Diputados nacionales de Unión por la Patria más Miguel Angel Pichetto presentaron en la Cámara de Diputados un proyecto denominado “Ley de salvataje nacional de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) argentinas” que propone declarar la emergencia tarifaria, impositiva, productiva y laboral por un año para este tipo de empresas con el objeto de “sostener el empleo argentino y preservar la densidad del entramado productivo nacional y su cohesión territorial”, para lo cual propone una serie de exenciones fiscales, reembolsos impositivos, un régimen de compras preferencial y aumento de las líneas de financiamiento a cambio de no despedir trabajadores.
Proponen declarar la emergencia para las micros, medianas y pequeñas empresas
El proyecto tiene como objetivo sostener el empleo y preservar al sector productivo. Busca “aliviar la asfixia financiera inmediata y garantizar la operatividad” de las empresas en el mediano plazo. Los beneficiarios deberán mantener los puestos de trabajo.

“La persistencia de costos operativos crecientes con volatilidad tarifaria, apertura importadora indiscriminada con apreciación cambiaria, una carga tributaria que no distingue escalas productivas y el derrumbe del consumo interno producto del modelo económico actual, se conjugaron de manera crítica para colocar a miles de empresas en una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo de continuidad”, dicen en los fundamentos del proyecto donde consideran que “ sin MiPyMES no hay reconstrucción económica posible, ni posibilidades reales de lograr una Argentina creciente e inclusiva”.

La iniciativa legislativa, que también fue presentada en el senado nacional, propone mientras dure la emergencia una reducción del 50% de la tarifa de la energía eléctrica, gas por redes y agua corriente mediante un subsidio a las empresas prestatarias del servicio por parte del Estado; la reducción de 50% de la la alícuota del IVA para el consumo de servicios públicos en procesos productivos; una moratoria para regularizar deudas de la Seguridad Social y Aduaneras para contribuyentes y responsables con deudas devengadas a partir del 1º de enero de 2025 con mayores beneficios para las empresas más pequeñas.
También propone una actualización del 50% de los mínimos no imponibles para el pago de contribuciones patronales; el reintegro del 25% a los consumidores que realicen compras de artículos de primera necesidad en los comercios mipymes que desarrollen actividades industriales, comerciales, de la construcción y de servicios; y crea el Sistema de Cuenta Tributaria Única para las MiPyMES en el sistema de ARCA con el objeto de unificar la registración, gestión y compensación de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el fin de simplificar la gestión fiscal y mejorar la liquidez de las empresas alcanzadas. También quedarán exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios.

Por otro lado, la iniciativa establece un “Régimen de pago acelerado a proveedores MiPyME del Estado” con el fin de que las empresas encuadradas dentro del presente proyecto que sean proveedoras de bienes y servicios del Estado Nacional, sus organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, cobre en un plazo máximo de treinta días corridos desde la fecha de conformación de la factura correspondiente.
También propone un mecanismo de “compre preferencial” para las empresas encuadradas en la presente iniciativa durante su vigencia por el 30% de las adquisiciones centralizadas de la Administración Pública Nacional, siempre y cuando su oferta no supere en un 15% a la mejor oferta de otro proveedor no alcanzado por la presente y no sean suministros de bienes esenciales como insumos médicos, medicamentos y alimentos; y establece un piso del 30% del espacio disponible en góndolas y exhibidores de establecimientos de venta de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar a productos elaborados por MiPyMES argentinas.

El proyecto establece una autorización al Banco Central a elevar al diez por ciento (10%) el cupo mínimo de la “Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de MiPyME”; incrementa en el mismo porcentaje los fondos de la Superintendencia de Seguros de la Nación destinados a instrumentos de financiación para MiPyMES; exime del pago de derechos de exportación sobre el monto incremental de sus exportaciones respecto del ejercicio anterior con libre disponibilidad de las divisas originadas en tales operaciones a las empresas alcanzadas y elimina los derechos de importación de insumos específicos, bienes de capital e intermedios necesarios para llevar adelante el proceso productivo.
Finalmente crea el Régimen de Reestructuración Preventiva de Pasivos para las MiPyMES alcanzadas por la presente norma, que establece una serie de requisitos y procedimientos para acogerse el que establece que la sola presentación de la solicitud de apertura del procedimiento previsto y hasta el pronunciamiento judicial sobre su admisibilidad “la suspensión de los actos de subasta de inmuebles y bienes muebles afectados por la deudora a la producción, comercio y/o prestación de servicios, así como la suspensión de la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes indispensables para la continuidad de la explotación y la suspensión del trámite de los pedidos de quiebra”.
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