La investigación sobre la asociación civil Cannabrigo, de Malabrigo, abrió un debate judicial sobre los alcances de las autorizaciones para el cultivo de cannabis medicinal y los elementos necesarios para sostener una hipótesis de comercialización de estupefacientes.
Cannabrigo: la fiscalía señaló indicios de venta y la defensa cuestionó la acusación
La cantidad de flores trasladadas, el estado del trámite ante el Reprocann y el destino del material concentraron la discusión en los Tribunales de Santa Fe. También hubo diferencias sobre el grado de responsabilidad de la mujer detenida.

En la audiencia del viernes 9 de octubre, la fiscal Daniela Montegrosso expuso los indicios que, a su criterio, justificaban la prisión preventiva de los dos imputados. El abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone rechazó esa interpretación y planteó, antes que nada, que la causa debía tramitar en el fuero federal.

El expediente se inició el 2 de octubre, cuando Sebastián Yoel Cian, de 28 años, fue interceptado en un control vehicular sobre la ruta nacional 11, a la altura del expeaje de Videla.
Según la acusación, transportaba en una valija 20 bolsas con más de cinco kilos de flores de cannabis. Al día siguiente, una serie de allanamientos en Malabrigo derivó en la detención de María Paula Carvallo, de 35 años, pareja de Cian y vocal suplente de la organización.
Los indicios que expuso la fiscalía
Montegrosso sostuvo que el volumen del material trasladado excedía los límites contemplados en la documentación del Programa de Cannabis (Reprocann) que exhibió el imputado. Según explicó, el carnet establece un máximo de 40 gramos de flores secas o seis frascos de 30 mililitros por paciente para el traslado.
La fiscal destacó que, a partir del hallazgo en la ruta, se realizaron cinco allanamientos en Malabrigo, entre ellos en la vivienda de Cian y en inmuebles vinculados con Cannabrigo.

De acuerdo con el parte de la Policía de Investigaciones, durante los procedimientos se secuestraron 648 plantas de marihuana, 336 gajos, más de tres kilos de flores de cannabis, aceites, ungüentos, balanzas, elementos para el cultivo y fraccionamiento, documentación y dinero en efectivo. A ello se sumó el material incautado durante el control vehicular.
La representante del MPA también puso en duda el destino declarado para las flores. Si bien valoró que Cian hubiera reconocido que se excedió en las cantidades transportadas, señaló que no presentó documentación que acreditara cuáles eran las organizaciones receptoras.
Otro de los elementos mencionados fue el horario del viaje. Según la fiscal, de no haber sido detenido, el imputado habría llegado a Santa Fe alrededor de las 4.30, una circunstancia que consideró llamativa por no coincidir con los horarios habituales de funcionamiento comercial o institucional.

La funcionaria agregó que, aunque la asociación tiene su personería jurídica en regla y está inscripta en el Reprocann, el trámite de autorización no se encontraba finalizado. También mencionó el secuestro de un teléfono iPhone 17 que, según expuso, no pudo ser abierto por sus características técnicas y cuyo patrón de desbloqueo Cian se negó a proporcionar voluntariamente.
Con esos argumentos, la fiscal imputó a ambos por presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y pidió que continuaran detenidos.
La respuesta de la defensa
Alfonso Garrone cuestionó tanto la calificación legal como la competencia del fuero provincial. “Acá la jurisdicción federal no es excepción sino principio”, sostuvo, al afirmar que el hecho atribuido a Cian debía analizarse como transporte de estupefacientes y no como una infracción vinculada con la venta minorista.
El abogado recordó que la Fiscalía había realizado comunicaciones con la Justicia Federal, pero que esta rechazó intervenir al considerar que el MPA provincial ya había prevenido. Para fundamentar su planteo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la distribución de competencias en materia de estupefacientes.
En cuanto al fondo de la acusación, la defensa sostuvo que la cantidad de cannabis debía interpretarse en relación con los pacientes vinculados a la organización. Alfonso Garrone afirmó que el material secuestrado contaba con análisis de la Universidad Nacional del Litoral y que correspondía a una producción vinculada con 65 pacientes.
También cuestionó que el caso pudiera equipararse con el antecedente del vivero de Arroyo Leyes, al que describió como un emprendimiento que funcionaba bajo un patrón de clandestinidad que, según su postura, no se verificaba en Malabrigo.
“Tiene que haber elementos para sostener la comercialización”, planteó. Y agregó que, si existía alguna irregularidad en las cantidades o en el funcionamiento de la asociación, eso no demostraba por sí mismo la venta de drogas a terceros.
El defensor también hizo referencia a la situación de Carvallo. La presentó como ajena a las decisiones de su pareja y sostuvo que no correspondía atribuirle responsabilidad penal por el material encontrado en el departamento. Además, remarcó que ambos tenían arraigo familiar y laboral y desarrollaban actividades lícitas por fuera de la organización.
La resolución judicial
El juez Luis Octavio Silva no hizo lugar al pedido de prisión preventiva y ordenó la libertad de los dos imputados bajo reglas de conducta. Entre otras medidas, dispuso que no puedan salir del país sin autorización judicial, que entreguen sus pasaportes y que se presenten cada 30 días ante las oficinas del MPA de San Justo.
En el plano de la competencia, consideró que el traslado de más de cinco kilos de flores de cannabis debía encuadrarse como transporte de estupefacientes, un delito que excede la jurisdicción provincial. En cuanto a Carvallo, entendió que la tenencia del material estaba acreditada, pero que no podía deducirse de la evidencia reunida una finalidad de comercialización.









