A través del Mensaje N° 18 -proyecto de ordenanza-, la Municipalidad capitalina solicitó al Concejo de Santa Fe que trate un nuevo régimen específico para la contratación directa de servicios personales de distintos tipos: profesionales, técnicos, materiales o de otra naturaleza, conforme las necesidades de la administración municipal.
El municipio de Santa Fe propone cambios para las contrataciones directas personales: en qué consisten
Busca fijar un régimen específico para contratar servicios de carácter profesional, técnico o especializado: el eje está puesto en las aptitudes y expertise. Y se fija un nuevo monto tope a través de una unidad de valor financiera. Los detalles.

Como se sabe, el gobierno local puede realizar contrataciones de servicios profesionales de manera directa en casos excepcionales, sin necesidad de realizar una compulsa de precios, licitación pública (un procedimiento administrativo siempre engorroso y que demanda tiempo) ni concursos abiertos.
En el marco de la emergencia hídrica, y como informó oportunamente El Litoral, el municipio ya cuenta con la potestad otorgada por el Legislativo local, para realizar contrataciones directas cuyo destino debe ser exclusivamente para atender las situaciones directamente vinculadas con “El Niño”. También puede reasignar partidas del Presupuesto 2026.

La ordenanza que regula estas contrataciones específicas es la N° 11.099, que fue modificada por última vez el año pasado, a través de la ordenanza N° 13.031: se actualizó el límite de contrataciones directas personales, que pueden ser en la actualidad de hasta 15 millones de pesos anuales por cada contratación directa personal.
Primer cambio: monto tope
Con relación a ese monto tope, el proyecto en ciernes, que ya está en comisiones del Concejo para su análisis, propone que ese “número umbral” sea de 30 mil Módulos Tributarios (MT). Se trata de una unidad de medición que se actualiza anualmente (este año fueron dos las subas autorizadas: va un 40% acumulado que impacta en varios tributos).
En la actualidad, un MT equivale a 1.000 pesos, por lo cual para una contratación de servicios personales no se deberían superar los 30 millones de pesos, el doble del tope actual, para cada ejercicio presupuestario (por año). Pasado ese umbral, se debería llamar a, por ejemplo, un concurso público de precios u otro acto administrativo similar.

Con esta primera modificación, los órganos de la Administración Central y entes descentralizados y de la seguridad social quedarían autorizados a celebrar contratos de servicios personales por vía de contratación directa, siempre dentro de ese monto tope.
Para verificar el límite “se computarán acumulativamente todos los importes correspondientes a una misma persona, cualquiera sea la cantidad de contratos, el objeto de las prestaciones o la jurisdicción u organismo contratante, y sean los vínculos simultáneos o sucesivos”, plantea el informe.

“El mismo criterio rige para las prórrogas, renovaciones y adendas (…), incluidas las que modifiquen o amplíen la contraprestación económica convenida. Cuando un contrato abarque más de un ejercicio presupuestario, los importes se computarán en cada ejercicio según las contraprestaciones correspondientes a ese período”, añade el proyecto.
Segundo cambio: idoneidad
Los contratos comprendidos en la nueva normativa, que deberá tratar el Concejo, se celebrarán con personas humanas y tendrán “carácter personalísimo”, en atención a “las aptitudes, conocimientos, antecedentes, experiencia o condiciones particulares que fundamenten la selección del prestador”, deja en claro.
Queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del contrato y la sustitución del contratado por terceros en la ejecución de las prestaciones, “salvo las colaboraciones auxiliares que, por la naturaleza del servicio, el contrato admita expresamente y no alteren su carácter personal”, aclara el mensaje.

Para graficar: bajo todas estas condiciones, el municipio podría contratar servicios profesionales o técnicos de, por ejemplo, un proveedor de bienes específicos; o un asesor impositivo; o un maestro mayor de obra, dependiendo de las necesidades. Sólo mediará una relación contractual (excepcional y temporal), y no habrá relación de dependencia laboral.
Fundamentos
El proyecto lleva las firmas del intendente Juan Pablo Poletti y del secretario de Gobierno, Control, Movilidad y Seguridad Ciudadana, Sebastián Mastropaolo.

En los fundamentos, se explica que la intención no es “prescindir de los principios que rigen la contratación pública”, sino “establecer una modalidad específica que permita atender con mayor agilidad las necesidades de la gestión municipal, bajo condiciones objetivas de procedencia, límites económicos precisos, acreditación de idoneidad (…)”, etcétera.
Asimismo, el proyecto plantea que “el límite económico opere por persona contratada y por ejercicio presupuestario, mediante el cómputo acumulativo de las contraprestaciones de todos los contratos celebrados con una misma persona (…)”.

La regulación propuesta contempla, además, “las condiciones esenciales de instrumentación y ejecución de los contratos; la verificación de la idoneidad del prestador, el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas y la determinación de las responsabilidades correspondientes”.
Con ello, se procura “dotar a la administración municipal de un marco normativo claro, uniforme y compatible con las exigencias de legalidad, transparencia y buena administración”, concluye.












