De acuerdo a lo establecido por el artículo 70 de la ordenanza 7882, que establece el “Régimen de infracciones y penalidades”, conducir “en estado de manifiesta alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes”, será sancionado con una multa de 200 a 380 pesos, que puede estar acompañada de una inhabilitación para conducir de hasta 180 días. La sanción implica, además, la retención del vehículo.
En tanto, el artículo 128 establece que “circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa”, será penalizado con una multa de 90 a 278 pesos; y, en caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se aplicará inhabilitación de hasta 180 días.
Por último, en caso de que un individuo haga caso omiso a todas las advertencias que la ley realiza y conduzca en forma desaprensiva, se le podrá aplicar el artículo 104 de la Ley Provincial de Tránsito, que establece que quien produce una maniobra que puede afectar a terceros o a su propia persona, está incurriendo en una conducción peligrosa, por lo que cabe la retención del vehículo y la detención de la persona, dándose intervención al juez de faltas de la Provincia, que puede ordenar hasta seis meses de arresto.































