En relación a las cuestiones de derecho invocadas por Sergio Ripoll en la nota publicada por Diario El Litoral, el municipio también creyó necesario hacer algunas aclaraciones, partiendo de la base de considerar los siguientes aspectos: La deuda existe y es deber de las autoridades proveer lo conducente para la recaudación de los dineros públicos (a tal punto existe la obligación, que ésta se puede convertir en obligación civil a través de la novación); no son meros deberes morales, sino que se trata de obligaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico (artículo 515 del Código Civil), cuyo acto de cumplimiento es el pago; existe un vínculo jurídico que se mantiene en el tiempo y, conforme a prestigiosa doctrina (Salvat, Galli, Cazeaux, Trigo Represas, entre otros), recién debe ser considerada obligación natural “después de la sentencia que admite la excepción de prescripción’’; ningún juez puede declarar de oficio la prescripción de ninguna deuda, menos aún las derivadas del deber de todo ciudadano de contribuir a los gastos públicos.
De igual modo, conforme al Código Civil, no existe una “extinción automática” de la obligación, recalcándose que la deuda eventualmente se verifica por falta de pago del contribuyente. El Estado municipal cumple con sus obligaciones legales informando la deuda total real; entonces, no existiendo la extinción automática de la obligación por el transcurso del tiempo, es deber de las autoridades informar la deuda total, con el detalle correspondiente de los períodos adeudados. Así se garantiza la transparencia y se cumple con el deber propio del funcionario público.
“Por los motivos expuestos, atenta contra el principio de legalidad efectuar un informe incompleto sobre la deuda de los contribuyentes y pretender erosionar la recaudación municipal en forma contraria a las previsiones del Código Civil, sin que el ordenamiento jurídico exija de las autoridades una conducta distinta’’, fundamenta el gobierno respecto a lo declarado por Ripoll. “No puede, válida ni seriamente, afirmarse que el pago de los tributos adeudados por los contribuyentes perjudique de manera ostensible a la ciudadanía, constituyendo un argumento demagógico y contrario a la normativa vigente’’, se completa el concepto.

































