La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revocó la medida de “cese de estado antijurídico” que había ordenado a distintas entidades financieras y prestadoras de servicios de pago devolver más de 29 millones de pesos a dos víctimas de una estafa informática investigada por el Ministerio Público de la Acusación (MPA).
Revocan la orden que obligó a entidades financieras a reintegrar casi $30 millones a víctimas de fraude digital
La resolución de Cámara dejó sin efecto la medida dispuesta en primera instancia para que tres empresas restituyeran el dinero sustraído a dos damnificados. Si bien se reconoce la existencia de elementos para analizar una eventual responsabilidad de las plataformas por presuntas fallas de seguridad, considera que no estaba acreditado uno de los requisitos indispensables para mantener la cautelar: el peligro en la demora.

La resolución fue dictada por el camarista penal Fabio Mudry, quien hizo lugar parcialmente a los recursos presentados por las empresas involucradas y dejó sin efecto el cese del estado antijurídico dispuesto en primera instancia.

Como consecuencia, ordenó que los particulares que ya habían percibido los fondos restituyan las sumas depositadas por BIND PSP y Tecnoint, mientras que la eventual responsabilidad patrimonial de las firmas deberá discutirse en otra instancia.
La decisión revisó el fallo del juez Sergio Carraro, quien a fines de marzo había ordenado que Invertir Online, BIND PSP, Mercado Libre y Tecnoint restituyeran de manera conjunta los montos reclamados por dos víctimas, al considerar que las deficiencias en los sistemas de validación de identidad habían facilitado la maniobra delictiva.
Posteriormente, Mercado Libre quedó excluida de la medida al determinarse que no integraba el objeto de la investigación.
Agravios de las apelantes
Durante la audiencia de apelación, las empresas sostuvieron que la resolución de primera instancia implicaba una condena patrimonial anticipada sin que existiera una atribución penal en su contra.
La representación de BIND PSP afirmó que la medida trasladaba el costo económico del fraude a terceros que también habían resultado perjudicados por la maniobra criminal.

Además, cuestionó la inexistencia del requisito de peligro en la demora, al sostener que todas las firmas involucradas poseen solvencia suficiente para responder ante una eventual sentencia definitiva.
En la misma línea, la defensa de Invertir Online argumentó que la sociedad de bolsa también era víctima de la intrusión informática investigada y que carecía de sentido jurídico imponerle la restitución de fondos cuando la propia fiscalía había reconocido que sus sistemas habían sido vulnerados por terceros.
Los representantes legales también destacaron que se trata de empresas reguladas, sometidas a controles permanentes y sin riesgo de insolvencia, por lo que entendieron que no existía justificación para adelantar los efectos de una eventual responsabilidad civil.
Por su parte, el fiscal de Cámara, Carlos Arietti, sostuvo la validez de la decisión original y afirmó que las omisiones o negligencias en los controles de seguridad habrían permitido concretar las maniobras investigadas. Esa postura fue acompañada por los abogados de las víctimas.
El análisis de la Cámara
Al abordar los planteos, Mudry descartó en primer término que la resolución de primera instancia fuera arbitraria por falta de fundamentación. A su criterio, el juez Carraro había expuesto los fundamentos mínimos necesarios para justificar su decisión.
También desarrolló el marco jurídico aplicable a este tipo de medidas, recordando que las cautelares penales poseen carácter instrumental, provisional y excepcional, y que únicamente pueden prosperar cuando concurren todos los requisitos previstos por la ley.

Respecto del cuestionamiento sobre la competencia del fuero penal para intervenir en un conflicto que también podría derivar en responsabilidades civiles, el magistrado sostuvo que, con el grado de provisionalidad propio de esta etapa, existía una apariencia razonable de derecho ("fumus boni iuris") para examinar la conducta de las entidades.
En ese sentido, consideró que las empresas alcanzadas por la medida están sujetas a los deberes de protección de datos e identidad digital incorporados por la Constitución de la provincia de Santa Fe y que, de acuerdo con la evidencia presentada por la fiscalía, existirían indicios de que esos estándares de seguridad no habrían sido adecuadamente observados.
El camarista también entendió que, en esta etapa de la investigación, aparece acreditado de manera preliminar que los hechos responden a una maniobra de phishing y recordó que la pesquisa ya permitió identificar a parte de la organización que habría ejecutado las estafas.
Incluso describió que la hipótesis fiscal atribuye a los autores haber utilizado las plataformas de Invertir Online, BIND PSP y Tecnoint mediante mecanismos que presuntamente carecían de un segundo factor de autenticación u otras herramientas elementales destinadas a prevenir este tipo de fraudes digitales.
Peligro en la demora
Sin embargo, para Mudry el aspecto decisivo del caso estuvo en otro requisito de la medida de cese de estado antijurídico.
El camarista sostuvo que el agravio más sólido planteado por las empresas era la ausencia de peligro en la demora, presupuesto exigido por el artículo 205 del Código Procesal Penal.
Según explicó, ni al momento de dictarse la resolución de primera instancia ni durante la revisión existía elemento alguno que permitiera sospechar que las empresas pudieran ser insolventes o eludir una eventual obligación patrimonial futura.
"Es evidente que las entidades a las que se les exigió la restitución de los montos involucrados no se encuentran en ninguna situación que implique una sospecha o riesgo de insolvencia", afirmó.
Para el magistrado, la acusación tampoco acreditó la existencia de un riesgo concreto que justificara anticipar los efectos de una eventual condena mediante una cautelar de contenido patrimonial.
Esa ausencia de uno de los presupuestos legales indispensables resultó suficiente, a su criterio, para revocar la medida y ordenar la devolución de las sumas que habían sido depositadas en cumplimiento de la resolución ahora dejada sin efecto.
La investigación continúa
La resolución de la Cámara se circunscribe exclusivamente al cese del estado antijurídico dispuesto respecto de las entidades financieras y no modifica el avance de la investigación penal sobre los presuntos autores de las maniobras.
En esa causa, el fiscal Agustín Nigro imputó a tres personas como integrantes de la organización investigada por las estafas informáticas.
Tras la audiencia de medidas cautelares celebrada a fines de junio, la jueza Cecilia Labanca dictó la prisión preventiva para los dos imputados varones y dispuso la libertad bajo medidas alternativas para la mujer investigada, mientras la pesquisa continúa respecto de otros sospechosos identificados.
Para la fiscalía las tres personas habrían integrado una asociación ilícita dedicada a vulnerar cuentas de inversión mediante maniobras de phishing, abrir cuentas puente y convertir los fondos sustraídos en criptoactivos para dificultar su rastreo.
La investigación atribuye a la organización un perjuicio superior a los 34 millones de pesos en perjuicio de tres víctimas de San José del Rincón, Rosario y San Lorenzo, y sostiene que aún hay otras personas identificadas vinculadas a la maniobra.
En esa misma audiencia, el fiscal reiteró que las plataformas financieras también resultaron afectadas por la maniobra, aunque sostuvo que las deficiencias detectadas en algunos de sus mecanismos de validación habrían facilitado la concreción del fraude y dificultado parte de la pesquisa.










