La modernización de la legislación laboral argentina y los aportes desde la Doctrina Social de la Iglesia
El derecho a una jornada de trabajo digna y los descansos adecuados son esenciales para el bienestar físico y espiritual, según la visión eclesiástica.
La modernización de la legislación laboral argentina y los aportes desde la Doctrina Social de la Iglesia
La Legislación Laboral mundial y también nacional tuvo como una de sus fuentes la primera encíclica socialRerum Novarum (expresión que podría interpretarse como "De las cosas nuevas", o "De los cambios políticos"), escrita por su santidad el papa León XIII en 1891.
Por aquella época los trabajadores eran explotados mediante jornadas laborales de dieciséis horas, sin distinción entre niños, niñas, mujeres y varones, sin derechos de agremiación, con salarios injustos, sin derechos sociales y sin asistencia en situación de desempleo.
Allí, diferenciándose de Carlos Marx y Federico Engels, y reprendiendo a los ricos y patronos, el papa León XIII sienta los principios de lo que la Iglesia Católica sostiene a través de la denominada Doctrina Social de Iglesia hasta la actualidad, con adecuaciones del caso sobre los derechos de los trabajadores.
Desde la Doctrina Social de la Iglesia toda modernización de la legislación debe hacerse teniendo presentes los siguientes principios enunciativos:
1) El trabajo como deber y como derecho.
En primer lugar, hay que reafirmar que el trabajo es un Deber al que toda persona está llamado a cumplir. "El que no quiere trabajar que no coma" nos dirá San Pablo. Pero también el trabajo es un Derecho, es decir, toda persona debe poder sumarse al mundo de este. Por ello el sistema económico y las condiciones macroeconómicas deben permitir que todos puedan tener acceso a trabajar.
2) Facilitar el alcance del logro del pleno empleo.
De lo afirmado podemos concluir que como lo sostiene la Doctrina Social de la Iglesia el Pleno Empleo debe ser una meta por alcanzar por todos los sistemas socioeconómicos mediante estabilidad económica, promoción del empleo, desarrollo empresarial, apoyo a los emprendedores e intervención subsidiaria y solidaria del Estado.
3) Bregar por alcanzar el salario justo.
El salario justo es el que permite al trabajador y su familia un estilo de vida decoroso. En Argentina el Salario Mínimo Vital y Móvil que tiene recepción Constitucional y legislación propia es un camino en la idea de dejar en claro que el salario no puede ser considerado una mercancía en tanto que único que trabaja es el hombre.
No trabaja el burro, la máquina, los robots ni la inteligencia artificial. Sin embargo, debemos lamentar que el monto establecido está muy por debajo de un Salario Justo, aun entendiendo la situación particular que pasa el país y las empresas que en él se desarrollan.
4) Derecho de agremiación.
Ya en el pasado Francia, Inglaterra y España prohibieron y penaron la agremiación de los trabajadores. La modernización laboral no debe estar tentada, vía normativa, volverse hostil a la tarea de los Sindicatos usando argumentos que no se sostienen en otros campos.
Solo pongo un ejemplo cuando comprarnos nafta una parte del precio es impuesto, cuando compramos muchos bienes están grabados por el IVA, cuando cobramos el sueldo a algunos de ellos se les retiene el impuesto antes denominado "ganancias de cuarta categoría". Allí no se cuestiona que el empresario o comerciante sea agente de retención y si se lo quiere hacer con la cuota sindical.
Los Sindicatos son la garantía de la Justicia Social nos decía San Juan Pablo II. Que haya dirigentes sindicales que no han estado o no estén a la altura de las circunstancias, igual que políticos, empresarios, médicos, abogados, etc. no debe deslegitimar la institución y por tanto la modernización laboral no debe ser hostil hacia ellos.
5) Derechos de los trabajadores como derechos humanos.
Va evolucionando la idea de presentar los derechos de los trabajadores como derechos humanos y como tales entonces: universales, irrenunciables, inalienables. Por lo que la modernización laboral debe preservar los derechos conquistados y por el principio de progresividad solo legislar sobre mejoras al respecto.
Un ejemplo sobre ello es la indemnización por despido sin causa, repito sin causa, ya que un despido causado no genera indemnización. El nuevo sistema que se proponga debe ser superador el actual, no precarizar el trabajador permitiendo que el empresario pueda despedir sin causa y sin indemnización. Vieron trabajadores mayores de 60 en un hotel 5 estrellas.
6) Derecho de los trabajadores a participar de las ganancias, conducción y propiedad de la empresa.
En Alemania los trabajadores tienen por ley participación en la gestión y en las ganancias de la empresa. Argentina en la Reforma Constitucional de 1958 (gobierno de facto) aprobó el Artículo 14 bis donde incorporo el derecho de los trabajadores argentinos a participar de las ganancias de la empresas, al no legislarse sigue siendo un derecho programático y todavía no operativo.
Quizás la modernización laboral sea una gran oportunidad para incorporarlo.
7) Jornada laboral.
El mundo va hace una jornada laboral de 4 días semanales. En Argentina, parece un sueño hace unos años se comenzó con dicha discusión. Hoy el camino pone en riesgo los logros alcanzados tanto a nivel internacional como local. La jornada de 48 horas semanales y el sábado inglés.
Desde la Doctrina Social de la Iglesia se sostiene la necesidad del descanso diario, del semanal (preferentemente el domingo) y de uno más prolongado durante el año. Esto poniendo la mirada en el trabajador y en sus límites y bienestar físico y espiritual.
La modernización laboral debe respetar estos derechos ya consagrados y agravar las sanciones a quienes no los respetan, en lugar de legalizar condiciones de trabajo que pongan en riesgo la vida y salud de los trabajadores.
8) Derecho de huelga.
La huelga es un derecho reconocido por la Doctrina Social de Iglesia, Debe ser el último recurso después de haber agotado todos los otros medios disponibles. Suprimirlo a través de la ampliación de los servicios considerados esenciales o impidiéndolo por reglamentaciones excesivas, no es algo legitimo. Tampoco su ejercicio deber impedir que quienes quieran ir a trabajar puedan hacerlo.
A modo de conclusión
La modernización de la legislación laboral ha de ser guiada por diversos aspectos que forman parte de los puntos delineados en el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia (CDSI), como el respeto del deber-derecho del trabajo (punto 264 del CSDI), el logro del pleno empleo (288 CDSI), la percepción de un salario justo (302 CSDI) y el derecho de agremiación (305 CDSI).
También bregará por la promoción del Estado del trabajo y la protección como un derecho humano (291 CDSI), la participación de los trabajadores en la conducción, las ganancias y la propiedad de la empresa (281 CDSI), una jornada laboral que respete el descanso diario, el descanso semanal (dominical) y uno más prolongado durante el año (284 CDSI), así como por el respeto al derecho de huelga (304 CDSI).
El autor de la presente nota es director del Instituto de Doctrina Social de la Iglesia de la Universidad Católica de Santa Fe y profesor adjunto de Derecho Laboral de la Facultad de Ciencias Económicas de la nombrada casa de altos estudios.