El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe remitió -por Senado- a Legislatura un mensaje pidiendo se declara la emergencia hídrica en todo el territorio provincial hasta el 30 de abril de 2027, con posibilidad de prórroga por otros seis meses ante determinadas circunstancias.
El Poder Ejecutivo pide declarar en emergencia hídrica a toda la provincia de Santa Fe
En mensaje remitido a la Legislatura propicia llevar la situación excepcional hasta el 30 de abril con posibilidad de prórroga de seis meses. El objetivo es agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares y todo tipo de trabajos públicos que tengan como fin preparar, aliviar y mitigar los efectos y daños que puedan provocar por los excesos hídricos.

El objetivo central de la futura norma es agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares y todo tipo de trabajos públicos que tengan como fin preparar, aliviar y mitigar los efectos y daños que puedan provocar los excesos hídricos del fenómeno El Niño.

La declaración de emergencia "incluye las situaciones de emergencia ambiental que se deriven eventualmente del problema hídrico y que sean identificadas como tales por el Poder Ejecutivo Provincial", dice el artículo 1° del proyecto que acompaña el mensaje.
El pedido de esta nueva emergencia solicitada por el Poder Ejecutivo es como consecuencia del fenómeno denominado El Niño - Oscilación Sur. De acuerdo con el informe elaborado por el Servicio Meteorológico Nacional "las condiciones del fenómeno son consistentes con una fase cálida ó El Niño. De acuerdo a los modelos dinámicos y estadísticos, en promedio, en el trimestre julio-agosto- septiembre 2026 hay probabilidad cercana al 100% de que se mantenga la fase de El Niño", expresan los fundamentos.
Medidas administrativas propuestas
En el mensaje se propician una serie de normas administrativas para atender la emergencia. "Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la prevención y la atención inmediata habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas afectadas y para evitar o mitigar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico", marca en el artículo 2.
Agrega que "los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de su competencia, pueden proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones, lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes".

En otro artículo se faculta al Ejecutivo a las contrataciones en la emergencia para las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento que se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes. Para ello, se dispone que el propio Poder Ejecutivo reglamentará dichos procedimientos específicos, "incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes".
También propone que las obras de infraestructura necesarias para cumplir con los objetivos de la ley serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales que tendrán carácter de urgentes. Con en las compras también se facultad al Poder Ejecutivo a reglamentar los procedimientos.
El Tribunal de Cuentas debe efectuar el control de los actos y procedimientos derivados de la emergencia con un plazo máximo de 10 días hábiles y comunicarlo a las cámaras legislativas dentro de los 10 días de emitido. Agrega el artículo de control que el Tribunal de Cuentas debe "tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones".

En cuanto a los hechos y actos realizados o emitidos por el Poder Ejecutivo y los funcionarios que actuaron en función de la emergencia, se consideran comprendidos dentro de los poderes explícitos e implícitos de la situación de excepción. Estarán sujetos al control externo del Tribunal de Cuentas y deben comunicarse a las cámaras legislativas dentro de los 5 días de la entrada en vigencia de la ley.
Un artículo del mensaje habla de la agilidad de los procesos de selección de contratistas donde en la emergencia "se requerirá una compulsa de ofertas o precios que asegure la rapidez y agilidad de la contratación. En el supuesto de que no exista posibilidad de obtener más de un proveedor u oferente que pueda realizar un trabajo, servicio o suministro por sí y la emergencia de la situación lo exija, se podrá realizar la contratación con la persona o empresa que asegure la realización del trabajo o la entrega de los bienes".

Para ejecutar los trabajos necesarios, el proyecto propone facultar al Poder Ejecutivo "a imponer restricciones transitorias al dominio de los bienes privados, en tanto se basen en razones de urgencia y emergencia en relación a la ejecución de obras tendientes a la seguridad de las personas y cosas o al restablecimiento de las vías de comunicación". También lo faculta para constituir las servidumbres administrativas que correspondan, conforme lo establecido por la ley 11730.
El proyecto crea la cuenta especial Fondo de Emergencia Hídrica, a la que se destinarán los recursos como fondos asignados presupuestariamente o por modificaciones que realice el Poder Ejecutivo para tales fines; aportes del Tesoro Nacional otorgados especialmente para el cumplimiento de los fines previstos en la emergencia y todo otro aporte económico que se obtenga para la emergencia.
Otro artículo habilita al Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias y en otro invita a los gobiernos locales a adherir a la norma.
100% de probabilidad
En los considerandos se cita el informe presentado por José Luis Stella de la Dirección Central de Monitoreo del Clima del Servicio Meteorológico Nacional en el marco de la Mesa de Coordinación General – Fenómeno ENOS El Niño 2026-27 realizada días atrás en Posadas, Misiones.
Allí se destaca que "hay probabilidades cercanas al 100% de que siga evolucionando la fase El Niño en el trimestre junio/agosto/septiembre y en lo que resta del año. Respecto a la intensidad que pueda alcanzar este evento, las chances de que sea fuerte o muy fuerte, según clasificación de la NOAA, aumenta considerablemente a partir de la primavera austral".
Ante ese pronóstico, considera el Poder Ejecutivo que "las instancias de trabajo en curso y las experiencias previas en la materia indican que es necesario disponer -en forma preventiva- los mecanismos institucionales indispensables para tomar las medidas pertinentes y tomar los recaudos correspondientes a fin de mitigar las consecuencias del fenómeno climático".








