El secretario electoral, Avelino Lago, recordó que ``los ciudadanos que no figuran en el padrón impreso no están obligados a votar, ya que de acuerdo con la ley no conforman el cuerpo electoral. Lo propio ocurre con aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde debe emitir su voto, teniendo que justificar su no presencia en la seccional de policía más cercana''.
En cuanto a aquellos que no quieran votar desde hace 30 días hay más de 420 lugares de recepción mediante los cuales los ciudadanos que no tienen interés de participar en la elección primaria pueden hacerlo saber a través de un documento ya dispuesto. La información sobre cantidad y nómina estará disponible la semana siguiente a la de la finalización del escrutinio definitivo que se inicia el martes 3 de julio.
El elector que pidió no sufragar en la primaria puede y debe votar en la general del 2 de septiembre.
Concluido el acto electoral se multará a quien no concurra a emitir su voto; tendrá la imposibilidad de tener un empleo público comunal, municipal, provincial o nacional por el término de tres años de cometida la infracción. A esto se agrega la imposibilidad de iniciar trámites relacionados con la jubilación o regular su visa para viajar al extranjero.
La Secretaría Electoral tendrá a su cargo comunicar a los organismos competentes las nóminas de personas que no concurrieron a votar ni lo justificaron.
Autoridades de mesa
En cuanto a las autoridades de mesa que no lleguen en tiempo y forma van a ser reemplazadas por otros ciudadanos que conforman la base de datos que el Tribunal Electoral le suministró a la estructura operativa o en su defecto de la fila de votantes.
Las autoridades de mesa dependientes del magisterio público y de la administración central tendrán el lunes día de descanso y, además, sin distinción de su condición laboral, gozarán de una remuneración por traslado y refrigerio, equivalente a sesenta pesos.
El pago se hará a través del Banco de Santa Fe, y en el caso de las autoridades de mesa que tengan relación de empleo, la liquidación se formalizará a través de su propia cuenta de ahorro o en el domicilio que figura en el padrón.
































