución en "abstracto", reparó en los efectos futuros que podría seguir causando un conflicto sólo apaciguado transitoriamente. En función de ello es que resolvió aplicar la medida de distancia aludida por seis meses.
Las partes evaluaban apelar la resolución.









