Giustiniani y Donnet niegan esa aseveración, y se remiten a lo expresado por el TEP en orden a que “el padrón del voto joven, como categoría de electores que no tienen la obligación de sufragar, no implica elevar el porcentaje del piso de votos por encima del 1,5% habida cuenta que se trata de un sector del padrón que lícitamente puede abstenerse de concurrir al acto electoral, como ya lo ha sostenido este Tribunal oportunamente. (…) De otra parte, sin perjuicio de los precedentes de este Tribunal Electoral, la solución se compadece con la razonabilidad derivada de la necesidad de respetar los pisos vigentes al momento de la convocatoria electoral”.