La Municipalidad de Santa Fe autorizó una segunda actualización -en lo que va de 2026- del valor de la Unidad Fija (UF), base de cálculo que se utiliza para determinar los valores de las multas por cada una de las infracciones tipificadas en el Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza N° 7.882 y modificatorias) de esta capital.
Impacto del precio de las naftas: aumentan un 20,2% los valores de las multas en Santa Fe
La Municipalidad autorizó una nueva actualización de la Unidad Fija, base de cálculo que se utiliza para determinar los valores dinerarios de las infracciones en esta capital. Las subas en el costo de los combustibles, la clave.

El aumento regirá desde este lunes 6 de abril, confirmaron a El Litoral fuentes municipales. Desde el 1° de febrero, el valor de una UF era de 1.701 pesos; ahora ese valor será de 2.045 pesos, con lo cual el incremento es del 20,2% en dos meses. El impacto global del precio del petróleo y su traslado a las subas en los combustibles es clave.
Cabe aclarar que la administración municipal a cargo del intendente Juan Pablo Poletti puede determinar actualizaciones bimestrales del valor de la UF, facultad conferida por Ordenanza N° 12.943, sancionada por el Concejo de Santa Fe el 21 de febrero de 2024.
Esa norma dispone que los montos mínimos y máximos previstos para cada una de las infracciones sancionadas con multa en el referido Régimen de Infracciones y Penalidades se determinan por medio de Unidades Fijas (UF), cuyo valor en pesos equivale a un litro de nafta súper valor surtidor de la empresa YPF del ACA de Santa Fe.

Asimismo, el Ejecutivo Municipal "debe publicar en su sitio web oficial el valor de la UF y sus actualizaciones en forma bimestral. El monto de la multa se actualiza al valor de la UF al momento de hacerse efectivo el pago".
Otro elemento a tener en cuenta: la mayoría de las infracciones, a excepción de las consideradas como severas -como la alcoholemia o narcolemia positiva-, se pueden abonar en forma voluntaria, lo que implica un descuento del 20% del valor impuesto, de mínima y de máxima.

En diciembre de 2025 -por Resolución Interna N° 139- el costo de la UF pasó a ser de 1.684 pesos; en febrero de 2026, como se dijo, saltó a 1.701 pesos; ahora, desde el 6 de abril ese valor será de 2.045 pesos: el acumulado en este período es de 21,4%.
Las infracciones más graves
Por disputar carreras en la vía pública (“picadas”), la multa va de entre 2500 UF ($5.112.500, mínima) hasta 8000 UF ($16.360.000 de máxima) e inhabilitación para conducir de entre uno y dos años.
Por conducir en estado de manifiesta alteración psíquica, de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes; o con impedimentos físicos o nerviosos (narcolemia, alcoholemia positiva), la multa va de 190 UF ($388.550, de mínima) a 2000 UF ($4.090.000 de máxima) y/o inhabilitación de hasta 365 días.

Cuando la velocidad comprobada supere en 20 km/h hasta 40 km/h la velocidad máxima permitida, la multa será de 150 UF ($306.750, mínima) a 1500 UF ($3.067.500, máxima); y cuando la velocidad supere en más de 40 km/h la velocidad máxima permitida, la multa se agravará de 220 ($449.900 mínima) a 2200 UF ($4.499.000, máxima).
Por cruzar el semáforo en rojo y no respetar las indicaciones de prohibición de paso de los agentes de tránsito, la multa es de 190 UF ($388.550, mínima) hasta 1900 UF ($3.885.500, máxima).

Cabe recordar que al monto de la sanción dineraria final siempre lo dispone el Juez de Faltas.
Otras contravenciones frecuentes
Por estacionar en dársenas del nuevo SEOM sin la debida registración en la dársena medida, la multa equivale a 11 UF ($22.495).
Por estacionar en doble mano o más filas, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, de contramano, empujando vehículos, delante de las puertas de acceso a los garajes particulares y playas de estacionamiento (etcétera), la pena dineraria va de las 15 UF ($30.675, mínima) hasta 150 UF ($306.750, máxima)

Por arrojar en la vía pública enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de los mismos, la multa es de de 80 UF ($163.600, mínima) hasta las 800 UF ($1.636.000, máxima).
Por no instalar recintos y/o depósitos para alojar transitoriamente bolsas de residuos en el frente de todo edificio destinado a vivienda (los denominados cestos en altura), la multa oscila entre las 30 UF ($61.350, mínima) a 120 UF ($245.400 de máxima).
Otra contravención frecuente es conducir, maniobrar o detenerse de forma imprudente; guiar con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso de la telefonía móvil sin el sistema de manos libres; o transportar animales en los asientos delanteros del conductor o del acompañante.

Por estas contravenciones "susceptibles de generar molestias al conductor", según dice el Régimen de Infracciones y Penalidades, las sanciones dinerarias van desde las 50 UF ($102.250, de mínima), hasta las 500 UF ($1.022.500, de máxima) y/o inhabilitación por hasta 60 días.














