El dictamen del procurador Esteban Righi al dar curso a la demanda de San Luis tuvo un fuerte impacto político -que se potenciará en caso de que se lleven a cabo audiencias públicas-, pero no implica más que hacer jugar la competencia originaria de la Corte en conflictos del Estado Nacional con alguna provincia; después de que el mismo órgano hubiese rechazado el amparo de un particular por el mismo tema, negándole legitimación para actuar y existencia de un perjuicio que lo afecte específicamente. Por lo demás, tampoco puede esperarse por este camino una pronta definición, como ya lo anticipó, entre otras cosas y en reveladoras declaraciones, la ministra Argibay (ver “Un año...”).
En todo caso, lo que sí podría adelantar un posible pronunciamiento es la vía del recurso extraordinario federal, como derivación de las apelaciones a los fallos de primera instancia que ya se están produciendo en el sentido de la inconstitucionalidad de las retenciones. Incluso, si se quisiera precipitar los acontecimientos, el Alto Tribunal podría intervenir por la vía del “per saltum” -esto es “saltarse” las instancias intermedias y resolver en las causas que aún se están tramitando en los juzgados-, herramienta de excepción y utilización restrictiva, pero disponible.
Aunque, como también admitió Argibay, lo que requerirá necesariamente una definición concreta de la Corte, es la condición jurídica de las retenciones. Y de esa categorización, junto con el argumento que se utilice para atacarlas, dependerá la solución definitiva.
Es que uno de los principales planteos pasa por la confiscatoriedad. Y la Corte ya estableció jurisprudencia en el sentido de que si cualquier tributo supera el 33 % del ingreso afectado, es confiscatorio. En este punto, la estrategia del gobierno pasa por decir que las retenciones no son impuestos, sino el resultado de “la aplicación de un derecho aduanero a la exportación”. De modo que la solución podría variar si la Corte acepta esta pretendida diferencia, o establece que se trata de lo mismo con distinto nombre.
El mismo punto tiene incidencia en orden a la violación del principio de legalidad. La Corte ya se pronunció en el sentido de que, por imposición constitucional, toda decisión de orden tributario corresponde al Congreso; criterio que tomó la jueza Liliana Heiland para declarar “inconstitucional” el esquema de retenciones móviles. Al respecto, el gobierno insiste en que no se trata de un impuesto, sino de algo que llama “herramientas de política económica con las que cuenta el Estado”.
Cerrada la discusión política, la vía judicial aparece ahora como el ámbito para las definiciones. Pero, como se ve, los tiempos dependerán de la vocación por hacerlo, y también de cuestiones semánticas.
































