Claudio Contardi apeló su condena a 19 años por abuso sexual contra Julieta Prandi
El empresario presentó un recurso extraordinario donde su letrado cuestionó el proceso, la calificación del caso y la valoración de las pruebas durante el debate oral.
El abogado recriminó la “valoración arbitraria de la prueba” al considerar únicamente el testimonio de Prandi.
El empresario Claudio Contardi presentó un pedido de nulidad respecto del juicio que lo condenó a 19 años de prisión por abuso sexual agravado contra Julieta Prandi. La presentación fue realizada por su abogado defensor, Fernando Sicilia, a través de un recurso de Casación ante el Departamento Judicial de Zárate-Campana. Según el escrito, las nulidades planteadas serían de carácter “absoluto”.
La solicitud se apoya en varios puntos centrales: la figura de“hecho indeterminado”, el rechazo a un juicio por jurados populares, la calificación legal del caso, los peritajes incorporados y las dificultades para ejercer una defensa adecuada debido a las renuncias de letrados anteriores.
El defensor de Contadi se basó en una serie de ítems para argumentar el recurso interpuesto de Casación.
En este sentido, el defensor señaló que a Contardi se lo habría obligado a renunciar a su derecho constitucional a ser juzgado por un jurado popular sin plena información ni asesoramiento. Además, sostuvo que dicha renuncia se produjo de manera irregular, ya que ocurrió luego de la elevación a juicio y sin la entrevista previa con el juez, como indica el Código Procesal.
Cuestionamientos
Sicilia advirtió que su cliente no renunció de forma expresa al juicio por jurados, sino que aceptó la conformación de un Tribunal colegiado. Para la defensa, esta situación configuraría una violación al principio de juez natural, además de contradecir lo establecido por el artículo 22 del Código Penal bonaerense.
El abogado de Claudio Contardi pidió la nulidad del juicio por abuso sexual contra Julieta Prandi.
Otro de los reclamos apunta a los tiempos de preparación: Contardi habría contado con apenas dos días para organizar su defensa, luego de la renuncia del abogado Carlos García Dietze, ocurrida antes de la feria judicial. Posteriormente, el letrado Claudio Nitzcaner asumió la representación, aunque también se apartó tras el veredicto.
Valoración de pruebas y la pena
El recurso también objeta la “valoración arbitraria” de la prueba, dado que el Tribunal tomó en cuenta únicamente el testimonio de Prandi y declaraciones de personas de su entorno, que según la defensa no fueron testigos directos de los hechos denunciados. Asimismo, calificó de “excesiva” la condena de 19 años al considerar que, para un hombre de 57 años, esa pena se asemeja a perpetua.
Sicilia subrayó que no se diferenciaron los distintos episodios ocurridos entre 2015 y 2018, período en el que la legislación sobre libertad condicional cambió con la sanción de la Ley 27.365, más restrictiva que la normativa previa.
El abogado también objetó la acusación del fiscal Christian Fabio, al entender que el “hecho indeterminado” carece de especificidad en cuanto a fechas, horarios o modos en que habrían ocurrido los abusos. Finalmente, sostuvo que la resolución no acreditó el dolo —es decir, la voluntad o el conocimiento— en la comisión de los delitos, además de haber desestimado pruebas solicitadas por la defensa.
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