La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de la “Agua Lavandina, marca 656 Profesional” en todo el territorio argentino, incluidas las plataformas de venta electrónica.
La ANMAT prohibió la venta y el uso de la lavandina 656 Profesional en todo el país.
La medida alcanza a todos los lotes del producto “Agua Lavandina, marca 656 Profesional” y también prohíbe su elaboración, distribución y publicidad. Según la disposición oficial, no cuenta con registros sanitarios y no se pudo identificar un establecimiento responsable de su fabricación.

La medida alcanza a todos los lotes del producto y se mantendrá vigente hasta que cuente con los correspondientes registros sanitarios, según establece la Disposición 6539/2026, publicada en el marco de las actuaciones del organismo.
La decisión se tomó luego de que una consulta particular alertara sobre la comercialización de una lavandina concentrada que no estaba inscripta ante la autoridad sanitaria nacional.
Durante las actuaciones, la ANMAT tampoco pudo identificar un establecimiento responsable de su elaboración. Por ese motivo, dispuso la prohibición como medida preventiva para proteger a quienes pudieran adquirir o utilizar el producto.

Por qué la ANMAT prohibió la lavandina 656 Profesional
La investigación comenzó a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
De acuerdo con los considerandos de la disposición oficial, la consulta planteó dudas sobre la legitimidad de un producto comercializado como “AGUA LAVANDINA. 656 Profesional. CONCENTRADA AL 60%”.
A partir de esa presentación, el organismo verificó que el producto no se encontraba inscripto ante la ANMAT. Además, no pudo determinar qué establecimiento era responsable de su elaboración, un dato relevante para establecer quién fabrica el producto y bajo qué condiciones lo hace.

La autoridad sanitaria también informó que había intentado notificar por correo postal a la firma que presuntamente estaría vinculada con el producto. Para ello, utilizó el domicilio que figuraba en redes sociales. Sin embargo, la notificación no obtuvo respuesta.
A su vez, la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires comunicó que no tenía registros del producto en su jurisdicción.
Estos elementos llevaron a la ANMAT a considerar que no existían registros que permitieran acreditar la elaboración legítima de la lavandina ni su fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.

Qué productos y actividades alcanza la prohibición
La Disposición 6539/2026 establece que la medida comprende todos los lotes de la “Agua Lavandina, marca 656 Profesional”. No se limita a una partida determinada ni a una presentación específica dentro de los términos establecidos en el artículo 1°.
La prohibición incluye cinco actividades:
Elaboración: no se puede fabricar el producto.
Uso: queda prohibida su utilización.
Comercialización: no puede venderse.
Distribución: no puede distribuirse en el territorio nacional.
Publicidad: no puede promocionarse.

El alcance también comprende las plataformas de venta electrónica. Por lo tanto, la medida no se restringe a los comercios físicos, sino que incluye la comercialización y promoción por medios digitales.
La disposición establece que estas restricciones continuarán hasta que el producto cuente con los registros sanitarios correspondientes.
La ANMAT no limitó la medida a una provincia o localidad: la prohibición rige en todo el territorio argentino.
Qué significa que una lavandina no tenga registro sanitario
Los productos domisanitarios son aquellos destinados a la limpieza, el cuidado y la desinfección de superficies, ambientes y otros usos domésticos, según su tipo y finalidad.
Para comercializarse, deben cumplir con los requisitos sanitarios que correspondan. Estos controles permiten identificar los productos y a los responsables de su elaboración, además de posibilitar la fiscalización por parte de las autoridades competentes.

En el caso de la lavandina 656 Profesional, la ANMAT señaló que no estaba inscripta y que no había podido identificar un establecimiento responsable de fabricarla.
Esto significa que el organismo no contaba con los registros necesarios para acreditar su elaboración legítima y fiscalizarla conforme a la normativa aplicable.
La disposición no presenta resultados de análisis de laboratorio que permitan afirmar que el producto contiene una sustancia determinada, que esté contaminado o que haya provocado daños a la salud.
El fundamento expresado por la autoridad sanitaria es la falta de registros y la imposibilidad de establecer la responsabilidad sobre su fabricación.
La diferencia es importante: la prohibición es una medida sanitaria preventiva adoptada ante la falta de documentación y trazabilidad necesarias para controlar el producto.

Qué hacer si compraste la lavandina 656 Profesional
Si tenés en tu casa un envase identificado como “Agua Lavandina, marca 656 Profesional”, la medida oficial establece que no debe utilizarse mientras esté vigente la prohibición.
También es importante tener en cuenta que la restricción comprende todos los lotes, por lo que no corresponde considerar que una partida queda excluida por tener una fecha de fabricación o un número de lote diferente.
Ante esta situación, conviene seguir estas recomendaciones prácticas:
No utilizar el producto: la disposición prohíbe expresamente su uso.
No comprarlo: no debe comercializarse mientras no cuente con los registros sanitarios correspondientes.

No revenderlo ni distribuirlo: la medida también alcanza estas actividades.
Conservar los datos del envase: si necesitás realizar una consulta o un reclamo, la marca y la información impresa pueden ayudar a identificar el producto.
Consultar a las autoridades sanitarias: si tenés dudas sobre cómo proceder con el envase, podés recurrir a los canales oficiales de la ANMAT.
La disposición no establece un procedimiento específico para la devolución de unidades adquiridas por consumidores ni informa un mecanismo de reintegro. Por eso, no corresponde dar por garantizada una devolución o compensación.

Qué dice la Disposición 6539/2026 de la ANMAT
La medida fue formalizada mediante la Disposición 6539/2026, identificada como DI-2026-6539-APN-ANMAT#MS, fechada el 8 de octubre de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires.
En su artículo 1°, la norma dispone la prohibición de la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de todos los lotes de la “Agua Lavandina, marca 656 Profesional”, tanto en el territorio nacional como en las plataformas de venta electrónica, hasta que cuente con los registros sanitarios correspondientes.
El artículo 2° establece las condiciones de notificación al interesado y los recursos administrativos y judiciales que pueden interponerse contra la medida. El artículo 3° ordena su publicación en el Boletín Oficial y la comunicación a las autoridades sanitarias y otros organismos competentes.
La decisión se fundamenta en las facultades de la ANMAT para adoptar medidas preventivas y correctivas destinadas a proteger la salud de la población cuando se detectan factores de riesgo vinculados con la calidad y sanidad de los productos bajo su competencia.
En este caso, la prohibición busca impedir que continúe la elaboración, distribución y utilización de un producto cuya inscripción sanitaria no pudo acreditarse.
Hasta que se regularice su situación, la lavandina 656 Profesional no puede fabricarse, utilizarse, venderse, distribuirse ni publicitarse en Argentina.








