En lo doctrinario administrativo, el Tribunal valida que "el Ente Regulador, en una primera instancia, debe verificar la procedencia de la modificación tarifaria (que puede ocurrir por otros motivos no vinculados con los costos, como la variación de los planes de mejoras y desarrollo del servicio, por ejemplo), y luego si determina si la medida es adecuada, prestando aprobación a los valores y autorizando su aplicación; y mediante esa evaluación y decisión se cristalizan los derechos de los prestadores a la obtención de una tarifa razonable que cubra sus costos y beneficios y, al mismo tiempo, se preservan y tutelan los intereses de los usuarios", un criterio que proviene de la Ley 11.220.