Depositar dinero dentro de las máquinas dispuestas adentro de los salones de los bancos, hace responsables a éstos de lo que allí suceda. Pero tanto en ese caso como en el de los depósitos en cajeros automáticos de red, el usuario no recibe un “comprobante” fehaciente, en tanto el banco no lo confirma.
Debe tenerse en cuenta que en esos casos, el banco se reserva la instancia de revisión de los billetes, para comprobar que sean de curso legal, y de las sumas que en definitiva acredite para cada operación.
Un recibo definitivo sólo lo puede entregar el “cajero humano”. Pero las entidades bancarias no siempre dan esta posibilidad cuando los montos son menores a la suma que ellos mismos estipulan. Y las normas del BCRA no obligan a la entidad bancaria a que la opción “cajero humano o automático”, sea del cliente.
Razonablemente, las entidades se cubren de clientes malintencionados o de equívocos. Pero por definición contractual, cualquier falla técnica o mala intención de los actores institucionales del sistema, corre por cuenta del cliente.

































